SAP Sevilla 243/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 8160/11

Asunto Penal nº 349/09

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla

SENTENCIA Nº243/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 4 de mayo de 2012

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos contra la seguridad del tráfico, resistencia, negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia y falta de lesiones contra el acusado Ruperto, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos probados:

HECHOS PROBADOS: "Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada, ha resultado perfectamente acreditado y así se declara, que sobre las 19 horas del día 24-06-08, el acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo todo terreno matrícula

....-XCP, asegurado en MAPFRE por el Paseo Colón de esta ciudad, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, que le mermaban los reflejos necesarios para esta actividad, golpeando al taxi matrícula ....-KJH que le precedía, al frenar este ante el paso de peatones que da acceso al puente de San Telmo, le rebasó por la izquierda y continuó la marcha. El taxista Luis Angel le da alcance en la Pza. de Cuba y, ante el evidente estado de embriaguez del acusado, llamó a la policía.

Personados los agentes en el lugar de los hechos, aprecian en el acusado claros síntomas de embriaguez, tales como fuerte halitosis alcohólica, ojos rojos y vidriosos, párpados caídos, habla pastosa, incongruencia, no coordinación de movimientos y pérdida de equilibrio; el acusado se negó a someterse a las pruebas de detección alcohólica, si no era dentro de su coche y estando allí su abogado y su mujer, incluso intentó arrancar de nuevo el vehículo impidiéndoselo el agente NUM000, el cual le quitó las llaves de contacto del vehículo, tras recibir un golpe en el brazo y tirarle el móvil para evitarlo. Los agentes informaron al acusado de su intención de llevarle a las dependencias de la Isla de la Cartuja para practicar las pruebas reglamentarias, a lo cual se negó reiteradamente, a pesar de ser informado de incurrir en delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, y continuó dando voces e intentando atraer hacia sí la atención de los viandantes, repitiendo que era un minusválido y no atendiendo a razones, por lo que se le informó de su detención y derechos que le asisten, aún así daba la espalda al agente NUM001 por lo que este lo coge por el brazo, dejando el acusado caer su cuerpo en peso muerto, evitando que cayera al suelo los agentes presentes, de los cuales 6 lo introdujeron en el vehículo policial, a pesar de la resistencia pasiva que presentaba el acusado; una vez en las dependencias de Cartuja se negó, tantas veces como se le ordenó a apearse del vehículo policial, así como a someterse a las pruebas en aire espirado y a la extracción de sangre y a firmar el Acta de información de derechos como presunto autor de delitos contra la seguridad vial y resistencia a agentes de la autoridad, ante la conducta del acusado, optan por trasladarlo a la Inspección de Guardia Conjunta, sita en Blas Infante, para presentarlo en calidad de detenido informándole mediante acta por delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad; nuevamente se niega a apearse del vehículo, solicita asistencia médica, personándose en el lugar el 061, a las 20,03 horas, siendo identificados los técnicos, que corroboraron el estado de embriaguez del acusado, el cual declinó la asistencia sanitaria y traslado a cualquier hospital, siendo finalmente puesto a disposición de sus familiares.

Siendo las 21 horas el agente NUM002 acude a un centro sanitario, al presentar un dolor agudo en la zona lumbar producido al cargar el cuerpo del acusado en peso muerto, causando baja en el servicio por accidente laboral debido a una contractura lumbar, de la que sanó en 10 días, 8 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El taxi matrícula ....-KJH, propiedad de Anton sufrió daños por valor de 179,80 #, que no reclama".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ruperto como autor de dos delitos contra la seguridad vial, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el previsto en el 379 CP y con la concurrencia de la atenuante de embriaguez en el previsto en el art 383 CP, a las penas de nueve meses de multa, con cuota diaria de 6 #, responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 CP, cincuenta días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dieciocho meses, por el primer delito, de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante le periodo de un año y un día y como autor penalmente responsable de un delito de resistencia ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la de la condena. Imponiéndole el pago de 3/4 de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Ruperto de la falta de lesiones que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de # de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado y por la del acusador particular Diego sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Ruperto por la comisión de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, un delito de negativa a someterse a las pruebas detección de alcohol en aire espirado y un delito de resistencia a agentes de la autoridad y le absuelve de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, la representación procesal del acusado y la del acusador particular Diego interponen sendos recursos de apelación. Entrando en primer lugar en el análisis del recurso formulado por la representación procesal del agente de Policía Local que resultó lesionado en el transcurso de los hechos de autos, el único motivo del mismo denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 617.1 del CP . Y ello porque aduce que habiéndose considerado acreditado en sentencia que el acusado se resistió a la actuación de...

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