SAP Alicante 286/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2011-0006078

ROLLO DE APELACIÓN Nº 218/2011

J/O NÚM. 107/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 168/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 286/2012

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 18 de Mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 207/10, de fecha 3 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 107/08 correspondiente a P.A. núm. 168/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito de LESIONES; Habiendo actuado como parteapelante Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Esteban López Minguela y asistido por la Letrada Dª Ana Mª Arabid Mayorga, Argimiro representado por la Procuradora Dª. Esther Pérez Hernández y asistida por la Letrada Dª Catalina Alcazar Soto y, como parteapelada Daniel representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Follana Murcia y asistido por el Letrado D Carlos Paniagua Bertomeu.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 02.00 horas del día 21 de octubre de 2006, y en la Urbanización DIRECCION000, sita en el nº NUM000 de la calle DIRECCION001, de El Campello, se produjo una discusión entre D. Lorenzo y varios jóvenes (D. Argimiro, D. Jesús Ángel y Dª Esmeralda, también vecina de la Urbanización) a consecuencia de que éstos no le dejaban descansar por el jaleo que estaban armando. A continuación D. Lorenzo regresó a su domicilio. Posteriormente D. Lorenzo volvió y recriminó a los jóvenes que no le dejasen dormir, iniciándose una nueva discusión y propinando éste a Dª Esmeralda un puñetazo en la cara. Ante esto D. Argimiro lanzó al Sr. Lorenzo un casco de moto, que logró esquivar, y D. Jesús Ángel le propinó un puñetazo en la zona próxima a la nariz. Finalmente los Sres. Argimiro y Jesús Ángel, junto a otras personas cuya identidad se desconoce, empujaron varias veces al Sr. Lorenzo .

Como consecuencia de estos hechos Dª Esmeralda resultó con una contusión en la mejilla izquierda y con una herida inciso-contusa en la mucosa bucal para cuya curación requirió una primera asistencia y al menos 10 días (4 de ellos al menos impeditivos para sus ocupaciones habituales).

D. Lorenzo resultó con una contusión facial y herida inciso-contusa en la región nasogeniana para cuya curación requirió un punto de sutura y al menos 7 días (3 de ellos impeditivos). Le ha quedado como secuela midriasis leve postraumática."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Debo condenar y CONDENO a D. Jesús Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y debiendo indemnizar a D. Lorenzo en la suma de 2.119,45 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Debo condenar y CONDENO a D. Lorenzo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 45 DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS (en total 270 EUROS ), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas. Asimismo deberá indemnizar a Dª Esmeralda en la suma de 300 euros . Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia y hasta su completo pago.

Debo condenar y CONDENO a D. Argimiro como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS ( en total 180 EUROS ), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Debo absolver y ABSUELVO a D. Miguel y D. Daniel del delito de lesiones del que se les acusaba

Las costas se distribuirán de conformidad a lo dispuesto en el correspondiente fundamento jurídico.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Ángel se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal ( artículo 147 CP ) y por Argimiro alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Jesús Ángel se alega como primer motivo de recurso se infracción, por indebida aplicación, del artículo 147 CP .

Considera el recurrente que las lesiones producidas al perjudicado no precisaron de tratamiento médico para su curación, requisito exigido por dicho precepto para que el menoscabo físico producido de forma intencional pueda ser calificado como delito. En consecuencia, estima que los hechos debieron ser calificados como una falta de lesiones del artículo 617.1 CP .

Existe una Jurisprudencia uniforme recaída interpretando el artículo 147 del Código Penal y, en...

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