SAP Sevilla 128/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha30 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 128

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Lora Rio 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3836/11-N

JUICIO Nº 629/09

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Marzo de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Teresa

, representada por la Procuradora Dª Isabel Cornejo Muñoz y defendida por la Letrada Dª Gracia Rodríguez Fernández, que en el recurso es parte apelada, contra D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Rafael Angel Cardenas Cubino y defendido por la Letrada Dª Mª Dolores Vaquero Garcés, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Diciembre de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Teresa contra D. Juan Miguel, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por dichas personas, con todos los efectos legales consiguientes, y SE ACUERDAN COMO MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES SUBSIGUIENTES A LA RESEÑADA DECLARACIÓN LAS SIGUIENTES:

1.- Se atribuye uso de la vivienda que fue familiar y de los objetos de uso ordinario en ella a la hija, Dª. Claudia, y a la madre en cuya compañía actualmente vive la misma.

2.- En concepto de contribución alimenticia para la referida hija -no procede contribución alimenticia para el hijo común-, a cargo del padre se fija la cantidad de 300 # mensuales para la hija, actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice oficial de precios al consumo publicado por el INE u organismo que lo pudiera sustituir, a ingresar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días, en la cuenta que designe la madre. 3.- Los gastos extraordinarios del hijo se satisfarán por mitad entre los dos progenitores. Los gastos extraordinarios sólo se abonarán si la madre notifica al padre antes de su realización el hecho que lo origina y el importe del gasto, y posteriormente le remite la factura correspondiente, salvo los supuestos de imposibilidad material de comunicación previa.

4.- No ha lugar a pensión compensatoria alguna.

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Con fecha 5 de Enero de 2011 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE CORRIGE EL ERROR MATERIAL MANIFIESTO de los antecedentes de hecho de la sentencia 113/2010 de fecha 7-9- 2010, recaída en proceso de divorcio Contensioso 629/2009 de este Juzgado, y, en consecuencia, SE RECTIFICA EL CONTENIDO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ANTECEDENTES DE HECHO TERCERO DE DICHA SENTENCIA, de modo que el segundo párrafo de dicho antecedente de hecho tenga la siguiente redacción:

"En la vista las partes se ratificaron en su respectivo escrito de demanda y contestación, si bien LA PARTE DEMANDANTE, Dª Teresa, retiró su petición de atribución del domicilio familiar y ajuar doméstico."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista del presente recurso de apelación..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita, en primer lugar en el escrito de interposición de recurso la declaración de nulidad

de actuaciones por cuanto que el demandado dentro del plazo concedido para contestar a la demanda solicitó la designación de abogado y procurador de oficio, celebrándose la comparecencia de medidas provisionales con anterioridad a la designación de estos profesionales, dictándose con posterioridad providencia por la que se resuelve que no queda a la parte demandada plazo para contestar a la demanda y se señala vista aunque posteriormente se resuelve recurso de reposición por el que se declara la nulidad de esta providencia y se concede un plazo de seis días para contestar a la demanda.

Como hemos declarado en otras ocasiones la pretensión de nulidad ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y con criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se haya prescindido tal y absolutamente de las...

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