SAP Baleares 43/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución43/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 87/2010

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN TRES DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/2008

SENTENCIA núm.43/12

S.S. Ilmas.

DON ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca, a 11 de Junio de 2012

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ y D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS, el procedimiento abreviado número 62/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 87/2010, por delito de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, tentativa de estafa procesal y deslealtad profesional seguido contra Dionisio, con DNI nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca(Baleares) el día NUM001 de 1969, hijo de Baldomero y de Francisca, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Gaspar Rul-lan Castañer y defendido por el Letrado D. Gaspar Guaita Bisbal; y contra CAJA DE AHORROS REUNIDOS DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, como responsable civil directo, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendida por la Letrada Dña. Celia Pita Piñon. Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Alonso, en ejercicio de la acción pública; como acusación particular D. Inocencio y Dña. Eulalia representados por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistidos del Letrado D. Jaime Taurina Castell. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de Querella presentada por D. Inocencio y Dña. Eulalia en fecha 11 de Abril de 2007, contra D. Dionisio, por hechos indiciariamente constitutivos de delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 1028/2007 por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Palma en virtud de Auto de fecha 29 de Abril de 2007 que admitió a trámite la querella presentada y efectuadas las diligencias que se estimaron necesarias, por Auto de fecha 26 de marzo de 2008 se ordenó la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, en fecha 26 de Agosto de 2008, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado al acusado y al responsable civil quienes presentaron sus respectivos escritos de defensa. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral que ha sido celebrado el día 13 de Abril de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito de estafa del art. 248(1)-249 del Código Penal .

- Un delito de deslealtad profesional del art. 467(2) del Código penal .

Considerando autor de ambos delitos al acusado D. Dionisio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de: por el delito de ESTAFA, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante 3 años; por el delito de DESLEALTAD PROFESIONAL, la pena de multa de 20 meses, a razón de 600 euros al mes(cuota diaria de 20 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante 4 años y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Inocencio y a Eulalia en la cantidad de 4.800 euros(intereses del art. 576 LEC ) así como en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios ocasionados.

Por la Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito de estafa del art. 248 CP .

- Un delito de apropiación indebida del art. 253 CP .

- Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 y 392 del CP .

- Un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, del art. 448 y 250.1.2 CP .

Considerando autor de todos los delitos a D. Dionisio, concurriendo las circunstancias agravantes 1ª y 6ª del art. 22 del CP, al haber obrado con alevosía y abuso de confianza. Concurre en el delito de estafa la agravante del art. 250.1.7 CP al valerse el querellado para la comisión del delito de estafa, de la credibilidad en su condición de letrado y, además, realizarse la misma con abuso de las relaciones profesionales existentes entre las víctimas y el defraudador. Concurre en la tentativa de estafa procesal, la agravante del art. 250.1.2 CP . Solicita las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 6 años de prisión, conforme al art. 250 CP ; por el delito de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión, conforme a los arts. 250 y 252 del CP ; por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 3 años de prisión, art. 392 CP ; por el delito de tentativa de estafa procesal, la pena de 3 años de prisión, conforme al art. 62 CP . En concepto de responsabilidad civil el Sr. Dionisio deberá indemnizar a los Sres. Inocencio y Eulalia en las cantidades de: 5.100 euros, equivalente a la cantidad total que le fue entregada por todos los conceptos al acusado por parte de los Sres. Inocencio y Eulalia ; la cantidad de 10.000 euros, consistentes en la cantidad que fue entregada a la entidad mercantil ejecutante por los Sres. Inocencio y Eulalia para la conclusión del acuerdo de pago y liquidación del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7; la cantidad de 3.000 euros, en concepto de daño moral. Interesan la responsabilidad civil directa de CASER(CAJA DE AHORROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA).

TERCERO

Por la defensa del Sr. Dionisio, en el mismo trámite, modificando las provisionales, presentó como conclusiones definitivas: pretensión principal de libre absolución de su defendido; como pretensión subsidiaria, calificó los hechos, en atención al principio de especialidad del art. 8.1 del CP, son constitutivos de un delito de deslealtad profesional, sin que en ningún caso proceda la punición por el delito de apropiación indebida y el de deslealtad profesional, considerando autor al Sr. Dionisio, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, eximente completa del art. 20.1 y 3 del CP, subsidiariamente y de no ser apreciada al misma, es de aplicación la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con los arts. 20.1 y 3 del CP, alternativamente a la eximente incompleta, la atenuante por analogía del art. 21.1 en relación con el art. 21.7 del CP . Procede imponer al Sr. Dionisio la pena mínima sólo por el delito de deslealtad profesional y, en todo caso, sin que las penas a imponer puedan, en ningún caso, superar las correspondientes al delito continuado. Se opone a la responsabilidad civil.

CUARTO

La defensa de CASER, en el mismo trámite, elevando a definitivas las provisionales interesó la libre absolución de su representado en orden a la responsabilidad civil interesada.

HECHOS PROBADOS Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Palma de Mallorca se siguió Juicio Ejecutivo bajo el número 710/1995, siendo parte ejecutante Finanzia Banco de Crédito SA y parte ejecutada D. Inocencio y Dña. Eulalia .

Los Sres. Inocencio y Eulalia procedieron, en fecha 27 de junio de 2006, a consignar la cantidad de

4.218,61 euros, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Palma de Mallorca en el procedimiento ejecutivo mencionado, en concepto de principal de la deuda.

En la misma fecha, 27 de junio de 2006, D. Inocencio y Dña. Eulalia, acudieron al Despacho profesional de D. Dionisio, Abogado de profesión en la mencionada fecha perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, contratándole con la finalidad de que procediera a negociar una rebaja de los intereses y las costas que restaban en el Ejecutivo 710/1995, con la entidad ejecutante, Finanzia. En la mencionada fecha, entregaron al Sr. Dionisio la cantidad de 300 euros en concepto de provisión de fondos a cuenta de los honorarios finales.

Las costas del Juicio Ejecutivo ascendían a 772,01 euros y la liquidación de intereses a 13.014,93 euros, a fecha 28 de Julio de 2006, no constando si pudieron ser y/o fueron objeto de recurso.

En fechas no determinadas pero al menos en tres ocasiones, el Sr. Dionisio mantuvo conversaciones con D. Roman, Letrado de Finanzia en la época de los hechos, llegando a un acuerdo económico de 10.000 euros por los intereses y las costas del Juicio Ejecutivo. Acuerdo que nunca se materializó por no producirse el pago.

En fecha no determinada pero antes del 10 de noviembre de 2006, el Sr. Dionisio comunicó a los Sres. Inocencio Eulalia que existía un acuerdo económico con Finanzia y que debían entregarle la cantidad de

4.200 euros para el pago a Finanzia y 600 euros por sus honorarios. Los Sres. Inocencio Eulalia, acudieron al Despacho del Sr. Dionisio y le entregaron un total de 4.800 euros por tales conceptos. La Secretaria del Sr. Dionisio les entregó un recibo firmado por éste, de fecha 10 de noviembre de 2006 en el que se hacía constar "He recibido de los Sres. Eulalia y Inocencio, la cantidad de 4.800 euros en concepto de provisión de fondos para liquidar la deuda pendiente en el Juicio Ejecutivo Autos 710/1955 de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca instando en su día por Banca...

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