STSJ Comunidad Valenciana 1586/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1586/2012
Fecha05 Junio 2012

1 Rec. c/ sentencia 1055/2012

RECURSO SUPLICACION - 001055/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1586/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001055/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000913/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Emiliano, contra MERCADONA SA, y en los que es recurrente Emiliano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda presentada por D. Emiliano contra la empresa MERCADONA S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido de fecha de efectos 25 de junio de 2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1.- El demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de compraventa de productos del ramo de la alimentación (supermercado), en el centro de trabajo que ésta tiene en Paiporta (nº 3220), con antigüedad de 16 de abril de 1.987, categoría profesional de gerente A (grupo 5), realizando trabajos de repartidor a domicilio, reponedor y cajero, y un salario mensual de 1.635,33 euros brutos (54,51 euros), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Mercadona S.A., publicado en el BOE de fecha 10 de marzo de 2010. El actor no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido durante el año anterior al despido. 2.- Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2011 y con efectos de esa misma fecha, se le comunicó al trabajador la decisión de la empresa de despedirle de su puesto de trabajo por los hechos que expone la carta de despido que, por su extensión, se da por reproducida a efectos probatorios. En la carta se indicaba que "en el centro se ha venido observando como cuando servía Ud a domicilio la compra a una determinada persona los importes de estas compras eran muy inferiores a lo que hubiera podido corresponder de acuerdo con el volumen de productos que llevaba en el carro y que dejaba en la caja. Estas circunstancias hicieron sospechar de que estuviera Ud entregándole productos de la Empresa sin facturar a esta persona por lo que se decidió llevar a cabo un seguimiento de sus actividades". A continuación la empresa relataba hechos acaecidos el 14 de junio y el 25 de junio de 2011, que los consideraba quebranto del principio de buena fe, con el agravante de quebranto

económico, calificando los hechos como contemplados en los arts. 34.C.1, C.4 y 35 del Convenio colectivo y

54.2 d) del ET . 3.- La empresa demandada tiene instaurados unos métodos de trabajo denominados "Calidad Total", que se ponen en conocimiento de los trabajadores a través de formación interna inicial y de reuniones periódicas (reuniones semestrales), a través de los Jefes. Entre tales normas se halla la prohibición de sacar productos de la tienda sin pasar por caja. En el organigrama de la empresa, además de otras categorías, se hallan por orden jerárquico el Coordinador, el gerente B y el gerente A. El cargo de gerente B es el segundo de la tienda. 4.- El actor llevaba a cabo tareas de repartidor del servicio a domicilio, reponedor y cajero. Las compras efectuadas con servicio a domicilio pueden abonarse de dos formas: 1) el cliente se dirige a la caja con la compra, se factura la misma, se abona en efectivo o con tarjeta, y se prepara el envío para su posterior entrega en el domicilio; y 2) el cliente deja constancia al cajero de la compra para servir a domicilio, sin abonarla y sin que el cajero facture la compra, registrándose dicha solicitud de envío y quedándose la compra en el carro cerca del cajero, que coloca una nota en el carro con los datos identificativos del cliente, el teléfono y el domicilio de entrega. Posteriormente, el gerente de servicio a domicilio traslada el carro a una sala especial del servicio a domicilio, donde se factura la compra en una caja situada en dicha sala, emitiéndose ticket de compra y albarán de entrega, compra que se sirve posteriormente en la franja horaria elegida por el cliente. Dicha compra se abona en el momento de ser servido el pedido. En estos casos el repartidor hace las funciones de cajero. En ocasiones pasa un cierto tiempo desde que se deja el carro en las cercanías de la línea de cajas hasta que es retirado por el personal del servicio a domicilio y llevado a la sala de reparto. Cada reparto depende del número de servicios (puede ser uno o varios en cada franja horaria). 5.- En la tienda de Paiporta, la sala de servicio a domicilio (la sala de repartos) se halla en el parking. Se trata de una sala aislada, poco frecuentada, sin cámaras de seguridad, en la cual se ha ubicado la caja nº 50. Dicha sala suele estar cerrada con llave, y a la misma tienen acceso los empleados pero no la gente de la calle. Frente a tales dependencias se estaciona la furgoneta del servicio a domicilio, de color blanco. El servicio a domicilio se presta en dos franjas horarias durante la mañana y durante la tarde (de 9 a 11 y de 12 a 14 horas; y de 15 a 17 y de 18 a 20 horas). Hay un repartidor por turno. Al tiempo de preparar el ticket correspondiente a un carro de servicio a domicilio, el repartidor desconoce cuál ha sido la compra del cliente. El repartidor comprueba el carro que se lleva a la sala de repartos. La empresa tiene un método interno para evitar los olvidos. En caso de haber discrepancias entre la compra efectuada y la posteriormente facturada y entregada en el domicilio, lo habitual es que se formulen quejas por parte del cliente. 6.- Todos los empleados de la empresa tienen un código de operario. Para operar en cualquier caja ha de introducirse dicho código y un password. Éste último es un dato que solo conoce cada trabajador y se halla sancionado como falta muy grave revelarlo a otra persona.

7.- El Coordinador de la tienda de Paiporta, D. Pedro, sospechaba de la existencia de irregularidades en la tienda de Paiporta, consistentes por un lado en que respecto de algunos carros especialmente abultados se emitía un ticket de compra por importes bajos, lo que podría suponer que se estaban regalando productos a clientes (irregularidades detectadas entre mayo y abril de 2011), y por otro lado, en que se apreciaban diferencias considerables en productos básicos (leche, cacao...), y también había tomado conocimiento de que unos clientes siempre preguntaban si estaba el demandante como repartidor en una determinada franja horaria. El compañero del actor, D. Carlos María, que es repartidor en el otro turno de trabajo, le había informado de que faltaban demasiadas cajas de las de servicio a domicilio e igualmente faltaban bolsas de fresco de dicho servicio. Cuando se deteriora una caja o una bolsa de las utilizadas en este servicio, se retiran y se reponen por otras iguales. El Coordinador se puso en contacto con el gerente B, D. Baldomero, y le pidió que estuviera atento y que registrara previamente los productos de envío a domicilio, haciendo inventario de los productos...

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