STSJ Comunidad Valenciana 1447/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2012
Fecha24 Mayo 2012

2 Rec c/sent 854/12

Recurso contra Sentencia núm. 854/12

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1447 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 854/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 114/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Flora, contra ICG INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN, S.L., GESMÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L., FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (FUNDAR), FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSELLERÍA DE SOLIDARIDAD Y CIUDADANÍA -DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO-, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que no dando lugar a las excepciones de legitimación pasiva, incompetencia de jurisdicción y falta de acción, y estimando en parte la de modificación sustancial de la demanda, debo desestimar y desestimo la demanda de despido deducida por doña Flora contra las mercantiles ICG INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN, S.L., contra GESMÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L., contra la FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (FUNDAR), contra la FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS y contra la CONSELLERÍA DE SOLIDARIDAD Y CIUDADANÍA -DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante doña Flora, con Dni nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones suscribió en fecha cinco de enero de 2.007 un " contrato para la prestación de servicios profesionales " con la empresa ICG GESTIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN SL, compañía mercantil de duración indefinida, constituida mediante escritura pública el día 29 de noviembre de 1.996., dedica a la actividad de asesoramiento y consultoría a administraciones públicas y personas físicas y jurídicas en temas relacionados con el medio ambiente, cooperación al desarrollo, solidaridad y ayuda al Tercer Mundo. En el contrato se hacía constar que la mercantil había resultado "adjudicataria mediante licitación pública" por parte de la Presidencia de la Generalitat Valenciana del contrato denominado > y que dicho trabajo se llevaría a cabo en las oficinas de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas .La contratación de la señora Flora lo era como consultora percibiendo la suma de 32.000 euros anuales incluido IVA . Por la prestación de sus servicios la demandante, que giraba facturas mensuales por el concepto de " asistencia técnica para llevar a cabo la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria " percibía la suma mensual de 2.298,84 euros brutos a los que se practicaba retención de IRPF e IVA al 16% ( folios 277 y ss ) .Obrando incorporado a autos a los folios 403 y ss copia del contrato se da por reproducido .A la suscripción del contrato le precedió al firma de un " Contrato administrativo de asistencia " celebrado entre la Subsecretaría de Presidencia de la Generalitat Valenciana y la mercantil por cual la segunda se comprometía a realizar la > ( folios 262 y ss ), Este contrato fue objeto de una prórroga con efectos del cuatro de enero de 2.008 y "hasta el día de inicio del nuevo contrato " ( folios 264 ) SEGUNDO.-Por Resolución de la Generalitat Valenciana de nueve de mayo de 2.008 se adjudicó el contrato de consultoría y asistencia denominado " Asistencia de una empresa externa para la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y programa Solidaria "a la empresa GESMÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN SL por importe de setecientos cincuenta mil euros para los ejercicios 2.008,2.009 y 2.010 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.02.134.10.2 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2.008 y su equivalente para los ejercicios

2.009 y 2.010 ( folios 233 y ss 470 y ss ) .La trabajadora prestó servicios para la empresa en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales . Por la prestación de sus servicios la demandante, que giraba facturas mensuales por el concepto de " asistencia técnica para llevar a cabo la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria " percibía la suma mensual de 2.400 euros brutos a los que se practicaba retención de IRPF e IVA al 16% ( folios 209 y ss ) .Durante los años

2.008,2.009 y 2.010 los socios de la mercantil eran don Jenaro, doña Vicenta y don Obdulio (folio 218). TERCERO .- El día nueve de enero de 2.009 la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada en al modalidad de obra o servicio determinado con la empresa FUNDACIÓN DE DERECHOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA para prestar servicios como titulado superior en la gestión de proyectos en el centro de trabajo sito en la Plaza San Nicolás nº 2 de Valencia. Como objeto social de la fundación consta " otras actividades asociativas ". Obrando incorporada a autos a los folios 392 copia del contrato y de sus cláusulas adicionales se da por reproducida .El 31 de diciembre de 2.009 la empresa notificó a la trabajadora la finalización du su contrato de trabajo acompañando al efecto liquidación de cantidades y, concretamente una "indemnización por fin de contrato " ( folios 391, 396 y 397 ) . La señora Flora firmó el finiquito ( folio 118 ) La FUNDACION DE DERECHOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se dio de alta en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana en fecha 20 de mayo de 2.003. Los miembros del PATRONATO de la FUNDACIÓN constan relacionados al folio 164 debiendo reseñarse que el Presidente era don Alejandro (Conseller de Solidaridad y Ciudadanía). El 22 de junio de 2.010 se extinguió acordando que los bienes y derechos restantes de la liquidación fueran destinados a la FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA . Por Resolución de 20 de noviembre de 2.010 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas se acordó ratificar el acuerdo de extinción, y por Resolución de 15 de marzo de 2.011 del Ilmo Sr Secretario Autonómico de Justicia se acordó al inscripción de la baja registral de la Fundación ( folios 73 y ss ).La Fundación se encuentra en liquidación, habiendo sido nombrada liquidadora doña Natalia (f. 84). CUARTO .- El día siete de enero de 2.010 la actora suscribió contrato de trabajo con la empresa...

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