SAP Valencia 370/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha03 Julio 2012

Rº 1011/11

SENTENCIA Nº 000370/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistradas

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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    En la ciudad de VALENCIA, a tres de julio de dos mil doce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001598/2010, por ADMINISTRACIONES PARRILLA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ELENA SOLER GORRIZ y dirigido por la Letrado D.Mª JOSE BALLESTEROS MARGAIX contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA representado en esta alzada por el Procurador D.FERNANDO MODESTO ALAPONT y dirigido por el Letrado

    D.ALFREDO GOMEZ MAGAÑA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

  2. DIRECCION000 NUM000 VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 12 de Abril de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por ADMINISTRACIONES PARRILLA, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Elena Soler Górriz, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000, Nº NUM000, DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Fernando Modesto Alapont, debo:

1) condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a que abone a la sociedad demandante la cantidad de 40.668'84 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto. 2) con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por C. DIRECCION000 NUM000 VALENCIA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Junio de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Valencia formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda contra ella interpuesta por la mercantil Administraciones Parrilla S.L., condenándola a abonar la cantidad de 40.688'84 euros, intereses legales correspondientes de dicha suma en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto y costas. La reclamación entablada por Administraciones Parrilla S.L. tenía su fundamento en el artículo 1.158 del Código Civil y respondía a las cantidades debidas por la Comunidad de Propietarios, como consecuencia de los pagos que de su peculio había hecho por cuenta de la misma. La suma exigida inicialmente de 50.530'17 euros, respondía a la adición de 247.187'04 euros correspondiente al importe de las siete certificaciones a la mercantil Torremar y a la factura de renovación de la red horizontal, más otros 12.946'70 euros por tasas e impuestos municipales aminoradas en los 209.603'57 euros que de esas cantidades había satisfecho la Comunidad demandada ( 247.187'04 + 12.946'70 = 260.133'74 -209.603'57 = 50.530'17). Esa cifra fue finalmente fijada en el acto de la audiencia previa en 40.688'84 euros que es el importe de la condena, al desistir de 9.861'33 euros del Impuesto de obras y construcciones. El recurso de apelación entablado por la Comunidad de Propietarios tiene como fundamento básico el error sufrido en la valoración de la prueba, y ello al entender el juez " a quo" que no se había acreditado que la actora en la persona de su legal representante asumiera la responsabilidad de la deuda contraída por varios vecinos morosos antes del comienzo de las obras, al no constar dicho compromiso en acta o documento aparte.

SEGUNDO

Como punto de partida en el examen del recurso se ha de decir que la pretensión ejercitada por Administraciones Parrilla S.L. se apoyaba en la acción de reembolso prevista en el párrafo segundo del artículo 1.158 del Código Civil, a cuyo tenor "el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad". Los presupuestos de la acción de reembolso son los siguientes: 1º) Obligación de pago a cargo del deudor. 2º) Pago anticipado por el tercero y 3º) Beneficio o utilidad de dicho pago ( SS. del T.S. de 18-11-98, a título de ejemplo). En consonancia con lo expuesto, el pago por cuenta de otro es el supuesto para la aplicación del párrafo segundo del artículo 1.158 del Código Civil ( SS. del T.S. de 30-9-87 ), de modo que dicho precepto confiere al que paga por otro, el derecho a resarcirse o repetir contra el deudor, pero ello requiere, como presupuesto fáctico indispensable, la prueba del pago verificado y la cuantía del mismo, y sin su justificación, el precepto resulta inaplicable ( SS. del T.S. de 20-12-93 ). A su vez, dicha acción de reembolso exige que el pago lo haya hecho un tercero como cumplimiento de una deuda ajena ( SS. del T.S. de 4-11-03 ), de ahí que quien paga no deba tener condición de contratante en la relación...

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