SAP Valencia 393/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:2860
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 34/12

R 34/12

SENTENCIA Nº 000393/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrent, con el nº 001717/2010, por Dª Antonia representada en esta alzada por el Procurador Dª Dalia Lafuente Martínez y dirigida por el Letrado D. José Enrique Segrelles Cortina contra D. Iván representado en esta alzada por el Procurador Dª Rosa Correcher Pardo y dirigido por el Letrado D. Carlos Alonso Mas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Torrent, en fecha 22 de septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Antonia representada por el Procurador Sr. LAFUENTE MARTINEZ, DALIA frente a Iván representado por el Procurador Sra. CORRECHER PARDO, ROSA MARIA, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (11.606,27) euros, cantidad que devengará el interés legalmente previsto, incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta la de su total abono, todo ello, SIN expresa imposición de costas a ninguna de las partes y desestimando íntegramente la reconvención formulada por Iván debo absolver y absuelvo a Antonia de los pedimentos formulados contra la misma en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas con la reconvención al demandado reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Iván, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de julio de 2012. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Antonia formuló el 30 de Noviembre de de 2.010 y con fundamento esencial en el artículo 1.158 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Iván, con quien mantuvo una relación sentimental que finalizó en el mes de Agosto de 2.009 y en reclamación de la cantidad de 13.679'27 euros, de los que 12.131'27 euros correspondían a las sumas por ella abonadas para atender deudas de aquél y los 1.548 euros restantes, a pagos efectuados por cuenta del Sr. Iván para atender la pensión de alimentos a que venía obligado en favor de su hijo menor Alejandro nacido de una relación anterior. El demandado se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación por estar completamente saldada la deuda por los ingresos realizados durante la convivencia, suponiendo un crédito compensable y además formuló reconvención en exigencia de abono de la suma de 18.288' 55 euros. Esta cifra era fruto de la adición de los siguientes conceptos: A) 424'87 euros al 50% de los gastos de luz durante el período de convivencia. B) 97'24 euros al 50% de los de agua durante ese tiempo. C) 14.630'73 euros a las transferencias hechas por la mercantil Hefame a cargo de su nómina a la cuenta de la actora y D) 3.136'01 euros por las devoluciones tributarias ingresadas directamente en la cuenta corriente de la demandante. La sentencia de instancia, de un lado, estimó parcialmente la demanda condenando a Don Iván a abonar a Doña Antonia la suma de

11.606'27 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total abono y sin costas, y de otro, rechazó íntegramente la reconvención formulada por el Sr. Iván, absolviendo a la Sra. Antonia de los pedimentos formulados en su contra y ello con expresa imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por el demandado-reconviniente y aquietándose la demandante a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación del Sr. Iván combate tanto la estimación parcial de la demanda contra él interpuesta, como el rechazo de su reconvención y ello con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba. A la primera cuestión dedica tres de los cuatro alegatos de su recurso, reiterando que en ningún momento pidió ayuda a la actora para la realización de los pagos por ella efectuados, apreciación ésta que se basa en testimonios de parte interesada, como son el padre y el hermano de la Sra. Antonia, de ahí que arguya que fueron abonos por ella realizados como actos de mera liberalidad que en modo alguno puede obligar a su devolución, dada la convivencia " more uxorio" que existió entre ambos. La Sala no comparte esta postura y ello por lo siguiente: A) La pretensión ejercitada por la Sra. Antonia se apoya esencialmente en la acción de reembolso prevista en el párrafo segundo del artículo 1.158 del Código Civil, a cuyo tenor "el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad". Los presupuestos de la acción de reembolso son los siguientes: 1º) Obligación de pago a cargo del deudor. 2º) Pago anticipado por el tercero y 3º) Beneficio o utilidad de dicho pago ( SS. del T.S. de 18-11-98, a título de ejemplo). En consonancia con lo expuesto, el pago por cuenta de otro es el supuesto para la aplicación del párrafo segundo del artículo 1.158 del Código Civil ( SS. del T.S. de 30-9-87 ), de modo que dicho precepto confiere al que paga por otro, el derecho a resarcirse o repetir contra el deudor, pero ello requiere, como presupuesto fáctico indispensable, la prueba del pago verificado y la cuantía del mismo, y sin su justificación, el precepto resulta inaplicable ( SS. del T.S. de 20-12-93 ). A su vez, dicha acción de reembolso exige que el pago lo haya hecho un tercero como cumplimiento de una deuda ajena ( SS. del T.S. de 4-11-03 ), de ahí que quien paga no deba tener condición de contratante en la relación obligacional de la que dimana el abono llevado a cabo ( SS. del T. S. de 17-10-96 ). El...

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