SAP Las Palmas 122/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha05 Marzo 2012

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de marzo de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados(Juicio Ordinario 11/2009) seguidos a instancia de Gumersindo, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Dona María Trinidad Leiva Jiménez y asistida por el LetradoDon Jose Antonio Rodriguez Peregrina, contra PROMOVICAN SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Dona Palmira Abengochea Vistuer y asistida por el Letrado Don Rafael Barbero Sierra, y contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 NUM000, VECINDARIO, parte Apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bonifacio Villalobos Vega y asistida por el letrado Don Jose Francisco Rodríguez Díaz siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Dona EMMA GALCERAN SOLSONA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada por D. Gumersindo contra la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 Núm. NUM000 de Vecindario y contra la entidad "Promovican S.L.".

"Declaro que los tres depósitos de agua (bidones), un hidrocompresor y el armario -cuarto- del registro de telecomunicaciones a que se refiere este proceso son elementos comunes del edificio ubicado en la CALLE000 Núm. NUM000 de Vecindario.

Declaro que la zona que actualmente ocupan los tres depósitos de agua (bidones), un hidrocompresor y el armario -cuarto- del registro de telecomunicaciones son de titularidad dominical plena del demandante en la comunidad ganancial que tiene con su esposa, Da. Amanda .

Condeno a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 Núm. NUM000 de Vecindario a retirar los tres depósitos de agua, un hidrocompresor y el armario del registro de telecomunicaciones, antes citados, de su actual emplazamiento dentro del inmueble descrito en el hecho tercero de la demanda, emplazamiento propiedad del actor, debiendo acometer las obras y realizar los desembolsos necesarios para llevar a efecto dicha retirada. Condeno a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 Núm. NUM000 de Vecindario a reubicar los elementos anteriores en una zona común del edificio que se determine por dicha codemandada.

En este juicio cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 11 de mayo de 2010 se recurrió en apelación por las partes demandadas, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Gumersindo, se presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000, de Vecindario y contra Promovican,

S.L, solicitando se dicte Sentencia por la que:

- Se proceda a declarar que la zona que actualmente ocupan los tres depósitos de agua (bidones), un hidrocompresor y el armario -cuarto- del registro de Telecomunicaciones especificados en el hecho tercero, párrafo primero de esta demanda y objeto del informe pericial acompanado como documento núm. tres es de titularidad dominical plena de mi representado en la comunidad ganancial que tiene con Dona Amanda .

- Se proceda a declarar que los tres depósitos de agua (bidores), un hidrocompresor y el armario -cuarto- del registro de Telecomunicaciones son elementos comunes.

- Se proceda a condenar a la retirada de los tres depósitos de agua, un hidrocompresor y el armario del registro de Telecomunicaciones de su actual emplazamiento dentro del inmueble descrito en el hecho tercero de la demanda propiedad del actor, acometiendo las obras y realizar los desembolsos necesarios para llevar a efecto dicha retirada.

- Se proceda a condenar a la reubicación de los elementos anteriores en zona común de la Comunidad de propietarios que se determine por la propia Comunidad de Propietarios y en su caso, como mejor opción técnica en ejecución de Sentencia.

- Se condene en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

En el presente pleito se va a denominar finca litigiosa aquella parte de la zona de 11,86 m2 de superficie útil que figura en el plano visado denominado planta sótano-tabiquería obrante al folio 229 de las actuaciones en la que concurre la circunstancia de estar ubicados en ella los tres depósitos de agua, el hidrocompresor y el armario del servicio de telecomunicaciones a que se refiere la demanda.

La sentencia de primera instancia declaró que los mencionados depósitos de agua, hidrocompresor y armario, son elementos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, manifestándose por parte de la Comunidad y por parte de la promotora en esta alzada que no niega la naturaleza de elementos comunes de aquéllos, por lo que el correspondiente pronunciamiento de la sentencia tiene el carácter de firme para esta Sala.

Como declaró la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 14 de abril de 2009, dictada en el Rollo número 145/2008, Fundamento de Derecho Tercero, "Existiendo como existe título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, a él habrá de estarse para la calificación de los elementos comunes que no lo fueren por naturaleza (pues éstos no puede desconocerlos siquiera el título de constitución) y para el establecimiento de regímenes de uso de los elementos comunes distintos del común por todos los propietarios."

Y en la escritura de declaración de obra nueva terminada y constitución en régimen de propiedad horizontal, de 26 de abril de 2002, obrante al folio 9 y siguientes, aparecen calificados como elementos comunes, las instalaciones para el suministro de agua (caso de los depósitos y el hidrocompresor) junto a las conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, así como las instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciones (caso del armario de registro de telecomunicaciones). En cuanto a la propiedad de la finca litigiosa (aquella parte de la zona de 11,86 m2 de superficie útil antes mencionada en la que están ubicados dichos elementos comunes), quedó probado en el proceso que es propiedad de la parte actora por haberla adquirido en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 10 de marzo de 2006 (documento número 1 de la demanda), otorgada por Don Torcuato y Dona Emma, como parte vendedora de la finca urbana descrita como finca número NUM001 : sótano ubicado en planta sótano ubicado del edificio de cuatro plantas y sótano situado en El Doctoral, CALLE000, no NUM000, del término municipal de Santa Lucía, constando de modo expreso que se compone de sótano de escaleras, con una superficie construida de 120,50 m2 y una superficie útil de 108,74 m2, con una asignación de una cuota de 24, 3522%, e inscrita como finca registral no- NUM002 del Registro de la Propiedad de Telde- Dos, siendo el título, la escritura de compraventa de 29 de agosto de 2002, en virtud de la cual quienes la vendieron a la parte actora en 2006, con la misma descripción, superficies, linderos y cuota, la habían comprado en agosto de 2002 a la entidad promotora codemandada.

Quedó asimismo probado que la finca número NUM001, cuya descripción en las escrituras sucesivas de compraventa de agosto de 2002 y de 2006, ha sido ya resenada, ya figuraba en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, de abril de 2002 y continua figurando con la misma descripción, que aparece en las dos...

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