SAP Baleares 352/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha23 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00352/2012

Recurso Apelación Rollo 187/12

S E N T E N C I A Nº 352

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 187/2012, en los que aparece como parte apelante, "EXPLOTACIONES COMERCIALES IBICENCAS, SA", representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y asistida por el Letrado

D. MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON; y como parte apelada, D. Teodulfo Victoriano y Dª Isabel Tamara, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMELIA GILI CRESPO y asistidos por el Letrado D. MARIA VIRTUDES MARI FERRER; y "AGUALIA GESTION INTEGRAL DE AGUAS, S.A" representada por el Procurador de los tribunales Sr. ANTONIO COLOM FERRA y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 17-noviembre- 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa en nombre y representación de Explotaciones Comerciales Ibicencas, S.A., contra Teodulfo Victoriano, Isabel Tamara y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios en el edificio comercial situado en las calles San Jaime y San Vicente, de cinco plantas con ocho niveles, de Santa Eulalia del Río, por parte de la entidad "Explotaciones Comerciales Ibicencas, S.A" (en adelante, EXCISA) contra la entidad "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A" (en adelante, AQUALIA) y contra D. Teodulfo Victoriano y Dª Isabel Tamara, en suplico de que se dicte sentencia por la que condene a los demandados a indemnizar a la demandante, Explotaciones Comerciales Ibicencas S.A., en 118.171,97 # en concepto de daños y perjuicios ocasionados, más los intereses y costas del procedimiento, fue contestada y opuesta por todos los codemandados, quienes a la vez denunciaron la falta de legitimación activa de "EXCISA"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 17-noviembre-2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa en nombre y representación de Explotaciones Comerciales Ibicencas, S.A., contra Teodulfo Victoriano

, Isabel Tamara y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., con condena en costas a la parte actora".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Explotaciones Comerciales Ibicencas, S.A", alegando que el ejercicio de la acción de referencia corresponde a la arrendataria financiera; que en la planta-2-sótano del Edificio se produjo una inundación a 3-febrero-2009, hasta el cuarto de máquinas de los ascensores; que la fuga se detectó en el interior de la terraza, propiedad de los codemandados Sres. Teodulfo Victoriano y Isabel Tamara, entre el contador y la calle, pero sobre propiedad privada; que los daños y perjuicios irrogados ascienden a 118.171,97 euros; que el Juzgador ha infringido los arts. 1282, 1284 y 1285 del Cº. Civil al considerar que "EXCISA" no está legitimada activamente para la presente reclamación; que la expresión "causas análogas" debe incluir los daños causados por terceros sobre el inmueble; que la sentencia no distingue entre "leasing operativo" y "leasing financiero" a los efectos de que la actora es víctima de los daños y beneficiaria, por tanto, de la indemnización; que, además, existían muebles en el interior del inmueble y que fueron destruidos por la inundación, de propiedad de "EXCISA", por lo que está legitimada para reclamar los daños causados en los mismos, y que ascienden a 83.644,38 euros; que concurren todos los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual; y que las costas deben ser impuestas a los demandados; por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que se revoque la Sentencia apelada, y se dicte otra en la que se estime íntegramente la demanda y se condenen a las codemandadas, solidariamente, a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 118.171,97 #, así como al pago de las costas causadas en ambas instancias.

La representación procesal de "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que, a tenor del contrato, falta la legitimación de "EXCISA" en ausencia de cláusulas de cesión de derechos y acciones, relativas a daños al inmueble, y que en relación con los bienes muebles sería contradictoria con la escritura de arrendamiento financiero; que hubo otras inundaciones anteriores que afectaron al sótano del inmueble; que el agua procedía de una tubería que discurría por el interior de la finca de los codemandados, y la fuga no se produce en la red general de agua sino en la acometida de titularidad de los codemandados, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación planteado, se confirme la Sentencia dictada en autos, con imposición a la recurrente en las costas de esta alzada.

Asimismo se opone al recurso formalizado por la entidad actora la representación procesal de los Sres. Teodulfo Victoriano y Isabel Tamara, alegando la falta de legitimación activa de la actora-apelante; que la fuga de agua se produjo en la acometida a la altura de la acera, debiendo responder "Aqualia", y no en la acometida particular de los Sres. Teodulfo Victoriano y Isabel Tamara ; que el sótano ha sufrido, al menos, cuatro inundaciones, y la actora no demuestra los daños producidos por el siniestro de 4-febrero y los producidos con anterioridad; que el "BBVA" no ha autorizado a "EXCISA" para demandar por subrogación en la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en el inmueble, objeto del arrendamiento financiero; que los daños reclamados se refieren a instalaciones existentes en el edificio y no a muebles separables del mismo; que no se ha acreditado el nexo causal entre el siniestro de 3- febrero-2009 y los daños; que hay concurrencia de culpas pues la actora la tiene en la inundación por la deficiente impermeabilización del sótano; que la avería se produjo en la tubería de la red pública de acometida; y que "Aqualia" es la responsable del mantenimiento de la acometida y de las redes de suministro; por todo lo cual interesa que se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Invocada por los demandados la falta de legitimación activa de la entidad demandante, en su condición de arrendataria financiera en el contrato de leasing, en la modalidad de arrendamiento financiero, y estimada en la instancia, es preciso reseñar características, sujetos, obligaciones y efectos de tal contrato atípico: intervienen en el mismo una financiera que adquiere el bien, un industrial o fabricante y un usuario, y las consecuencias del incumplimiento puede ser múltiples y variadas.

El " Leasing ", es un contrato en virtud del cual una empresa compra un bien a otra y cede su uso a otro empresario o usuario mediante un precio, concediéndole una opción de compra sobre el bien cedido, ejercitable durante la vida del contrato o a su terminación.

Clases: 1.- Leasing financiero, que se divide en dos subtipos: de bienes de equipo y utillaje, e inmobiliario.

  1. - Leasing operativo, que es el aplicado al arrendamiento de ciertos bienes, por lo general vehículos, con opción de compra posterior.

El "leasing financiero" desempeña una importante función de financiación y surge, normalmente, en el ámbito de la colaboración entre las empresas. El empresario que precisa determinados bienes (generalmente bienes de equipo, plantas o instalaciones industriales), y no dispone o no quiere arriesgar los capitales necesarios para comprarlos, contrata con una sociedad financiera que se compromete a adquirirlos a nombre y por cuenta propia, y a ceder el uso de los mismos mediante precio, con facultad por parte del usuario, al término del contrato, de renovarlo o de ejercitar la opción de compra que generalmente lo acompaña. La operación, en su conjunto requiere el concurso de tres partes: el empresario que necesita el equipo o instalaciones, el vendedor o fabricante de los bienes en cuestión y la sociedad intermediaria de "leasing" que los adquiere para ceder su uso. Esta última asume un papel exclusivamente financiero: conserva la propiedad de los bienes como garantía de los eventuales incumplimientos contractuales, pero no asume los riesgos inherentes a esa propiedad, a cuyo efecto subroga al usuario en su posición frente al fabricante, que queda directamente vinculado con aquél en todo lo relativo al servicio propio del cliente. Durante la vigencia del contrato, el empresario se compromete a cuidar diligentemente...

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