STSJ Andalucía 370/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha29 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 784/1999 .

Registro General Núm. 2.571/1999.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo del año dos mil doce.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 784/1999, interpuesto por Construcciones Albora, S.A. y BT-4, S.L., representadas por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, y defendidas por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra las resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 9 de abril de 1999 que, estimando parcialmente las solicitudes de 21 de diciembre de 1988, acuerdan la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de seis pozos ubicados en la finca Casa de Neves, del término municipal de Aznalcázar (Sevilla), dos de ellos como pozos de abrevadero para ganado, y los otros cuatro para riego compartido de la citada finca en una superficie de seis hectáreas en total.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida para que se acuerde autorizar la inscripción de los seis pozos en los términos interesados en su solicitud de 21 de diciembre de 1988 .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresada, se les dio ocasión para que formularan sus escritos de conclusiones, dictándose a continuación sentencia con fecha 9 de febrero de 2005 .

CUARTO

Dicha sentencia fue anulada y casada por sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009 que mandó reponer las actuaciones al momento que hubieran debido tener al estimar, como procedía, el recurso de súplica contra el auto que denegó el recibimiento a prueba del proceso, a fin de recibir el recurso a tal diligencia. Practicadas las pruebas propuestas que fueron admitidas, y formulados por las partes sus escritos de conclusiones, quedaron de nuevo las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones del Presidente de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 9 de abril de 1999 que, estimando parcialmente las solicitudes de 21 de diciembre de 1988, acuerdan la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de seis pozos ubicados en la finca Casa de Neves, del término municipal de Aznalcázar (Sevilla), dos de ellos como pozos de abrevadero para ganado, y los otros cuatro para riego compartido de la citada finca en una superficie de seis hectáreas en total. Como se decía en el escrito de interposición del recurso, la inscripción referida a los dos pozos de abrevaderos indicados no se impugna, y sí la inscripción de los otros cuatro pozos en cuanto estima su uso de riego compartido para esa superficie de seis hectáreas en lugar de las 200 hectáreas solicitadas.

La decisión administrativa se funda en el contenido del informe-propuesta de 26 de febrero de 1999 del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, al que se adhirió el Jefe del Servicio Jurídico del Estado, el cual se pronuncia rechazando los alegatos sobre perención o caducidad del expediente y afirmando haber quedado desvirtuado el informe del Cabo de la Policía Local en su día aportado, no haber ninguna prueba específica y concluyente acreditativa del uso de riego solicitado anterior al 1 de enero de 1986, antes al contrario, pues el hecho que el informe de Minas de puesta en servicio de las obras de captación sea de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas hace presumir que el uso de riego actual de los pozos sea posterior a dicha data, y, en cuanto a las alegaciones realizadas en relación a las manifestaciones del Sr. Rogelio, se califican que adolecen de "vaguedad e indefinición". Se añade por la Administración que el uso de riego solicitado anterior al 1 de enero de 1986 no resulta acreditado de los documentos que se presentan (diversas facturas, algunas de ellas sin ni siquiera referirse a la finca objeto del expediente), de los cuales puede deducirse la antigüedad de los pozos aunque no el uso de riego declarado de los aprovechamientos, y que la prueba consistente en el análisis de Imágenes satélite acredita de modo fehaciente sólo el uso de riego de una superficie de seis hectáreas en la finca con esos cuatro pozos, señalándose un caudal que se corresponde con las dotaciones brutas máximas de regadío en toda la cuenca del Guadalquivir.

SEGUNDO

En principio se ha de decir que la sentencia dictada por esta Sala el 9 de febrero de 2005, aunque anulada y casada por el Tribunal Supremo como se acaba de decir, rechaza primeramente la posibilidad de haberse producido un acto presunto derivado del silencio administrativo por el que se acordara la inscripción de los cuatro pozos cuestionados, y como por la parte recurrente no se combaten los argumentos contenidos en su fundamento de derecho tercero para justificar dicho rechazo ni como motivo de la casación al interponer en su día dicho recurso ni en el trámite final de conclusiones, se tienen aquí los mismos por reproducidos.

Dicho esto, las solicitudes de inscripción de 21 de diciembre de 1988 se realizaron con opción a mantener la titularidad de dichos aprovechamientos en la misma forma que hasta entonces, al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, a cuyo tenor: "todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente, y el Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca", en relación con lo dispuesto en el art. 195 del R.D. 849/86, de 11 de abril, que después de hacer indicación que "los Organismos de cuenca llevarán asimismo, un catálogo de aguas privadas, que estará compuesto por un libro de inscripciones y los índices auxiliares, que se regirán por lo dispuesto para el Registro de Aguas, en lo que resulte de aplicación"; determina muy expresamente que "a los efectos de su inscripción en dicho catálogo, los titulares legítimos de aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la vigente Ley de Aguas que optaran por mantenerlas en tal régimen, deberán declarar su existencia al Organismo de cuenca correspondiente, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas", añadiendo que esta "declaración se hará por escrito, acompañando el título que acredite su derecho al aprovechamiento, y haciendo constar sus características y destino de las aguas", y que únicamente en este supuesto de acreditación a cargo del particular interesado "el Organismo de cuenca procederá a la inscripción provisional de los derechos acreditados, que elevará a definitiva, previo el reconocimiento de las características del aprovechamiento".

Por otro lado, respecto del contenido concreto de los hechos que...

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