AAP Madrid 173/2012, 6 de Julio de 2012
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2012:12601A |
Número de Recurso | 709/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 173/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00173/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número: 173
RECURSO DE APELACION 709/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a seis de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de aprobación operaciones particionales nº 511/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 709/2011, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Severiano representado por la Procuradora Dña. Gracia Esteban Guadalix; y de otra, como demandados y hoy apelados, DÑA. Sabina representada por la Procuradora Dña. María Luisa Montero Correal, D. Juan Francisco representado por la Procuradora Dña. María Lourdes Fernández Luna Tamayo, DÑA. Adolfina, representada por la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito, y DÑA. Candida representada por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz; sobre solicitud de Aprobación Judicial de Operaciones Particionales.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Únanse los escritos presentados a los autos de su razón.- Se declara sobreseído el expediente de Solicitud de Aprobación Judicial de Operaciones Particionales instado por DON Severiano, declarándolo contencioso sin alterar la situación que tuvieren al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, sujetándose el procedimiento que pudiere instarse a los trámites establecidos para el juicio que corresponda a la cuantía".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte a excepción de DÑA. Candida, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado, que se complementan con los
siguientes.
El apelante, D. Severiano, promovió expediente de jurisdicción voluntaria sobre aprobación de las operaciones particionales de la herencia de D. Felipe, en su condición de contador partidor nombrado por el causante en su testamento. Se opusieron a dicha solicitud otra de las contadoras partidoras nombradas en testamento, Dª Sabina, así como los herederos D. Juan Francisco, Dª Adolfina y Dª Candida
, legitimaria hija del causante. A la vista de tal oposición, la juzgadora de instancia acordó el sobreseimiento del expediente y su transformación en contencioso, conforme al artículo 1.817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .
Dicho auto ha sido apelado por el solicitante D. Severiano, habiéndose opuesto al recurso los mencionados Dª Sabina, D. Juan Francisco y Dª Adolfina .
- El apelante pretende que se revoque el auto apelado para que se dicte una resolución de fondo sobre...
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SAP Madrid 133/2018, 15 de Marzo de 2018
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