SAP Alicante 322/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 100 (56) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1899/09

JUZGADO Instancia num. 2 Benidorm

SENTENCIA Nº 322/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a doce de julio del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Benidorm con el número 1899/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado, la mercantil Televisión Benidorm S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Jesús Sánchez Sánchez; y como parte apelada la mercantil demandante, Tralakom Sollucions Audiovisuals S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Fabiola Monerris Juan y dirigida por el Letrado D. José Luis Gavidia Sánchez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 1899/09, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Tralakom Sollucions Audiovisuals S.L. N. E., representada por el Procurador Dº Antonio Lloret Espí, asistida por el Letrado Dº José Luis Gavidia Sánchez, frente a Televisión Benidorm S.A., representada por el Procurador Dº Vicente Bardisa Juan, asistida por el Letrado Dº Jesús Sánchez Sánchez, debo condenar y condeno a los demandado a abonar a la actora la suma de seis mil noventa euros (6.090 euros) incrementados en los intereses legales que se devengaren desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago; con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 1 de marzo de de 2012 donde fue formado el Rollo número 100/56/12 y se acordó devolver las actuaciones para subsanación de tasa judicial. Reintegradas en fecha 10 de mayo de 2012 se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alcanza la Sentencia de instancia la conclusión de que, no obstante la falta de reconocimiento por la demandada, sí hubo contrato verbal entre la actora, Tralakom Sollucions Audiovisuals S.L. y la demandada, Televisión de Benidorm S.A., contrato en base al cual ésta última concertó la realización y transmisión vía satélite para la retrasmisión a su través de dos actos electorales del Partido Popular celebrados en Benidorm los días 20 y 21 de mayo de 2007.

Se opone a tal conclusión la demandada, negando haber contratado servicio alguno con la actora y, por tanto, adeudarle la cantidad reclamada.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

Conviene recordar, dado que el objeto del litigio queda delimitado por la demanda y la contestación, que en ésta la demandada se limitó a oponerse a la demanda en base a dos hechos, primero, a la falta de contrato, negando en suma que existiera contratación de la que derivara obligación de pago a cargo de la televisión y,...

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