STSJ Andalucía 666/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2012
Fecha21 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n 550/2009 interpuesto por D. Baltasar, representado y defendido por si contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de junio de 2009, recaída en el expediente disciplinario n. NUM000 . La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de junio de 2009, recaída en el expediente disciplinario n. NUM000 por la que se acuerda imponer al actor la sanción de quince días de pérdida de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autor de una falta grave tipificada en el art.7.5 del reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y otra sanción de quince días de pérdida de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autor de una falta grave tipificada en el art.

7.1 del mismo texto legal .

Por lo que se refiere a la primera de la sanciones impuestas al actor, el art. 7.5 del texto legal mencionado, establece como infracción: " La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función cuando se produzcan de forma manifiesta", y los hechos concretos que sirven de base para la aplicación del mencionado tipo son: no haber solicitado las autorizaciones pertinentes para el uso de las instalaciones deportivas policiales "Cortijo del Cuarto" de Sevilla. Se dice en la resolución que el actor reconoce, lo que es cierto, que utilizó las mencionadas instalaciones sin haber solicitado previamente autorización a los Centros Policiales.

Y entiende la resolución sancionadora que la conducta reprobada supone un incumplimiento de los deberes reglamentarios recogidos en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, que obligan al "respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos" (art. 184 ) y "observar una conducta de máximo decoro" (art. 185).

Sin embargo ante tal tipo en blanco, se hace necesario, por exigencia del principio de tipicidad, cubrir el mismo y concretar en qué consistió esa falta de respeto o desobediencia y, en su caso, el no observar una conducta decorosa.

Se dice en la resolución que la conducta consistió en el hecho de no haber solicitado las autorizaciones pertinentes para el uso de las instalaciones deportivas policiales "Cortijo del Cuarto" de Sevilla, lo que nos obliga a analizar si existe alguna norma que así lo imponga, o si, al menos, al interesado se le ordenó o indicó que debía hacerlo.

Y de la prueba que obra en el expediente administrativo y la practicada en este recurso no resulta que ello sea así. En efecto si estamos al expediente administrativo observamos como al folio 98 el Policía Jacinto manifiesta que a las instalaciones deportivas policiales "Cortijo del Cuarto" de Sevilla pueden ser libremente utilizadas por cualquier funcionario del C.N.P. para actividades lúdicas o deportivas, sin necesidad de solicitar autorización alguna, y en la propuesta de resolución folio 119 y ss del expediente administrativo), se indica que dichas instalaciones se utilizan sin solicitar permiso o autorización en el caso de que el funcionario las utilice individualmente, solo a formando parte de un grupo organizado para practicar algún deporte de equipo.

Y si estamos a la prueba practicada en el curso de este proceso observamos como en el informe que remite a este Tribunal el Secretario General de la Jefatura Superior de Andalucía Occidental del Cuerpo Nacional de Policía se hace constar que en las mencionadas instalaciones se accede libremente sin necesidad de solicitar permiso alguno por los miembros del C.N.P., si bien se señala que cuando los Sindicatos Policiales o para actividades de la Delegación de Formación para funcionarios en prácticas, necesitan utilizar dichas instalaciones lo solicitan a la Secretaria general o a la Comisaría Provincial, que da su autorización si no afecta a la...

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