SAP Valencia 525, 20 de Julio de 2002

PonentePURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
Número de Resolución525
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACIÓN 356/2002

SENTENCIA Nº 525

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Doña P.M.Z.

MAGISTRADOS:

Doña M.M.R.

Doña O.C.H..

En la ciudad de Valencia, a 20 de julio de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras Magistradas anotadas al margen, y siendo ponente P.M.Z., ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 16 de noviembre de dos mil uno, dimanante de autos de procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal número 367/2000, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de SUECA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA J.B.A. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA E.B.F.bajo la dirección letrada de DON P.G.B. y como parte APELADA la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA M.I.G., bajo la dirección letrada de DOÑA M.A.J.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 16 de noviembre de 2001, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes, concluye– con análisis de la prueba practicada – que las cantidades exigidas por la comunidad de propietarios relativas a los ejercicios anteriores a 1995 corresponden a gastos que quedan fuera de la exención prevista en los estatutos por tratarse de gastos extraordinarios imputables a todos los copropietarios. Respecto de las cantidades debidas posteriores a 1995, tampoco las cantidades reclamadas pueden incluirse en la exención prevista en los Estatutos, constando en las liquidaciones cuales son los gastos no repercutibles a la vivienda de la demandada y qué gastos, quedando excluidos de la exención, deben ser repartidos entre todos los copropietarios correspondientes básicamente a seguro de comunidad, gastos de administración, reparaciones efectuadas y provisión de fondos. Contiene la siguiente parte dispositiva: “Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA M.I.G., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios C., DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA J.B.A.a que abone a la actora la cantidad de 145.848 Ptas., con los intereses legales y pago de las costas procesales.”

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la demandada - folios 161, 170 y los siguientes de las actuaciones -, quien interesó la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, la desestimación de la demanda interpuesta y la imposición a la Comunidad de Propietarios actora de las costas judiciales causadas en ambas instancias.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 184 de las actuaciones – y solicitaba la inadmisión a trámite del recurso de apelación por no acreditar al tiempo de interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria y en su caso se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 15 de julio de 2002 para la celebración de deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Con origen en demanda de proceso monitorio del artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, anterior a la de la Disposición Final 1ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la oposición de la demandada una vez requerida de pago y señalado juicio verbal regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se dictó sentencia estimatoria de la demanda en los términos que han quedado reseñados en el primero de los antecedentes de la presente resolución, por la que se condenaba a DOÑA J.B.A.como titular de la vivienda entresuelo que forma parte del edificio C., al pago de la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas. Contra la expresada sentencia apela la demanda y se opone a la admisión del recurso la comunidad de propietarios actora invocando el artículo 12 de la LPH en relación con el artículo 449.4 de la LEC. Y...

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