SAP Alicante 335/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2012
Fecha26 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0001403

ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 324/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELDA

SENTENCIA Nº 335/2012

En la ciudad de Alicante a 26 de Junio de dos mil doce

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Elda, en juicio de faltas nº 324/2009, sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante-apelado Abilio representado por la procuradora Dña. Belinda del Hoyo Gómez y asistido de del letrado D. Javier Abellán Sirvent, VITALICIO SEGUROS representado por la por el procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y asistido de la letrada Dña. María Teresa Martínez Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO .- El día 23 de junio de junio de 2009, sobre las 20;10 horas, Abilio conducía el vehículo matrícula ....-CLM por la calle Pablo Iglesias cruze con la calle Lepanto,cuando el vehículo conducido por Constancio, vehículo matricula JE-....-JF propiedad deL mismo, no respeto la prioridad de paso en el cruze, provocando que ambos vehículos colisionaran .SEGUNDO .- Como consecuencia de la colisión, Abilio sufrió diversas lesiones, quedándole como secuela cicatrices posquirúrgicas en hombro izquierdo de 7 cm y 3 cm respectivamente con perjuicio estético ligero.. 4 puntos,dicho informe se emitió con fecha de 26-01-2010 posteriormente se considero por el medico forense procedente la ampliación en el apartado secuelas contemplar la secuela de ; Hombro doloroso/ Luxación recidivante del hombro izquierdo. 5 puntos, dicha secuela puede llevar a una limitación para la realización de sus ocupaciones laborales habituales así como aquellas que supongan la sobrecarga del hombro izquierdo; tardó respecto de las lesiones señaladas según el informe de 26-01-2010 154 días en curar, ocasionando incapacidad para desarrollar su ocupación durante el mismo tiempo, precisando estancia hospitalaria durante 6 días

Dichas lesiones precisaron la primera asistencia facultativa y vigilancia o seguimiento facultativo de sus lesiones,habiendo precisado posteriormente tratamiento especializado además de una primera asistencia facultativa para la curación de dichas lesiones. Dicho tratamiento consistió en reducción abierta y fijación con 2 agujas K+plicatura fascia. Tratamiento rehabilitador." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " CONDENO a Constancio, como autor responsable de una falta de lesiones causada por imprudencia leve, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (60 euros) . En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Constancio y a la compañía VITALICIO SEGUROS, como responsable civil directa, y a, a indemnizar a Abilio en las siguientes cantidades:

7.873,60 euros por los días que tardó en estabilizarse la lesión sufrida.

Por los días de hospitalización, procede fijar la indemnización de 392,88

Por cinco puntos de secuela, cabe reconocerle una indemnización de 3.941,55 euros.

Por cuatro puntos por perjuicio estético, cabe reconocerle una indemnización de 2.977,2 euros.

Por la lesión permanente de la secuela de hombro derecho doloroso que conllevara limitación para la realización de labores que supongan la sobrecarga del hombro izquierdo o la carga o movilización del hombro izquierdo se valora en la cantidad de 8.736,46 euros. entendiendo que le impide realizar parcialmente su actividad

.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses del artículo 20 LCS para la compañía aseguradora en los términos expuestos en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.Impongo a los condenados las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Abilio Y VITALICIO DE SEGUROS se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 48/2012, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar voy a analizar los motivos de recurso planteados por la representación de Abilio .

Comienza el recurrente poniendo de manifiesto lo que no es más que un error material recogido en la parte dispositiva de la resolución recurrida. En la Fundamentación Jurídica se determina la indemnización por secuelas, haciendo constar que sobre la cantidad resultante procede un incremento del 10% como factor de corrección, que finalmente no se recoge en el fallo. Por tanto, la indemnización por dicho concepto asciende a 4.335, 70 euros en lugar de los 3.941,55 fijados en la resolución impugnada.

Como segundo motivo, se impugna el número de días de incapacidad por considerar que es inferior al reconocido en el informe de sanidad emitido por el Médico Forense. Alega el recurrente que en la Sentencia de instancia se reconocen 148 días, cuando en la citada pericia se recogen 154. Como puede leerse en el citado informe y se refleja expresamente en el Fundamento Cuarto de la Sentencia impugnada, los días de curación fueron efectivamente 154, seis de los cuales fueron en Centro Hospitalario. En aplicación del baremo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la cuantía a indemnizar por día, en ambos supuestos es distinta, como expresamente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR