SAP Castellón 254/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha19 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 312/2012

Juicio Oral nº 514/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 254

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 312 del año 2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 514 del año 2011, sobre robo con violencia e intimidación, falta de lesiones y falta de maltrato de obra.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado D. Jaime Arnau Alfonso, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probado: "PRIMERO.- Alrededor de las 20:00 horas del día 17 de diciembre de 2010 Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, Marco Antonio alias " Rata " mayor de edad y sin antecedentes penales, y otros dos individuos no identificados, con el fin de obtener un ilícito beneficio y previo concierto para ello, se dirigieron a la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 de Castellón, a la vez utilizada como casa de citas por las perjudicadas, propiedad y gestionada por Elena, abuela biológica de Federico .

Una vez allí, uno de los hombres no identificados llamó al video-portero abriendo la puerta Noelia, tras lo cual Federico, Marco Antonio y otro de los dos individuos no identificados, pero distinto del que había llamado al video-portero y que permaneció fuera, irrumpieron repentinamente en la vivienda. Noelia intentó cerrar la puerta sin conseguirlo siendo golpeada en la cabeza por Federico con la culata de la pistola que portaba, entrando éste a cara descubierta, mientras que Marco Antonio y el tercero no identificado entraron con las caras tapadas con un pañuelo, braga o bufanda hasta la nariz, portando uno de ellos una barra de hierro.

Acto seguido reunieron a las seis mujeres que se encontraban en la planta baja quedándose con ellas Federico y el tercer individuo no identificado, mientras Marco Antonio subió al primer piso y, tras irrumpir en una habituación, hizo bajar a otra de las chicas que estaba con Romeo . Una vez todos juntos en la planta baja, tras haber hecho bajar a otra chica que estaba con otro cliente en otra de las habitaciones del piso superior, Marco Antonio, el individuo no identificado e Federico exigieron a las chicas y a los clientes que les entregaran cuando de valor tuvieran; Federico dio dos puñetazos a Romeo pese a que éste ya le había entregado sus efectos e hizo poner de rodillas a Noelia, la apuntó con la pistola en la cabeza y le dijo "dime dónde está todo el dinero o te mato, tu que eres la chivata de mi abuela, la próxima vez que te vea aquí te voy a matar", entregándole ésta unos 800 euros que había en la caja de recaudación pertenecientes a la dueña de la vivienda y a las chicas.

Antes de marcharse Federico les dijo que si llamaban a la policía volverían y los matarían; en la vivienda se dejaron la barra de hierro.

SEGUNDO

A consecuencia de los anteriores hechos:

- Noelia sufrió lesiones consistentes en erosión superficial en cuero cabelludo y en 2º dedo de la mano derecho y crisis de ansiedad, para las que requirió sólo de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar/estabilizar un total de 6 días no impeditivos; no le sustrajeron ningún efecto personal; no reclama.

- Romeo a consecuencia de los dos puñetazos recibidos no sufrió lesiones; le sustrajeron su cartera, con documentación personal y 30 euros en metálico, así como un teléfono móvil marca Nokia N95 valorado en 60 euros, habiendo recuperado sólo su cartera y documentación personal en el domicilio de Federico ; reclama.

- A Almudena le sustrajeron su teléfono móvil marca Vodafone valorado en 50 euros y 120 euros en metálico; no reclama.

- A Esmeralda le sustrajeron 5 euros en metálico y un ordenador portátil, posteriormente recuperado en el domicilio de Federico ; no reclama.

- Elena no reclama.

- No consta acreditado el perjuicio causado a Sagrario, Bárbara y a Eloisa ."

SEGUNDO

El fallo de la citada sentencia dice : "Condeno a Federico por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

a ) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, según redacción vigente a la fecha de los hechos, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. Una falta de lesiones y una falta de maltrato de obra sin causar lesión, previstas y penadas en el artículo 617 CP, a la pena, por cada una de dichas faltas, de 6 y 2 días, respectivamente, de localización permanente.

Con expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

CONDENO a Marco Antonio por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de uso de disfraz del artículo 22.2º CP, de:

un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, según redacción vigente a la fecha de los hechos, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

una falta de lesiones y una falta de maltrato de obra sin causar lesión, previstas y penadas en el artículo 617 CP, a la pena, por cada una de dichas faltas, de 6 y 2 días, respectivamente, de localización permanente. Con expresa imposición al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Federico y Marco Antonio indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Romeo en la cantidad total de 90 euros. Cantidad que devengara el interés legal del dinero conforme al artículo 576 LEC .

Y ABSUELVO a Gabriel de los hechos por los que era acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas a su...

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