SAP Cáceres 388/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00388/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2011 0402496

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2011

Apelante: YANEGO EXTREMADURA SL

Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado: JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS

Apelado: ARCO IRISS TT SUMINISTROS SLU

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: CARMELO CASCON MERINO

S E N T E N C I A NÚM.- 388/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_______________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 403/2012 =

Autos núm.- 591/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia = ==========================================/

En la Ciudad de Cáceres a siete de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 591/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado YANEGO EXTREMADURA, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y defendido por el Letrado Sr. Bravo Iglesias, y como parte apelada, el demandante ARCO IRISS TT SUMINISTROS, S.L.U., representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silva Sánchez Ocaña, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Cascón Merino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia de en los Autos núm.- 591/2011 con

fecha 16 de Abril de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Silva Sánchez Ocaña en nombre y representación de "Arco Iris T.T. Suministros, S.L.U." y condenar al demandado, "Yanego Extremadura, S.L.", al pago de la cantidad equivalente a diez mil novecientos setenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (10.977,85 euros) más intereses legales moratorios.

Todo ello, con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, eso es, "Yanego Extremadura, S.L.".

Igualmente, Dispongo: Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Frutos Sierra en nombre y representación de "Yanego Extremadura, S.L." y Absolver al demandado, "Arco Iris T.T. Suministros S.L.U.", del pago de la cantidad tanto en concepto de principal como de intereses.

Todo ello, con expresa condena en costas procesales a la parte demandada reconviniente, eso es, "Yanego Extremadura, S.L."..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 10 de Julio de 2012 se dictó Auto que acordaba denegar el recibimiento de pleito a prueba en esta segunda instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Julio de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento la entidad ARCO IRIS T.T. SUMINISTROS,

S.L.U. reclama a YANEGO EXTREMADURA, S.L. la cantidad de 10.977,85 euros correspondiente a parte del precio de los materiales suministrados a la demandada, que se refleja en las facturas de fechas 3 de diciembre de 2009, 28 de enero de 2010 y 28 de junio de 2010, una vez descontada la entrega a cuenta realizada el 9 de agosto de 2010.

La demandada formula demanda reconvencional alegando que la Diputación Provincial de Cáceres promovió la ejecución de una pista deportiva en la localidad de La Garganta, resultando adjudicataria en el proceso de licitación pública, subcontratando a ARCO IRIS T-T para la realización de las obras de pavimentación de la pista deportiva y cerramiento con malla metálica, con suministro del material. Los trabajos realizados por la subcontratista fueron deficientes, hasta el extremo de que la obra no ha sido recepcionada por los técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Pretende que se declare el incumplimiento del contrato por ARCO IRIS T-T y la condena a esta entidad a reparar las deficiencias detectadas o subsidiariamente, a hacerse cargo del importe de las mismas si su hacer se encargase a un tercero.

La sentencia estimó la demanda principal y desestimó la reconvencional, interponiéndose contra ella recurso de apelación por la parte demandada/reconviniente en base a los siguientes motivos: 1º) infracción de normas o garantías procesales que causa grave perjuicio a la recurrente por vulneración de lo dispuesto en el artículo 435.2 LEC ya que propuso que se practicara como diligencia final la declaración del testigo perito Don Julián en su calidad de Arquitecto Director de la Obra y Redactor del Proyecto de la obra "Pista Deportiva en la localidad de La Garganta (Cáceres)", prueba que fue propuesta y admitida por el juzgado y que no pudo practicarse por no haber sido citado dicho testigo al acto del juicio. 2º) Error en la valoración de la prueba, ya que de la prueba practicada resulta acreditado que las obras encargadas a la reconvenida fueron ejecutadas defectuosamente, tal y como explica el perito Don Ovidio quien sostiene que el problema radica en que no hubo buena limpieza y...

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