SAP Sevilla 204/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2012:2197
Número de Recurso2829/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or12-2829

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 208/11

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Osuna

Rollo de Apelación: 2829/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 208/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Osuna en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Diego y SERVICIOS Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS OSUNA LANTEJUELA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/01/12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna se dictó Sentencia de fecha 17/01/12, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortiz Mora, en representación acreditada de Dª. Aurora, contra D. Diego y la mercantil SERVICIOS Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS OSUNA LANTEJUELA, S.L., representada por el Procurador Sra. Montes Morales, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 351.948,61#, con los intereses legales indicados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución y todo ello con expresa imposición de costas causadas a los demandados.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortiz Mora, en representación acreditada de D. Ovidio, contra D. Diego y la mercantil SERVICIOS Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS OSUNA LANTEJUELA, S.L., representada por el Procurador Sra. Montes Morales, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 204.372,42#, con los intereses legales indicados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución y todo ello con expresa imposición de costas causadas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia atiende al estudio y resolución de dos demandas acumuladas para estimarlas en su integridad. Los cónyuges, actores de ambas demandas, reclaman de su asesor fiscal los daños y perjuicios causados por su negligente actuación, lo que se concretó en diversas sanciones y liquidación de intereses de demora por defectuosas declaraciones a los años 2004 a 2008 e IRPF de los ejercicios de 2004 y 2005 e intereses. La Juzgadora "a quo", ofrece una relación de hechos para afirmar la existencia de una auténtica relación contractual, no documentada por escrito, entre los litigantes, centrada en el asesoramiento fiscal, laboral y contable de la actividad empresarial de los actores. Se prueba con las propias declaraciones de los demandantes y de la testifical que ofrece una antigua administrativa y también con la variada prueba documental que hacen inverosímil la limitada función que se pretende por el demandado. Es por ello que se proclame el deber de diligencia en el ejercicio de su actividad y su responsabilidad por posibles defectos en su gestión.

Acreditados los perjuicios en esta gestión, a través de las pruebas periciales aportadas en...

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