SAP Valencia 361/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2012:2841
Número de Recurso903/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000903/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 361

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000087/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COM PROP C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CULLERA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN IGNACIO SOLE ANDREU y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA GARCIA ANTICH, y de otra como demandados -apelado/s Milagrosa dirigida por el Letrado DON ANTONIO PEREZ-MANGLANO ORDOVAS y representada por el Procurador DOÑA ISABEL ORTS TALLADA y Antonieta y HERENCIA YACENTE DE DON Alexander, representados por la Procurador/a D/Dª ISABEL ESCURIET ROIG y ELION.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, con fecha uno de marzo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Eva García, en representación de Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Cullera, debo absolver y absuelvo a Doña Milagrosa, Doña Antonieta y Herencia Yacente de Alexander de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas de este procedimiento al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de junio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Cullera, calle DIRECCION000 número NUM000 formuló demanda de juicio ordinario contra doña Milagrosa, arrendataria del local bajo derecha denominado Bar Bon LLoc; doña Antonieta y la herencia yacente de don Alexander, como propietarios del bajo, reclamando, en lo que es objeto del presente recurso, que se retire el aparato de aire acondicionado y todos los objetos almacenados en el patio de luces del local, con los gastos que ello origine a su cargo, así como las costas procesales.

Sustenta su pretensión en que la Comunidad de Propietarios aprobó en fecha 4 de junio de 2001 un Reglamento de Régimen Interno que >. También invoca que la comunidad de propietarios y los propietarios del bajo, llegaron a un acuerdo transaccional en el juicio ordinario 308/2002, en el que, entre otros extremos, expresamente se >.-Pese a lo cual, de las fotografías aportadas a las actuaciones se desprende que se ha instalado en el patio de luces un aparato de refrigeración en la pared, o muro trasero del inmueble, próximo al piso superior y el patio de luces se encuentra lleno productos, como si se tratara de un almacén.

La representación de doña Milagrosa se opuso a la pretensión actora alegando, entre otros motivos, que el material almacenado, limitado a cubo y botellas cerradas, no causaban olores o molestias a la Comunidad de Propietarios y que existen otros aparatos de aire acondicionado en la finca.

La representación de doña Antonieta y la herencia yacente de don Alexander se opuso a la pretensión actora alegando, entre otros motivos, que desconocía la existencia de un aparato de aire acondicionado así como el uso del patio de luces como almacén, puesto que está cedido en arrendamiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. Las partes demandada han pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR