STSJ Castilla-La Mancha 882/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución882/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00882/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000358 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: DELEGACION PROVINCIAL DE CUENCA, CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR

SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Verónica

Abogado/a: VICTOR CARPIO PINIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 882 En el Recurso de Suplicación número 274/12, interpuesto por CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DELEGACION PROVINCIAL DE CUENCA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 16-11-11, en los autos número 358/11, sobre Jubilación no Contributiva, siendo recurrida Verónica .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Verónica contra la Delegación Provincial de Cuenca de CONSEJERÍA SALUD Y DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de 21/2/2.011, debiendo ser admitida a trámite la reclamación previa presentada en fecha 15/2/2.011 al objeto de que la demandada se pronuncie sobre la cuestión de fondo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, doña Verónica con DNI NUM000, nacida NUM001 /1940, convive en Quintanar del Rey (Cuenca) con su esposo, don Darío con DNI NUM002, nacido en NUM003 /1936 el cual es pensionista de jubilación del régimen agrario con ellos conviven su hijo don Miguel, nacido el NUM004 /1962, con DNI NUM005 .

SEGUNDO

La parte actora solicitó prestación de jubilación no contributiva fecha 31/03/09, siéndole reconocida por resolución de 29 julio 2009 con efectos de 01/04/09 con un importe de 336,33 euros mensuales.

TERCERO

Mediante resolución de 26 noviembre 2009 la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Salud Y Bienestar Social, declaró la extinción de la pensión de jubilación no contributiva de la parte actora con efectos de 01/04/2009, reclamando el reintegro de prestaciones indebidas por los períodos comprendidos entre el 01/04/09 hasta el 31/12/09 por importe de 3.435,42 #, así como por el periodo de 01/01/2010 hasta el 30/11/10, por importe de 4.416,10 #. Frente dicha resolución la parte actora presentó en fecha 17 diciembre 2010 un escrito solicitando la revisión del expediente dado que su hijo vivía en su domicilio de la CALLE000 NUM006 de inmueble de su propiedad y se lo vendió a su hermano adjuntando un certificado de empadronamiento así como la Escritura de venta del inmueble. En fecha 21 diciembre 2010 la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Salud y Bienestar Social dictó resolución por la cual desestimaba dicha reclamación, manifestando que dichas manifestaciones no desvirtuaban la resolución recurrida, ratificando la resolución inicialmente dictada y la extinción del derecho al percibo de la pensión de jubilación no contributiva por superar los recursos económicos la unidad económica de convivencia de la que la actora forma parte, el índice de acumulación establecido en el artículo 167.2 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, confirmando la reclamación de prestaciones indebidas por importe de 7.891,52 #.

CUARTO

El 15 febrero 2011 parte actora presentó escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la citada resolución, manifestando que los recursos dos unidad económica de convivencia no superaban el índice de acumulación de recursos establecidos en dicha resolución, solicitando que se anulase y se dejase sin efecto la resolución recurrida, y solicitando el archivo del expediente. Mediante resolución del 21 de febrero 2011 la Delegación Provincial de la Consejería Salud y Bienestar Social, declaró la inadmisión de la reclamación previa había laboral interpuesta por la parte actora por encontrarse agotada la vía administrativa. En dicha resolución advertía la parte que contra la misma podría interponer demanda ante el Juzgado Social de Cuenca en el plazo de 60 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación.

QUINTO

La parte actora interpuso demanda en fecha 30 marzo 2011.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, de fecha 16-11-11, recaída en los autos 358/11, dictada resolviendo Demanda sobre Jubilación no contributiva, por parte de la representación letrada de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en 25,1 del Real Decreto 357, de 15-3-91, que desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, en relación con el artículo 89,4 de la 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 71,5 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95. Lo que es sucintamente impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, el dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, lo que se pretende por la representación de la entidad recurrentes es que se incluyan al mismo determinados párrafos, quedando finalmente redactado conforme al texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"Mediante resolución de 26 de noviembre 2009 la Delegación de Cuenca de la Consejería de Salud y bienestar Social, declaró la extinción de la pensión de jubilación no contributiva de la parte actora con efectos de 1-4-2009, reclamando el reintegro de prestaciones indebidas...

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