SAP Alicante 319/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 69/38/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 534/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA

SENTENCIA NÚM. 319/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 534/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante en reconvención, "Areny Color, S.L.", que ha actuado en esta alzada representada por el Procurador Don Roberto Hernández Guillén, con la dirección del Letrado Don José Antonio Azorín Molina, siendo apelada la parte demandada reconvencional, "Tampoprint Iberia, S.A.", representada por la Procuradora Doña Rocío Valentín Moreno y con la asistencia del Letrado Don José Manuel Vence Dejuane.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rico Pérez, en nombre y representación de Tampoprint Iberia SA, frente a Areny Color Sociedad Limitada y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Fernández Verdú, en representación de Areny Color S.L. frente a Tampoprint Iberia S.A. declaro resuelto el contrato de distribución y agencia que ligaba a las partes desde el 16 de enero de 2004, con fecha de extinción de 16 de octubre de 2008; haber lugar a la compensación de las deudas mantenidas por ambas entidades, debiendo abonar Areny Color S.L. a Tampoprint Iberia S.A. la suma de 13.793'97 euros, cantidad que devengará el interés procesal desde la fecha de la sentencia. Se desestiman el resto de pedimentos deducidos por Areny Color S.L. en su reconvención frente a Tampoprint Iberia S.A. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte reconviniente y, tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 69/38/2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia reconoce a la mercantil demandante en reconvención, Areny Color, S.L. (en lo sucesivo Areny) el derecho a percibir las comisiones y descuentos comerciales devengados en los año 2007 y 2008 y que traen causa del contrato de distribución en exclusiva y de agencia de 16 de enero de 2004 y al haber sido admitido por la demandada reconvencional, Tampoprint Iberia, S.A. ( en adelante Tampoprint), en el trámite de conclusiones habido tras la práctica, como diligencia final, de prueba pericial contable, que dichas comisiones y descuentos eran debidos a Areny, cuyo importe compensa con el de la reclamación que, de la deuda contraída por las ventas realizadas a esta mercantil se había ejercitado en la inicial demanda formulada por Tampoprint; desestimando, en cambio, la resolución apelada la pretensión deducida por dicha reconviniente con fundamento en las comisiones y derechos de los años 2004, 2005 y 2006, pronunciamiento que es objeto del primer motivo de la apelación planteada por Areny y que se combate alegando que el mismo no puede quedar fundado en el hecho de que dicha mercantil no haya hecho depósito de las cuentas en el Registro Mercantil y que no se han tomado en consideración las conclusiones del economista-auditor que elaboró el informe pericial aportado por Areny, Don Jose Augusto

, quien, sobre la base de los concretos acuerdos económicos por los que se regulaban las relaciones de agencia y de distribución en exclusiva habida en esos años entre las partes y de la documentación contable que, a requerimiento de la reconviniente, fue aportando al proceso Tampoprint y otras mercantiles que habían contratado con la misma, pudo dictaminar las comisiones y descuentos que se habían devengado a favor de Areny en los distintos años que duró su relación contractual con Tampoprint, no habiendo incurrido error el perito, como se argumenta en la sentencia apelada, en la aplicación de un incremento de un 1,5% sobre la comisión calculada y el que, como se recoge en el informe, fue expresamente excluido.

Se interesa, subsidiariamente, y con relación a la misma reclamación por comisiones y descuentos, que se condene a Tampoprint al abono de la suma de 4.375, 20 # que, por dicho concepto y en esos años, la misma reconoció adeudar en el escrito que presentó el 8 de junio de 2009, por lo que, se alega, la sentencia de primera instancia ha concedido a la reconviniente menos de lo admitido por la demandada en reconvención.

Se formula, como último motivo de apelación, la disconformidad con el pronunciamiento que desestima el pedimento de indemnización que por clientela y por daños y perjuicios fue también articulado en la demanda reconvencional, alegando, al respecto, que la labor de captación de clientes que desarrolló Areny y de los que se sigue beneficiando Tampoprint ha sido acreditada con las tarjetas de visitas a los mismos que fueron aportadas como documento 54 a 56, con el listado aproximativo de clientes que fue acompañado como documento 57, con la declaración de los trabajadores de Areny, Sres. Gerardo y Raúl, habiendo sido, asimismo acreditados los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del pacto de exclusividad al haber procedido Tampoprint a suscribir nuevo contrato de distribución para la misma zona que tenía atribuida Areny con la mercantil Fito Bernal, S.L.

SEGUNDO

El recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en primera instancia, como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano «ad quem» tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos («quaestio facti») como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes («quaestio iuris») ( SSTS 21 abril 1993, 18 febrero 1997, 5 mayo 1997, 31 marzo 1998 y 3 de mayo de 1999 y STC 3/1996, de 15 de enero ), permitiendo, por tanto, una nueva valoración de la prueba practicada, en cuyo resultado el órgano de apelación coincidirá o no con el Juzgado "a quo". Como expresa la STS 28 de marzo del 2000 "el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».

Las anteriores premisas doctrinales resultan de plena aplicación al caso que se revisa y dado que la Sala no puede asumir la valoración probatoria en que ha quedado fundado el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión reconvencional por la que se reclamaban las comisiones y descuentos devengados en los años 2004 a 2006 en ejecución del contrato de agencia y de distribución en exclusiva que en su día celebraron las mercantiles litigantes. El mismo ha quedado, en efecto, sustentado en el hecho de que la demandada no ha aportado prueba de las ventas realizadas y por haber sido acreditado que la misma nunca había llevado contabilidad; porque el perito que ha efectuado el cálculo de dichos derechos económicos ha aplicado un incremento de un 1, 5% que no estaba previsto en el contrato y porque no se considera suficiente el método que ha utilizado el perito Sr. Jose Augusto para distinguir, como requería el cálculo de comisiones y descuentos, entre clientes nuevos y clientes aportados por Tampoprint, con fundamento en el solo hecho de que aparecieran o no en los listados de declaración del IVA correspondientes a años anteriores al del inicio de la relación contractual entre las partes.

Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR