SAP Burgos 325/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00325/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0004073

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2012

Juzgado procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2010

RECURRENTE: GRUPO COMERCIAL SAMEN SL

Procurador: FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado: FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA FERNANDEZ

RECURRIDO: Florian

Procurador: ANDRES JALON PEREDA

Letrado: JOSE ENRIQUE RENEDO

RECURRIDO: Obdulio (en rebeldía)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 325.

En Burgos, a siete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 250 de

2.012, dimanante del procedimiento ordinario nº 185/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de abril de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "GRUPO COMERCIAL SAMEN, S.L.", representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Francisco J. Quintanilla Fernández; contra los demandados, D. Florian, representado por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. José Enrique Renedo; y D. Obdulio, en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, en representación de la mercantil "GRUPO COMERCIAL SAMEN, S.L.", debo condenar y condeno a D. Florian a que abone la cantidad de 6.737#63 euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, debiendo absolver y absuelvo a D. Obdulio de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas en relación a D. Obdulio que deberán ser impuestas a la actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por dicha parte no se verifico referido trámite, dándose el mismo por precluido; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el presente recuso de apelación por la parte actora contra la sentencia que estimó solo parcialmente su demanda de responsabilidad de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada, al absolver a uno de los dos demandados por su condición de apoderado de la sociedad, no siendo administrador al tiempo del nacimiento de la deuda que se reclama, sin hacer condena en costas.

Segundo

El primer motivo del recurso se interpone contra el pronunciamiento de la sentencia relativo a las costas al no hacerse imposición pese a la condena de uno de los dos demandados. En la formulación de este motivo como primero, sin subordinarlo a la estimación del segundo, en el que se pide la condena del codemandado absuelto, se advierte quizás que el verdadero interés del recurrente está en este tema de las costas, quizás porque se advierte ya de antemano que la imposición no pueda conseguirse por la vía de la estimación íntegra de la demanda contra los dos demandados, al ser uno de ello un mero apoderado. Por eso se pide la imposición al codemandado que ha sido condenado de las costas de primera instancia, aunque se confirme la absolución del otro.

Respecto de la estimación de la demanda contra uno solo de los demandados cuando son varios este tribunal ya se ha pronunciado repetidas veces sobre que constituye un supuesto de estimación parcial ( sentencias de 30 de...

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