STSJ Comunidad Valenciana 1661/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1661/2012
Fecha12 Junio 2012

1 Recurso nº 1046/12

RECURSO SUPLICACION - 001046/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a doce de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1661/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001046/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000636/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Blas, asistido por la letrada Dª Eva Alos Cia contra EULEN SA, asistido por el letrado D. Jose Maria Escrigas Galan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EULEN SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Blas frente a la empresa EULEN, S.A. y FOGASA sobre EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración; y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 12.429,21 euros; condenándola igualmente y,en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15-06-11 y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, descontado los importes percibidos en su nuevo trabajo, hasta la cuantía máxima de lo que corresponde al salario de esta resolución en una jornada de cuatro horas; debiendo advertir, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; con reintegro de la cantidad percibida en concepto de indemnización, si se produce la misma; o ser compensada, con el importe ahora establecido, cuando se ha efectuado, en tiempo y forma, la opción por la indemnización; absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra; y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Blas prestó servicios para las empresas demandadas, con una antigüedad de 30-11-03, categoría de conserje y salario de 1.099,93 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras; en jornada completa, repartida entre la contrata de DITECPESA y en la de los Supermercados MAS y MAS, en la que venía trabajando un largo período de tiempo. SEGUNDO.- Con fecha 15-06-11 le fue extinguido su contrato mediante carta de 01-06-11, que obra incorporada en Autos, por causas económico/productivas organizativas. Así mismo le fue abonado un importe de 5.532,82 euros, en concepto de indemnización. TERCERO.- La parte demandante no ostenta, ni ha ostentado, cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 08-07-11, concluyendo el mismo SIN EFECTO. QUINTO.- La demandada, empresa de servicios de ámbito internacional, resolvió el contrato de conserjería que tenía firmado con la empresa DITECPESA con fecha 15-07-11, al ver disminuido el número de horas de trabajo que tenía contratada con la misma; no habiendo aceptado el demandante el ofrecimiento de la empresa de trabajar con jornada reducida en la contrata de los SUPERMERCADOS MAS y MAS. SEXTO.- Desde el día siguiente al despido el demandante presta sus servicios para la nueva empresa adjudicataria del servicio de DITECPESA, en jornada de cuatro horas, a la vez que percibe prestaciones por desempleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EULEN SA, habiendose sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta declaró la improcedencia del despido del actor realizado por Eulen S.A., interpone recurso de suplicación la empresa demandada, siendo impugnado el recurso por el actor. Con amparo procesal en el art. 193.c) de la ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social -si bien el precepto aplicable al presente recurso es el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral en virtud de la DT 2ª de la ley 36/2011 de 10 de octubre -, se denuncia la infracción del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ). En esencia, se argumenta que la extinción de la contrata por disminución de las horas contratadas constituye una causa productiva suficiente que permite la extinción del contrato de trabajo del actor al amparo del antecitado precepto, no habiendo aceptado el trabajador el ofrecimiento empresarial de ocupar otro puesto de trabajo con jornada reducida,...

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