SAN 10/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3537
Número de Recurso28/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 28/2011

SUMARIO 68/2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 3.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

  1. Javier Martínez Lázaro

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. Julio de Diego López

  3. Enrique López López

    SENTENCIA Nº 10/2012

    En la Villa de Madrid, a 10 de febrero de dos mil doce.

    Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 68/2010, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3, Rollo de Sala 28/2011, por un delito de pertenencia a banda armada, tenencia de armas con finalidad terrorista y un delito continuado de falsificación documental con finalidad terrorista, contra

    Pedro Miguel , mayor de edad, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el día NUM000 /1971, hijo de Faustino y María con D.N.I. num. 44.133.341- K sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sr Cuevas Rivas y defendido por la abogada Dª Onitza Ostaloza Arrubarrena.

    Ha sido parte como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilm. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

    Actúa como Ponente el Sr. Magistrado D. Javier Martínez Lázaro.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por auto de 16 de Febrero de 2.010, por el Juzgado Central de Instrucción num. 3 se incoaron D.P 56/2010 como consecuencia de la detención de Pedro Miguel por hechos indiciariamente constitutivos de los delitos de pertenencia a banda armada, de tenencia de armas con finalidad terrorista y de un delito continuado de falsificación documental con finalidad terrorista.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, se acordó por el repetido Juzgado Central de Instrucción la incoación de sumario el 24 de junio de 2010, dictándose auto de procesamiento contra Pedro Miguel , el 28 de enero de 2011.

TERCERO

Concluido el sumario y elevadas las actuaciones a esta Sala, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, calificado los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de pertenencia a banda armada previsto y sancionado en los artículos 515.2 º y 516 del Código Penal , publicado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, vigente al cometerse los hechos. Con arreglo a la legislación actualmente vigente se corresponde con el artículo 571.2 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

  2. Un delito de tenencia de armas o municiones con finalidad terrorista, previsto y sancionado en el artículo 574 en relación con los artículos 564. 1 y 2. 2º del Código Penal , publicado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, vigente al cometerse los hechos.

  3. Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales con finalidad terrorista, previsto y sancionado en el artículo 574 en relación con los artículos 26 , 392 , 390.1.2 º y 74 publicado por Ley Orgánica 10/1995 , de 23 de noviembre de 1995, vigente al cometerse los hechos.

Consideró a Pedro Miguel autor material del artículo 28 del Código Penal , de los delitos A, B, y C ; Y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se le impusiesen siguientes penas:

10 años de prisión e inhabilitación especial por 10 años para empleo o cargo público así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal , por el delito A.

3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal , por el delito B.

3 años de prisión, multa de 1 año a razón de 10 € diarios, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal , por el delito C.

Condena al pago de las costas procésales causadas.

También se interesó conforme al artículo 127 del Código Penal , el comiso de los efectos intervenidos y descritos en la conclusión primera del pliego acusatorio.

CUARTO

La defensa del acusado, presentó escrito de conclusiones provisionales, negando la autoría de los hechos de su defendido e interesando la absolución de este.

QUINTO

En fecha 28 de enero de 2011 se celebró el juicio oral, con presencia de las partes, que elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El acusado Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, es miembro en la organización terrorista ETA. En el año 2009, responsables de la organización le ordenaron pasar a España con la finalidad de montar un laboratorio para la fabricación de explosivos. Para la realización de este objetivo le entregaron un revólver marca Smith & Wesson, calibre 38, cargado con seis cartuchos, así como el dinero y documentación que le fue intervenida, que más abajo se detalla.

El día 15 de febrero de 2010 Pedro Miguel cogió en estación de Paris-Austerlitz (Francia) el tren TALGO con destino a Cartagena, llevando el revólver y los demás efectos que le habían sido entregados por la organización. Sobre las 10.10 fue interceptado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la estación de Portbou (Girona) que le pidieron su identificación, entregando un carné de identidad a nombre de Fabio . Ante las sospechas infundidas, fue trasladado a dependencias policiales donde reconoció su verdadera identidad.

Fueron ocupados en su poder el revolver reseñado; 5.377,80 euros; otros dos DNIs a nombre de Gabino y Gervasio ; dos cartas de identidad francesa a nombre de Iván y Jesús ; una bolsa de plástico con siete cartuchos calibre 38 especial; un ordenador marca Asus; un disco duro externo, marca WD. Un disco duro externo marca Maxtor; dos memorias USB, marca Kingston; una memoria USB, marca DT; un memoria MP3, marca Hypson; y una memoria MP3-USB, marca Sony.

El revólver intervenido se encontraba en perfecto estado de conservación y su funcionamiento operativo era correcto. Los documentos de identidad españoles y franceses, estaban confeccionados sobre soportes inauténticos y en ellos se habían insertado datos de expedición supuestos, con la fotografía del acusado. En el material informático intervenido se encontraron manuales sobre la fabricación de explosivos y utilización de armas editados por la organización terrorista ETA. También se encontraron programas de encriptación informática y de hackering, es decir programas relativos a entradas remotas no autorizadas por medio de redes de comunicación como Internet.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Legalidad de la obtención de la prueba.

La valoración de lo prueba en el acto del juicio no plantea problemas derivados de la legalidad de su obtención. El acusado haciendo uso de su derecho constitucional no declaró en el acto del juicio. En realidad declinó una defensa efectiva como puso de manifiesto su letrada, no participando voluntariamente en la práctica de las pruebas y renunciando, finalmente, a su derecho a informar.

La prueba practicada, con la posibilidad de sometimiento a contradicción, consistió en las declaraciones sumariales, introducidas por la acusación por el interrogatorio no contestado sobre los hechos a los que se referían y las declaraciones de testigos y peritos. Con respecto a las primeras el acusado declaró ampliamente en sede policial, aunque no quiso ratificar sus declaraciones en sede judicial. No constan denuncias por irregularidades que hubiesen podido practicarse durante su detención por lo que, admitiendo que dichas...

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