SAP Cádiz 336/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Ángel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Chiclana de la Frontera

Asunto núm 897/2008

Rollo de apelación núm 341/2011

S E N T E N C I A NÚM. 336/12

En Cádiz a veintinueve de junio de dos mil doce.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Matías representado por la Procuradora Dª Gema Mª García Fernández y defendida por el Letrado Sr. Don Daniel Cano Revilla y en el que también es parte apelante Dª Ana es parte recurrida representada por la Procuradora Dª Ana Mª Alonso Barthe y defendida por Letrado Sr. Don Luis Antonio Cores Castro.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 3 de Chiclana de la Frontera con fecha 20 de noviembre de 2009 dictó sentencia completada por auto de aclaración de7 de octubre de 2010 en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda formulada por D. Matías contra Dña. Ana, se aprueba como inventario de la sociedad de gananciales formado por D. Matías contra Dª Ana el siguiente:

ACTIVO

  1. Vivienda descrita en la propuesta de inventario presentado por la actora.

  2. Mobiliario y ajuar doméstico de dicha vivienda

  3. Depósito en metálico de la entidad BBVA por importe de 14.778,28 euros.

    PASIVO

  4. Crédito a favor del Sr. Matías frente a la Sra. Ana por importe de 12.292,79

  5. Préstamo hipotecario que queda pendiente de amortizar a la fecha de presentación de la liquidación. 3º Crédito a favor del Sr. Matías por las cuotas por él satisfechas desde el 23 de julio de 2.005 hasta la fecha actual del préstamo señalado en el anterior apartado del pasivo.

  6. Crédito a favor del Sr. Matías por los pagos hipotecarios adyacentes abonados por el mismo y exigidos por el banco desde el 23 de julio de 2005 hasta la fecha de liquidación.

  7. Crédito a favor del Sr. Matías por las cantidades satisfechas por él mismo correspondientes al IBI de los ejercicios del año 2005 al 2009 sobre la vivienda relacionada en el apartado uno.

  8. Crédito a favor del Sr. Matías por el pago de las cuotas correspondientes a los seguros de hogar y vida vinculados al préstamo desde la fecha de disolución de gananciales hasta la liquidación de la misma.

    Respecto a las costas del procedimiento, cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y una vez aportada toda la documental requerida se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrió solo el Letrado de Dª Ana que informó en apoyo de sus pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tema capital que se vuelve a plantear en esta alzada lo constituye la fecha en que ha de ser tenida por concluida y extinta la sociedad de gananciales. Al efecto se señala una sentencia de esta Sala, la 333/2010 que no versa sobre dicho problema precisamente. No obstante, y con independencia de el examen en cada caso concreto, lo cierto es que, con carácter general, como señala la STS de 17 de septiembre de 1997 : "el régimen económico- matrimonial de gananciales se extingue y, en consecuencia, se disuelve la comunidad ganancial, entre otros casos, cuando se dicta sentencia de separación conyugal, como prevé con carácter general el art. 95, párrafo primero, del Código Civil y más concretamente con referencia al régimen de gananciales y a la sentencia de separación, el art. 1392, núm. 3, del Código Civil que impone la disolución "ipso iure", de pleno derecho, ya que el mantenimiento del régimen de gananciales y de la comunidad es incompatible con la situación de matrimonio separado", doctrina que es aplicable a las sentencias de divorcio al darse idéntico identidad de razón y habida cuenta que así expresamente lo dispone el art. 1392.1 del CC .

Tal cuestión, por otra parte, ha sido abordada más recientemente por la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007, conforme a la cual: "La fecha de la liquidación del régimen en casos de procedimientos de separación y divorcio, es la establecida en la sentencia, según lo establecido en el artículo 95 y por tanto esta Sala debe estar de acuerdo con la Sala sentenciadora que así lo determinó".

En igual sentido, podemos citar las SSTS de 14 de abril de 1984, 20 de junio de 1987, 17 de febrero y 23 de diciembre de 1992, 25 de mayo y 18 de octubre de 1996, 4 de abril de 1997, 15 de julio de 1998, 24 de abril de 1999 y 26 de abril de 2000 .

SEGUNDO

Tampoco pueden confundirse, en relación con la separación de hecho, lo que es la disolución formal de la sociedad de gananciales, acordada a través de la firma de capitulaciones matrimoniales o nacida de la oportuna resolución judicial ( arts. 1392 y 1393 del CC ), con la consiguiente apertura de su liquidación, con...

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