SAP Granada 194/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha27 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 111/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 1.395/2010

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 194

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 27 de abril de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 111/2012- los autos de Juicio Ordinario nº 1.395/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Construcciones Martín Bruque, S.L.' representado por el procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y defendido por el letrado D. José Vázquez Ortega; contra D. Benigno y D. Desiderio, representados por la procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez y defendidos por la letrada D. Martirio Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador

D. Aurelio Del Castillo Amaro en nombre representación de Construcciones Martin Bruque S.L frente a Benigno y Desiderio, representado por la procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez, debo condenar y condeno a pagar en la proporción que les corresponde (17.569,00 euros) el principal de 35.138,00 euros a la entidad actora, más los intereses legales moratorios reseñados y costas procesales. Declarando la voluntad de la parte demandada, de una vez efectuado el pago, se compromete a la finalización de los trabajos de remate de obra que quedan con posterioridad a la demanda".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 15 de febrero de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con rotunda desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia que condenó a los dos hermanos demandados, partícipes en la obra de urbanización junto con otros dos hermanos y dos sociedades inmobiliarias, a abonar la parte proporcional del precio que les corresponde y al que vienen resistiéndose, aún cuando, todo apunta, los demás pagaron sus respectivas cuotas en el precio a pretexto de un enorme retraso en la ejecución de las obras; de la falta de presentación al cobro de las certificaciones de obra reclamadas; en el desconocimiento de las partidas facturadas, y sobre todo en la falta de conclusión real de la obra a la fecha en que fue certificada por la dirección facultativa de la obra, en los términos que elocuente y convincentemente explicó el arquitecto, también proyectistas, de las obras en el acto del juicio, y apreció con acierto la sentencia recurrida en orden a su exigibilidad.

Este Tribunal de apelación ha señalado en muchas ocasiones (por todas, STS de 14 de enero o 15 de julio de 2011 que constituye doctrina legal, entre otras muchas, STS de 16 de noviembre de 2007 ), que todo contrato de arrendamiento de obra a cambio del precio se contempla como una actividad de resultado asumiendo los riesgos de su cometido, íntimamente ligada con la necesidad deseada y prevista por los contratantes ( STS de 4 de octubre de 1989 ), lo cual exige, que el contratista realice su cometido adecuadamente, de acuerdo con lo establecido en el contrato y, en su defecto, conforme a la buena fe y a los usos profesionales ( art. 1.258 C.C ), realizando la obra con la diligencia prevista ( art. 1.104 C.C .), es decir, con arreglo a la "lex artis" o pericia profesional, pues la obligación de la parte llamada "contratista" es la de realizar y entregar la obra encargada y que este resultado sea el previsto, por haberse ejecutado de manera correcta y adecuada. En el mismo sentido, en interpretación del art. 1.544, las SSTS de 12 de junio de 1994, 20...

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