STSJ Comunidad Valenciana 1422/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1422/2012
Fecha22 Mayo 2012

2 R.C.Sent nº 3168/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.168/2011

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.422 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3168/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 367/11, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Dña. Justa, contra el INSS, TGSS, Unión Naval de Valencia SA, Inversiones MArítimas del Mediterráneo SA y Boluda Shipyards SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Dª FRANCISCA FOS GUILLEN contra las empresas INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO,S.A, UNION NAVAL DE VALENCIA S.A, Y BOLUDA SHIPYARDS, S.L y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Justa, con DNInº NUM000 tenía reconocida por el INSS, prestación de viudedad por contingencia común( enfermedad común y Régimen General) por el fallecimiento de su marido D. Agapito ocurrido el día 19-10-04, con un porcentaje del 52% y una base reguladora de 1.952#43 euros.SEGUNDO.- Posteriormente en virtud de expediente de revisión iniciado a instancia de la actora, el EVI en fecha 20-11-09 dictaminó que SÍ quedaban acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y cuadro clínico necesarios para considerar la naturaleza laboral del fallecimiento, por lo que consideraba que tenía su origen en una enfermedad profesional.En virtud de dicho dictamen el INSS mediante resolución de fecha 3-12-09 revisó la pensión de viudedad de la actora, considerándola derivada de enfermedad profesional con efectos de 1-7-09, tres meses anteriores a la solicitud de revisión. TERCERO.- La enfermedad profesional del trabajador citado dio también lugar a las siguientes prestaciones: Auxilio por defunción por un importe de 33#06 euros y una indemnización a tanto alzado correspondiente a 6 mensualidades de la base reguladora, por un importe total de 11.714#58euros.CUARTO.- Que con fecha 11-10-2010 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación de actuaciones para la imposición del recargo de prestaciones que había dado lugar la enfermedad profesional sufrida por D. Agapito el día 19-10-04.La Entidad Gestora, previo Dictamen del EVI de fecha 2-12-2010, mediante resolución de fecha de registro de salida de 10-12-2010 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por D. Agapito EN FECHA 19-10-04 y, declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de dicha contingencia profesional se incrementasen en un 50%, con cargo exclusivo a las empresas INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO,S.A, UNION NAVAL DE VALENCIA S.A, Y BOLUDA SHIPYARDS, S.L, que deberían responder solidariamente ;siendo el importe inicial del recargo de 5.873#82 euros, sin tener en cuenta el importe del capital coste, en el caso de pensiones. QUINTO.- Contra dicha resolución la parte actora formuló reclamación previa solicitando que se declare como fecha de efectos del recargo sobre la pensión de viudedad, el...

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