STSJ Galicia 4376/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4376/2012
Fecha18 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 98/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000098 /2009, formalizado por el/la Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000602 /2008, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. - Jose Pablo, nacido el día NUM000 de 1944 y con DNI NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . El día 17 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el Instituto Social de la Marina, solicitud de D. Jose Pablo para el reconocimiento de pensión de jubilación por la vía de los Reglamentos comunitarios.

Segundo

El día 18 de mayo de 2000, la Dirección Provincial del ISM dictó resolución reconociendo a D. Jose Pablo pensión de jubilación, con fecha de efectos de 1-10- 1999, una base reguladora de 89.318 pesetas; 32 años de cotización; un porcentaje del 79,19% y una prorrata temporis del 17,39%. El día 27 de abril de 2006, la Dirección Provincial del ISM dictó resolución acordando la revisión de la pensión de la pensión con efectos económicos de 1/11/2005, y eliminándose el complemento por mínimos aplicado en el año 2005 y reduciendo el aplicado en el año 2006. El día 14 de junio de 2006, la Dirección Provincial del ISM dictó resolución acordando: 1°. Modificación de la prorrata temporis al 14,95% por variación de los periodos de seguro suecos, al certificarse en aquel país 1.880 días más de periodo de seguro; 2°. Modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora al 84,25%; 3°. Variación mínimos por regularización de los importes con la pensión sueca; 4°. Declarando como indebidamente cobrado la cantidad de 2.379,69 euros por el periodo 1/11/2005 a 30/4/2006, cantidad de la que se dedujo 2.185,31 euros correspondientes al importe del primer pago de la pensión sueca y declarando como cantidad a devolver la de 194,38 euros. Tercero.- Durante el ejercicio 2005 los ingresos de D. Jose Pablo superaron la cantidad de 7.142 euros, ascendiendo a un total de 9.358,4.6. euros anuales. Esos :ingresos derivan de la pensión de jubilación percibida,en España, incluyendo el complemento por mínimos y dé la pensión de jubilación percibida en Suecia. Esta circunstancia y, 1.a incompatibilidad con el complemento por mínimos fue Comunicada a

D. Jose Pablo mediante escrito de 20 de julio de 2007, Cuarto.- El día 11 de marzo de 2008 la Dirección Provincial del ISM dictó resolución acordando la revisión de la pensión de jubilación, de acuerdo con los rendimientos declarados para el ejercicio 2005 y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente durante el periodo 1-1- 2005 a 31-12-2006 por importe de 4.559,47 euros. El día 21 de abril de 2008 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando como cantidad a devolver la de 4.559,47 euros por el periodo 1-1-2005 a 31-12-2006, como consecuencia de la regularización cuantía mínima de jubilación que tiene reconocida a cargo del REM de acuerdo con los. rendimientos declarados para el ejercicio 2005. Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa. Quinto.- Desde el 1-01/2005 al 31/12/2006 D Jose Pablo percibió la cantidad de 4.556,47 Euros en concepto de complemento por mínimos de la pensión de jubilación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D Jose Pablo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la nulidad del expediente administrativo y la nulidad de lo actuado, dejando sin efecto la resolución por la que se declara como indebidamente percibida la cantidad de

4.559,47 Euros durante el período 1/1/2005 al 31/12/2006, y condenando al a demandada a estar y pasar por esta declaración y a restituir las cantidades que hay retenido en cumplimiento de la resolución administrativa anulada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, ISM, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, acordando la nulidad del expediente administrativo y de todo lo actuado por el ISM en el expediente de reintegro de prestaciones indebidas, interpone recurso la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del ISM, construyéndolo a través de cinco motivos de suplicación, en los que pretende, por un lado, la revisión del relato...

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