SAN 70/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:6123
Número de Recurso41/2009

Sumario número. 28/09 del

Juzgado Central de Instrucción núm.1.

Rollo de Sala núm.41/09 .

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 70/2010

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Nicolás Poveda Peñas.

Ilma. Sra. D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

______________________________________________________

En nombre del Rey

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 15 de noviembre de 2010.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 28/09 del Juzgado Central de Instrucción número 1, por delito tenencia de moneda falsa, contra:

(1) Ruperto , con NIE número NUM000 , nacido el día NUM001 .1969 en Nigeria, hijo de Frane y Betty sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; representado por el procurador Sr. Moreno Rodríguez y defendido por el letrado Sr. De Bedoya,

(2) Felicidad , con NIE número NUM002 , nacida el NUM003 .1982 en Nigeria, hija de Ediale y Kahare, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; representado por el procurador Sr. Estévez Fernández y defendido por la letrada Sra. De la Ouinlara Beltrán. ,

(3) Agustín , con NIE número NUM004 , nacido el día NUM005 .1982 en Nigeria, hijo de Omoragbon y Mary, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; representado por la procuradora Sra. Bermejo García y defendido por el letrado Sr. Rodeiro Mieres .

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 se incoaron diligencias por delito de falsificación de moneda que dieron lugar al sumario arriba reseñado por auto de incoación 03.04.2009.

    El día 15.04.2009 se declaró procesado a Felicidad , Ruperto y Agustín , declarándose concluso el sumario por auto de 16.11.2009.

  2. - Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 03.03.2010 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

    Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral el día 22 de octubre de 2010.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa del artículo 386.2 CP y una falta continuada de estafa del artículo 623.4 del mismo cuerpo legal . Estimó autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 4 años y 10 meses de prisión y multa de 3.600 €, con 20 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago a cada uno por el delito. Además, a Ruperto y Felicidad solicitó que se les condenara a un mes de multa con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta continuada de estafa, debiendo estos dos últimamente citados indemnizar al propietario del establecimiento "Decor Famili" en 50 €.

    Las defensas interesaron la libre absolución.

  4. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

HECHOS

PROBADOS

  1. Los procesados, Felicidad , Ruperto y Agustín , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales computables.

  2. En la mañana del día 14 de enero de 2009, Felicidad y Ruperto , compraron un álbum de fotografías que costaba 5 € en la tienda llamada "Decor Famili" sita en la avenida Chayofita, edificio Edén, local 7 de Arona, Tenerife. Para pagarlo entregaron un billete de 50 € inauténtico, circunstancia que conocían, obteniendo 45 € en dinero legítimo como cambio, además del bien comprado.

    Al darse cuenta la dependienta de que podían haberle entregado dinero falso llamó a la policía y les entregó el billete, que tenía número de serie NUM006 .

    Los procesados habían estado también en una tienda de pasteles y otros comestibles intentando pagar dos pasteles con otro billete de 50 € inauténtico, lo que no consiguieron al sospechar el dependiente que el dinero podía ser falso.

  3. Poco después, sobre las 11:50 horas del mismo día, fueron detenidos Ruperto y Felicidad , ocupando a ésta, en un compartimento disimulado dentro del bolsillo interior de su bolso, otros 35 billetes inauténticos con valor aparente de 50 € cada uno, ocho de los cuales tenían la misma numeración que el entregado en Decor Famili.

    Felicidad llevaba también en el momento de su detención otros tres billetes de 50€, uno de 20€ y dos de 5€ en dinero legítimo, además del álbum de fotografías y documentación y Ruperto llevaba 95€ auténticos en tres billetes de 20€, dos de 10€ y tres de 5€.

  4. El dinero inauténtico había sido entregado a Felicidad y Ruperto por el también procesado Agustín para que aquellos los pusieran en circulación.

    Se desconoce quién ha fabricado los billetes, que son de buena calidad y aptos para inducir a error a una persona normal sobre su autenticidad.

FUNDAMENTOS DERECHO
  1. - El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECr . ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 C.E . y llegar al relato de hechos probados que antecede con la declaración de los procesados en la vista oral y su contraste con la prestada en fase de instrucción; la testifical del funcionario del cuerpo nacional de policía que les detuvo y se entrevistó con los dependientes de los dos establecimientos en los que se había usado dinero falso, cuyo número es el NUM007 ; la declaración de las instructora de las diligencias -número 80.312- a la que se presentaron los efectos intervenidos; la declaración de la Sra. Estela , dependienta de "Decor Famili"; con los billetes que fueron incautados -que constituyen pieza de convicción que ha sido examinada por el tribunal-, y con el informe pericial que asevera que son falsos.

    1.1. La prueba pericial (informe a los folios 93 y siguientes), junto con el examen directo por parte del tribunal, tal como autoriza el artículo 726 LECR , de los 36 billetes que están unidos a los folios 96, 97 y 98, no deja duda sobre:

    1. Que los billetes son inauténticos.

    2. Que se trata de una falsificación que induce a error a...

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