SAP Málaga 180/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha13 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 180

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 797/2010

JUICIO Nº 11/2008

En la Ciudad de Málaga a trece de abril de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Mauricio y Severino que en la instancia fueran parte demandante y demandada respectivamente y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. MARIA JOSE YOLDI RUIZ y por el Procurador ENRIQUE CARRION MARCOS respectivamente . Es parte recurrida TECNOCASA que está representado por el Procurador D. ANA MUÑOZ JURADO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de mayo de 2010, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Maria Victoria León Díaz, en nombre y representación de Mauricio y declaro resuelto el precontrato de compraventa suscrito entre Mauricio y Severino y condeno a este último a abonar al actor la suma de doce mil

(12.000) euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial (17 de enero de 2007).

El actor vendrá obligado a pagar las costas causadas a instancia de Estudio Vélez Norte."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Mauricio, una acción personal, dirigida a la resolución del contrato de compraventa de inmueble en construcción concertado con el demandado don Severino, en sus respectivas posiciones de comprador y vendedor, con la intervención mediadora de la entidad mercantil Estudio Vélez-Norte, S.L. (TECNOCASA), también demandada. La pretensión actora tiene un doble contenido: a) la declaración de la resolución del contrato de compraventa, con base en el incumplimiento contractual de la vendedora y de la mediadora, al amparo del art. 1.124 del Código Civil ;

  1. la condena solidaria de los demandados a reintegrar al actor la cantidad de 24.000 euros, percibidas en concepto de arras penitenciales; y c) la condena solidaria de los demandados a indemnizar al demandante por los daños sufridos, en la cantidad de 6.000 euros, igual al importe cobrado por la mercantil codemandada en concepto de comisión; al amparo del art. 1.101 del Código Civil .

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando resuelto el precontrato de compraventa suscrito entre don Mauricio y don Severino, condenando a este último a abonar al actor la suma de 12.000 euros, mas los intereses legales desde al fecha de la reclamación extrajudicial (17 de enero de 2007). En los Fundamentos Jurídicos de la sentencia se establece la desestimación de la demanda respecto de la mercantil demandada Estudio Vélez-Norte, S.L., al apreciarse su falta de legitimación pasiva, acordándose en el Fallo de la sentencia la condena del demandante al pago de las costas causadas a instancia de dicha mercantil absuelta.

La parte actora se alza contra la sentencia de primera instancia por medio del presente recurso de apelación, con base en los siguientes motivos: 1.- Improcedente apreciación de la falta de legitimación pasiva de la mercantil Estudio Vélez-Norte, S.L.. 2.- Improcedente condena en costas de la parte actora.

El demandado don Severino formula igualmente recurso de apelación contra la sentencia, basado en dos motivos : 1.- Error en la valoración de la prueba. 2.- Infracción de las normas sustantivas y jurisprudencia aplicable sobre la figura del precontrato.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados recursos de apelación.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la parte demandante. Primer motivo:Sobre la falta de legitimación pasiva de la mercantil Estudio Vélez-Norte, S.L..

La parte apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada por el que se aprecia la falta de legitimación pasiva de la entidad mercantil codemandada Estudio Vélez-Norte, S.L., lo que justifica la desestimación de la demanda respecto de la misma.

El motivo es resuelto en los siguientes términos:

  1. - La ratio decidendi de la sentencia sobre este punto radica en las siguientes consideraciones:

    La fijación de la legitimación pasiva de la demandada Estudios Vélez-Norte, S.L. exige analizar la naturaleza de las acciones ejercitadas en este pleito. En el suplico de la demanda se pide que se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes y se solicita que se condene solidariamente a los demandados al pago de 24.000 euros en concepto de devolución por duplicado de las cantidades entregadas en concepto de arras, y solicita además una indemnización de 6.000 euros por los daños sufridos. En los fundamentos jurídicos de la demanda se hace referencia únicamente al contrato de compraventa y en ningún caso se habla de un defectuoso cumplimiento del contrato de mediación por parte de la agencia inmobiliaria. En cuanto a los 6.000 euros que se reclama en concepto de daños y perjuicios, sólo cabe entender, pues no se especifica otra cosa, que se derivan del incumplimiento del contrato de compraventa, pues si se refirieran al contrato de mediación, únicamente se hubieran reclamado a la agencia inmobiliaria.

    En definitiva, de la demanda se deduce que la única acción ejercitada por la actora es una acción de resolución del contrato (o precontrato) de compraventa fundada en el art. 1.124 del Código Civil y que la reclamación que se dirige contra la demandada Estudios Vélez-Norte, S.L. no lo es por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediación. Siendo las parte en el contrato de compraventa exclusivamente el comprador y el vendedor, no siendo TECNOCASA más que una intermediaria. El principio de congruencia se conculca no solo cuando se concede algo distinto de lo pedido sino cuando se varía el título o causa con base en la cual se pide (la causa petendi). El respeto del principio de congruencia exige que no se pueda entrar a analizar el cumplimiento del contrato de mediación y que proceda desestimar la demanda respecto de la demandada Estudios Vélez-Norte, S.L. por carecer de legitimación pasiva respecto de la acción ejercitada por la actora.

  2. - Esta Sala no comparte el criterio de la Juzgadora de Primera Instancia.

    Doctrinalmente se ha definido la causa de pedir, como aquella situación de hecho jurídicamente relevante y susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano judicial competente, la tutela jurídica solicitada. De dicha definición se desprende la existencia de dos elementos, como son a) un determinado "factum" y b) una determinada consecuencia jurídica en la que se subsumen los hechos ( STS Sala 1ª, 31 diciembre 1998 ). Es así que conforme a reiterada jurisprudencia, la causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 3 mayo de 2000 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19 junio 2000, 24 julio 2000 ) o título que sirve de base al derecho reclamado ( SSTS 27 octubre 2000, noviembre 2001 y 28 febrero 2007 ).

    En el caso enjuiciado, la causa de pedir de la pretensión de resolución del contrato de compraventa y reintegro de las cantidades percibidas en concepto de arras penitenciales se concreta en el incumplimiento del citado contrato, lo que, obviamente, sólo puede ser predicado respecto de las partes contratantes compradora y vendedora, don Mauricio y don Severino, nunca con relación a la mercantil Estudios Vélez-Norte, S.L., cuya intervención en dicho negocio jurídico se realiza en calidad de mediadora en la operación de compraventa inmobiliaria. Lo que impone la apreciación de la falta de legitimación pasiva de la citada entidad mercantil demandada, con relación a la mencionada pretensión actora.

    En cuanto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, la sentencia apelada la conecta con la acción de resolución contractual, lo que la lleva a sostener la misma conclusión: falta de legitimación pasiva de la mercantil codemandada.

    Sin embargo, esta Sala considera que los hechos jurídicamente relevantes alegados por la parte actora en la demanda para fundar la pretensión de indemnización de daños, por importe de 6.000 euros, frente a la entidad mercantil demandada Estudios Vélez-Norte, S.L., hace referencia a una actuación de la misma que apunta a un incumplimiento de sus obligaciones como mediadora o comisionista. Si bien es cierto que el planteamiento jurídico de la demanda sobre la reclamación formulada contra la mercantil Estudios VélezNorte, S.L. se muestra muy deficiente (ya se ha expresado la patente improcedencia de la petición de condena solidaria de dicha mercantil al reintegro de las cantidades entregadas...

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