SAP A Coruña 390/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha24 Julio 2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 651/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 651 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 823 de 2010, al que se acumularos los autos del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 999 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, DOÑA María Luisa, mayor de edad, vecina de Fene (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigida por la abogada doña María-Carmen Garrido Dalmau.

Como apelada, "CONSTRUCCIONES FENENARÓN, S.L.", con domicilio social en Fene (La Coruña), calle Sartego, 69, con número de identificación fiscal B-15 747 272, representada por el procurador don JuanPedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección de la abogada doña Ana-Rosa Pena Barcia.

Versa la apelación sobre realización de obras de sustitución de un tejado en vivienda unifamiliar; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.907,88 euros la principal, y 16.835,37 euros los autos acumulados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de junio de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de FENE-NARÓN, S.L. contra María Luisa y, en consecuencia, condeno a la expresada demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de

4.907,88 euros que adeuda, incrementada con el interés legal correspondiente desde la interposición de la misma, y ello con imposición de costas a la parte demandada.

De la misma manera, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Luisa contra FENE-NARÓN, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento con imposición de costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Luisa, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Construcciones Fenenarón, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 2 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de noviembre de 2011, se registraron bajo el número 651 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 21 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de doña María Luisa, en calidad de apelante; así como el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de "Construcciones Fenenarón, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de marzo de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de julio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de abril de 2009 el yerno de doña María Luisa, actuando como mandatario verbal, suscribió un contrato de arrendamiento de obra con "Construcciones Fenenarón, S.L.", por el que esta se comprometía a realizar un cambio de la cubierta de una vivienda unifamiliar, con sustitución de las antiguas vigas de madera, elevando el espacio bajo cubierta. El 6 de agosto de 2009 se amplió la contrata a otras obras en fachada, consistentes en revestir con "Cotegrán". Posteriormente también se encargó el cajeado del tubo de acero inoxidable de la chimenea y la colocación de ventanas tipo "Velux" en la cubierta. El precio total concertado ascendió a 23.827,53 euros. Doña María Luisa pagó 18.919,64 euros.

  2. - El 4 de marzo de 2010 "Construcciones Fenenarón, S.L." promovió procedimiento monitorio contra doña María Luisa, en reclamación de 4.907,88 euros, que era la diferencia entre lo contratado y lo abonado.

    Doña María Luisa se opuso al requerimiento alegando que la obra era incompleta, pues no se había rematado conforme a lo pactado; y además se había ejecutado de forma incorrecta.

    El Juzgado convocó a las partes a juicio verbal. Este juicio no se llegó a celebrar, porque se solicitó la acumulación de los autos que se mencionan a continuación.

  3. - Doña María Luisa presentó demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Construcciones Fenenarón, S.L.", «en reclamación de la responsabilidad derivada del incumplimiento de contrato de obra por su "defectuosidad"», en la que exponía que la obra realizada incurría en los siguientes defectos:

    (a) La chimenea ejecutada no servía para su fin, pues se había realizado una obra meramente decorativa.

    (b) Las ventanas "Velux" no se pueden usar, y una se situó encima de una de las viguetas del tejado.

    (c) Las viguetas se ven por la fachada lateral, no habiéndose rematado el alero.

    (d) Se producen humedades en la vivienda, especialmente en el encuentro.

    (e) Las nuevas viguetas se colocaron sin instalar una viga de atado.

    (f) La elevación de muro en vertical se hizo de tal forma que puede desplazarse. (g) Las pilastras que se ejecutaron para reposo de algunas de las pilastras son demasiado esbeltas y de ladrillo hueco, mal ejecutadas que no tienen verticalidad, transmiten las cargas directamente sobre el forjado inferior, y este sobre el muro medianero primitivo, que no está preparado para soportar esas cargas.

    Invocando el artículo 1124 del Código Civil, solicita la resolución del contrato por incumplimiento con indemnización de daños y perjuicios, que cifra en 16.835,37 euros.

    Acompañaba informe pericial en el que se recogían como obras necesarias para reparar lo mal realizado el desmontaje de la cubierta de teja curva, las placas de fibrocemento, las viguetas pretensadas, demolición de toda la tabiquería y pilastras; ejecución de pilares en hormigón, y reposición de la cubierta; que valoraba en los indicados 16.835,37 euros.

  4. - "Construcciones Fenenarón, S.L." se opuso a la demanda alegando:

    (a) Solo se contrató el revestimiento de l chimenea, haciendo un cajeado y posterior aplicación de "Cotegrán", el resto quedó igual que primitivamente.

    (b) Las ventanas se colocaron donde indicó el yerno de doña María Luisa, y con las medidas que indicó. Se pueden usar, salvo una que tropieza en la vigueta.

    (c) No se contrató la ejecución de un alero exterior para las viguetas, y se le ofertaron otras soluciones que no aceptó.

    (d) Las humedades son anteriores, por el mal estado de la cubierta del colindante.

    (e) Las pilastras se hicieron por orden del promotor, pues no había proyecto de obra. Cuando se estaba introduciendo en muro colindante surgieron problemas con el vecino, y las que se dejaron por fuera del muro se apoyaron en las pilastras. Las cargas se transmiten al forjado y este al muro de piedra.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que: (a) En principio la demanda formulada por "Construcciones Fenenarón, S.L." debe prosperar, en cuanto no se ha cuestionado ni la realidad de los contratos, ni su importe, ni los pagos realizados; por lo que es cierto que se adeudarían los

    4.907,88 euros. (b) La oposición se fundamenta en la errónea ejecución de la obra contratada. Es cierto que sí existen defectos en la obra; pero estos deben imputarse a la actuación del yerno de doña María Luisa, que dirigió la obra sin tener conocimientos técnicos. (c) La acción ejercitada es de resolución contractual, sin que los incumplimientos puedan calificarse de relevantes. Por lo que estimó íntegramente la demanda formulada por "Construcciones Fenenarón, S.L.", desestimando la acumulada deducida por doña María Luisa, con imposición de costas a esta. Pronunciamientos frente a los que se alza.

TERCERO

La acumulación de procesos y la acción ejercitada .- Antes de entrar en el análisis del único motivo del recurso deber realizarse alguna consideración previa. Parece no haberse comprendido correctamente la sentencia apelada, y cuál ha sido la causa de la desestimación de las pretensiones de doña María Luisa .

  1. - Uno de los problemas jurídicos que se plantean es la incorrecta tramitación de la acumulación de un procedimiento ordinario a otro verbal:

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