SAP Granada 235/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 136/12

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO (Antiguo 1ª Instancia nº 14)

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 176/10

PONENTE: SR. José Requena Paredes

S E N T E N C I A N º 235

En Granada, a 18 de mayo de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación el Rollo nº 136/12, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 176/10 del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada (antiguo Juzgado de 1ª Instancia nº 14), seguidos en virtud de demanda de D. Raimundo representado por la procuradora Dña. Concepción Padilla Plasencia y defendido por el letrado D. Francisco García Escobar contra Dña. Salvadora representado por el procurador D. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y defendido por el letrado D. José María Carvajal García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por

D. Raimundo, reprsentado por la Procuradora Dª Concepción Padilla Plasencia, contra la demandada Dª Salvadora, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada dmeandada a derribar el árbol que amenaza causar daños, objeto y descrito en la demanda, y no guarda la distancia preceptiva, así como la retirada de las chapas metálicas que se hallen adosadas a su pared; e igualmente a que permita la entrada por su propiedad al actor con sus albañiles para que instalando el andamiaje necesario puedan revestir la fachada de la casa de éste, lindante con la propiedad de la demandada; y todo ello con condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

En relación al pronunciamiento anterior sobre el árbol objeto de la demanda, se tendrá en cuenta a efectos de ejecución de esta resolución la actual situación de inexistencia de dicha planta.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22 de febrero de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada, en lo sustancial, la demanda en sus tres pedimentos la combate la demandada desde toda clase de argumentos reiterando la oposición que ya hizo valer en la primera instancia y a cuyo rechazo, en lo que atañe a las dos pretensiones que aún perviven, se resiste, sin causa ni derecho alguno, como exponente del enfrentamiento que mantienen uno y otro litigante dentro de sus deterioradas relaciones de vecindad, permanentemente judicializadas pese al escaso interés jurídico que ofrecen las desavenencias y la claridad con que nuestro ordenamiento las soluciona.

Así ocurre con la llamada 'servidumbre de andamio' que prevé el art. 569 del C.C . El demandante necesita enlucir y adecentar la fachada lateral de su vivienda, colindante con la finca de la demandada, y ésta se resiste entendiendo que no es imprescindible hacerlo desde su patio por existir técnicas de andamios que permiten ser descolgados desde la azotea del edificio.

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