SAP Granada 311/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha30 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 137/22 - AUTOS Nº 651/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 GRANADA

ASUNTO: J.ORDINARIO

PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

S E N T E N C I A N Ú M 311/2022

PRESIDENTE ITLMA.SRA.Dª Mª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOSILTMO.SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZILTMO.SR.D.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil veintidós

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 137/22 - los autos de J.ORDINARIO nº 651/19 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 15 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Maribel contra Leon .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Maribel, frente a D. Leon, declarando el derecho de la actora a constituir una servidumbre de andamiaje sobre la propiedad del demandado en los términos expuestos en la presente resolución y que propone D. Rodolfo en su informe (FJ 3º y documento 3 de la demanda), con acceso de personas y materiales para la obra que está ejecutando la actora en su vivienda, con indemnización en la suma que se determine en ejecución de sentencia y de los daños o desperfectos que se pudieran causar al Sr. Leon, todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Leon, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Leon interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba con vulneración de los artºs 217 y 218 de la Lec, y la infracción de los principios de congruencia, efectividad e imparcialidad judicial, así como el principio de justicia rogada.

Estimaba que no se había probado debidamente el requisito de indispensabilidad de la colocación del andamio. La actora pasó a basar la argumentación de los peritos propuestos en la colocación de los andamios de seguridad, aunque éste hecho no se ref‌leja en la demanda, ni en los informes periciales, que se ref‌ieren a la necesidad de instalación de andamiaje homologado, como elemento imprescindible y necesario para la realización de los trabajos. Este hecho no se consideró como controvertido, sino que surgió de las argumentaciones de la vista oral, no debiendo enjuiciarse en este procedimiento.

De contrario no se ha indicado requisito técnico alguno para la instalación del andamio. Resulta imposible por las dimensiones de la medida mínima de la plataforma, la colocación de un andamiaje legal y homologado.

La actora debía haber probado la imposibilidad de utilizar el trabajo de modo alternativo, mediante descuelgue o "trabajo vertical", que es la solución aportada por el perito, Sr Teodulfo . Concurre una imposibilidad física de la ejecución de lo requerido en la demanda. Además nunca se dirigió el actor al demandado indicando que el andamiaje que se pretendía instalar era de protección o de seguridad.

Tampoco resulta probado que la solución que propone la actora sea la menos gravosa, y que la que propone la demandada sea extraordinaria o de coste más elevado.

No cabe instalar un andamio diferente del que recoge la sentencia, que se remite al documento nº 3 de la demanda, esto es, a un andamio homologado .

Impugnó también el pronunciamiento en costas, por concurrir dudas más que razonables para justif‌icar la oposición de la demandada.

Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

Del recurso se dio traslado a la actora, que formuló escrito de oposición, alegando que de la terminación de las obras depende la obtención de la licencia de primera ocupación. El demandado ha mantenido antes del procedimiento una actitud negativa y obstructiva, con su oposición no fundamentada a la Conciliación previa, así como en su escrito de contestación a la demanda. No ofreció ninguna solución sino a través de un informe pericial realizado por su propio hijo, lo que se supo en el acto del Juicio. En éste informe se tuvo en cuenta una legislación no aplicable al caso, por ser propia de la Comunidad de Madrid. Se tergiversaron las af‌irmaciones del técnico, testigo-perito de ésta parte; invadió las competencias del director de seguridad de la obra; no contempló las soluciones de elementos auxiliares para la estabilización de fachadas, y argumentó unas limitaciones impuestas por el RD1627/97, cuando quedó acreditado que esa norma sólo se ref‌iere a recomendaciones, ya que no existe normativa directa, pues lo previsto en el RD1215/97 son normas sobre seguridad y salud en la construcción.

Debido a éste parentesco se le retiró al técnico la condición de perito, conforme al artº 343 de la Lec, no pudiéndose considerar su informe válido como pericial.

No puede excluirse la condena en costas, no sólo por lo que antecede, sino porque su actitud ha sido de reiterada mala fe, por las innumerables denuncias que interpuso en el área de urbanismo contra la actora. Esta situación ha provocado un insostenible retraso en las obras, la imposibilidad de obtener la licencia de primera ocupación, con perfecto conocimiento de los hechos y mala fe.

La condición de indispensable ha de basarse en criterios de seguridad, técnicos y económicos. Se ha de referir al paso y no a las obras, y la necesidad es el presupuesto esencial y principal.

Según el Real Decreto 1215/97, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

Se ha probado la necesidad de las obras y su exigencia legal para la obtención de la licencia de primera ocupación. Se ha acreditado que las mismas son imprescindibles, que la petición no es caprichosa, que cumple con la proporcionalidad, y concurre el requisito de imprescindibilidad que recoge el artº 569 del CC.

De otro lado, lo que propuso el perito del actor, al que se ref‌iere la sentencia, no es un andamiaje como plataforma de trabajo, sino como elemento auxiliar que evita desprendimientos debido al estado de la fachada,

lo que considera el técnico, director de seguridad de la obra es un sistema de estabilización de fachadas con un tipo de apeo, que asegura la estabilidad de un edif‌icio o de alguna de sus partes.

En cuanto a las costas, las dudas que esgrime no son tales, sino producto de su manipulación de los hechos, pues resulta probado que el demandado solo ha buscado el retraso y el perjuicio de la actora, siendo la única razón que oponía, la exigencia de limpieza del patio. Tampoco concurre mala fe o temeridad con los efectos del artº 394 de la lec.

Finalmente interesaba la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Maribel, sobre constitución de servidumbre de andamiaje, contra el recurrente.

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

La actora era propietaria de una casa situada en la DIRECCION000 nº NUM000 de Granada, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, con el nº de f‌inca NUM001, y linda con la casa nº NUM002 de la CALLE000, propiedad del demandado.

La demandante necesita realizar obras en la fachada sudeste con la que linda la zanja o pasillo medianero que en su día era acceso o paso público, siendo ahora de uso exclusivo del demandado. Las obras en cuestión están contenidas en el proyecto que obtuvo de la Delegación Provincial de Cultura, que concedió la licencia de obras, siendo imprescindibles para la obtención de la licencia de habitabilidad y primera ocupación.

Los técnicos indicaron la imposibilidad técnica de llevarlas a cabo de forma distinta a la colocación de un andamio en la f‌inca del demandado, y el consiguiente paso de materiales de obra por la misma. Para la realización de dichas partidas precisaba un andamiaje homologado, como elemento auxiliar imprescindible y necesario para la realización de los trabajos, ya que no existen las mínimas condiciones de seguridad para realizar trabajos de descuelgue, mediante cuerdas y/o anclajes de f‌ijación a los paramentos, por lo que se desestima la utilización de dicho sistema en la rehabilitación del muro sur citado.

En diversas ocasiones el demandado fue requerido para solicitarle permiso para la instalación de los andamios, ofreciéndole una indemnización. Se le enviaron varios burofaxes y se interpuso una demanda de Conciliación, celebrándose el acto sin avenencia. La negativa del demandado no tiene justif‌icación alguna, pues debido a lo angosto de la fachada, no son posibles las labores de descuelgue vertical, que implicarían un gravísimo riesgo y supondrían un desproporcionado gasto, siendo una absurda solución a una situación que podría haberse resuelto por las simples relaciones de vecindad.

En la prórroga concedida por el Ayuntamiento de Granada de 24 de noviembre de 2016 consta que se ha detectado que la obra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR