SAN 63/2010, 11 de Octubre de 2010
Ponente | NICOLAS POVEDA PEÑAS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2010:6129 |
Número de Recurso | 3/2010 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA 0003/2010
P. Abreviado 0007/2010
JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL
Diligencias Previas 0093/2009.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 6
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JAVIER MARTINEZ LAZARO
DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.
SENTENCIA Nº 63/2010
En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en grado de apelación, rollo número 0003 de 2.010 el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado Central de lo Penal, por delito de falsificación en documento publico, siendo apelante: Abelardo , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, que compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Linares Gutiérrez y defendido por la Letrado Doña Maria Mercedes Vázquez Cortés y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Penal Central en la referida causa se dictó en 14 de Julio de 2.010 sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Sobre la 1'20 horas del dia 3 de Marzo de 2008 el acsasado Abelardo , con NIE NUM000 , teniendo residencia legal en España con validez hasta 09/10/2011, mayor de edad : y carente de antecedentes penales, fue detenido cuando circulaba por la carretera B-23 Km. 0.5 de Espulgas de Llobregat, Barcelona, en un control preventivo de alcoholemia, presentado a la fuerza actuante un permiso de conducir francés n° NUM001 a su nombre, que había adquirido fuera de España, en Lyon (Francia) y había sido confeccionado ilegítimamente aportando el acusado sus datos y una foto y pagando 500 por el mismo .".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Abelardo como autor de un delito de Falsificación de Documento Oficial, sin concurrencia de modificativas, a la pena de SEIS MESES de Prisión y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de CUATRO Euros (720)".
Por la representación procesal de dicho acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito de fecha 2.09.10 en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que absuelva a este del delito del que es acusado.
El recurso deducido fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 28 de Septiembre de 2.010, para lel comienzo de la deliberación de la ponencia, votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don NICOLAS POVEDA PEÑAS.
PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La citada sentencia ha sido recurrida por la representación y defensa del acusado, articulando a tal efecto diversos motivos en los que fundamenta el mismo y sobre los que nos pronunciamos en el orden propuesto:
En cuanto al primer motivo del recurso, la parte apelante integra en el mismo su alegación de que los hechos que integran el tipo penal de condena no se han acreditado en el juicio oral, en base a la no comparecencia a dicho acto de los miembros de los Mossos de Esquadra que intervinieron en la detención y obtención del documento oficial que se considera falso.
Tal motivo debe ser desestimado. Y ello por que en el acto del juicio oral compareció el perito funcionario num. 233, perteneciente a organismo oficial, y autor del informe obrante en autos, manifestándose en dicho plenario que el documento que le fue intervenido al acusado, y que fue objeto de la pericia y aparece unido a la causa, es íntegramente falso.
Se trata de un carnet de conducir, que se considera...
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