STSJ Comunidad Valenciana 1434/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1434/2012
Fecha22 Mayo 2012

2 Rec. c/ sentencia 1095/2012

Recurso contra Sentencia núm. 1059/2012

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. Manuel Alegre Nuevo

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1434/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1059/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 726/2011, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE CIUDAD DE LAS ARTES Y CIENCIAS SA, contra CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS-GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el Comité de Empresa de la empresa Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. contra la empresa Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. es una empresa pública de la Generalitat Valenciana, a cuyo personal laboral, dependiendo de sus funciones, se le aplican distintos convenios colectivos, en particular, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia, el Convenio Colectivo de Exhibiciones Cinematográficas de la Provincia de Valencia y el de Garajes, Aparcamientos, Servicios de Lavado y Engrase y Autoestaciones de Valencia. SEGUNDO.- La empresa Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. solicita anualmente a la Dirección General de Presupuestos, sobre el mes de Marzo, autorización para aplicar los incrementos definitivos del IPC según los Convenios Colectivos de aplicación. TERCERO.- Las comisiones paritarias de los convenios colectivos antes citados aprobaron entre Diciembre de 2010 y Febrero de 2011 las tablas salariales definitivas de 2010 de acuerdo con la variación real del IPC, así como la revisión salarial de ese año, estableciendo los calendarios y la forma de abono de tales incrementos. CUARTO.- Por resolución de la Dirección General de Presupuestos de 29- 12-2010 se aprobó la cantidad de 8.026.989# correspondiente al salario bruto de los trabajadores más un incremento de 0,3%, porcentaje previsto como incremento máximo en la ley 13/2009 de 21 de Diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010. Mediante nueva resolución de 16-6-2011 se procede a la revisión del importe aprobado en la resolución anterior y se autoriza una masa salarial por importe de 8.061.462#, cantidad correspondientes a los salarios brutos de los trabajadores más un incremento del 2%, porcentaje establecido como incremento provisional según los convenios colectivos antes citados (doc nº 1 demandada consistente en certificado emitido por la Directora General de la citada entidad). QUINTO.- Intentada conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral, la misma concluyó sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase a la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia que se combate desestimó la demanda presentada en materia de conflicto colectivo y frente a aquella se recurre en suplicación por la representación letrada de la parte actora proponiendo un único motivo de impugnación referido a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se plantea -amparándose en lo previsto en el art.193 c) de la Ley de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social- la infracción por aplicación indebida de lo establecido en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Abril de 2013
    • España
    • 16 Abril 2013
    ...con fecha 22 de mayo de 2012, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso de suplicación núm. 1059/2012 , interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2011, en autos núm. 726/2011 , seguidos a instancia del COMITE DE EMPRESA ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR