SAP Barcelona 452/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2012
Fecha03 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 726/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 594/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 452/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 594/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA, a instancia de D. Cirilo, contra Dª. Amelia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo representado en esta alzada por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA contra la Sentencia dictada en los mismos el día, por el Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 45 de Barcelona se dictó sentencia de 4 de abril de 2011 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que estimando la demanda formulada por D. Cirilo que ha sido representado por el procurador Jaume Gasso Espina contra Dª Amelia representada por el procurador Albert Ramentol Noria, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. El uso del domicilio conyugal sito en Barcelona CALLE000 NUM000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83.2 CF se atribuye al esposo. El uso de la segunda residencia sita en la CALLE001 nº NUM001 de Beceite en Teruel se atribuye a la esposa.

  2. Como pensión compensatoria a favor de la esposa el esposo abonará la suima de 650 euros mensuiales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. 3. Se establece a favor de la esposa una compensación económica por razón del art. 41 CF de 75.000 euros.

  3. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor mediante su escrito motivado, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se fijó el día 19 de junio de 2012 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente suplente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la atribución del uso de la vivienda de Beceite, la fijación de una cantidad en concepto de indemnización compensatoria del art. 41 CF y por la pensión compensatoria. Salvo este último pedimento, los demás deben ser estimados.

SEGUNDO

Afirma la STS de 9 de mayo de 2012 que «Desde la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 julio, que introdujo el divorcio como forma de disolución del matrimonio y sus efectos, se ha discutido acerca de la posibilidad de atribuir las denominadas segundas residencias en el curso del procedimiento matrimonial. El art. 91 CC solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 CC . El art 774.4 LEC repite la misma regla. De donde debemos deducir que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo. Tampoco el art. 233-20.6 del Código civil de Cataluña permite esta atribución, sino que solo prevé esta posibilidad en el caso que la segunda vivienda sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio». Un par de párrafos más abajo explica que en presencia de un régimen de separación de bienes el juez no tiene competencia para pronunciarse más que sobre la vivienda familiar, siendo claras las titulariddes respecto al resto de los bienes.

Dicho esto, el art. 83 CF habla de atribución de la vivienda familiar, lo que se ha hecho sin objeciones en el presente litigio, y el 76 permite la atribución del uso, si es el caso, de otras viviendas (viviendas que no sean privativas del marido, claro). El objetivo es tutelar el interés más necesitado de protección, alterando el equilibrio de las titularidades patrimoniales en presencia de una justa causa. Mas no es sólo que la casa de la CALLE001 en Beceite sea privativa del señor Cirilo ; es además que la señora Amelia es propietaria de la mitad de una vivienda en Calafell, y cuenta con los ingresos de los que de inmediato se hablará. No hay razón para atribuirle el uso de aquella vivienda, por lo tanto, y ha lugar a la estimación de este motivo de recurso.

TERCERO

La indemnización del art. 41 del CF, escribe la sentencia del TSJ de 27 de mayo de 2010, es una compensación por el pasado, no de futuro, y en lógica consecuencia para su fijación se ha de tener en cuenta: 1.- Que exista una separación judicial, divorcio o nulidad del matrimonio; 2.- Que uno de los...

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