STSJ Comunidad Valenciana 1280/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1280/2012
Fecha10 Mayo 2012

2 R.C.Sent nº 3160/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.160/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.280 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3160/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 750/10, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dña. Rosalia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rosalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a abonarle la cantidad de 2.159,52#.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Rosalia, con DNI NUM000 permaneció en situación de baja por IT desde el 27-8-2008 hasta el 23-9-2009, con el diagnóstico de ciática. SEGUNDO.- En 28-12-2009 la actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa VALCUR S.L. como telefonista, finalizando la relación laboral en 14-1-2009 por no superar el periodo de prueba. En 11-1-2010 fue dada de baja por IT con el diagnóstico de trastorno depresivo. El médico de atención primaria expidió partes de confirmación semanales de la baja hasta el 18-3-2010, fecha en que se le expidió el último parte (doc nº 11 demandante)TERCERO.- La base reguladora de la prestación es 42,72 de euros.CUARTO.- Se adeudan a la trabajadora las siguientes cantidades:- Del día 14 al 31-1-2010: 18 días x (60% de 42,72#): 461,40#.- Del 1 al 28-2-2010: 28 días x (75% de 42,72#): 897,12#.- Del 1 al 25-3-2010: 25 días x (75% de 42,72#): 801#. Total: 2.159,52#. QUINTO.- Desde 11-8-2010 la actora está trabajando para la empresa, Fomento de Construcciones S.A. SEXTO.- Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la sentencia de instancia que le condenó a abonar a la demandante la cantidad de 2.159,52 euros, en concepto de subsidio de incapacidad temporal derivada de la baja médica iniciada el 11 de enero de 2010 y hasta el 25 de marzo del mismo año. Los tres primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) de 1995 -que resulta aplicable al presente supuesto de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - y se solicita en ellos la revisión de los hechos declarados probados en los siguientes términos:

  1. - Para que se añada el hecho probado primero, que en la fecha de emisión del informe médico de síntesis el 10 de septiembre de 2009 la demandante ya se encontraba en tratamiento antidepresivo a raíz de la muerte de su hijo, sin que se hubiera documentado seguimiento en unidad de psiquiatría. Petición que se acepta pues así resulta del mencionado informe, sin perjuicio de señalar que ello en ningún caso condiciona que ese mismo proceso depresivo pudiera lugar posteriormente a una baja por incapacidad temporal, pues es evidente que la intensidad de los procesos depresivos puede fluctuar con el tiempo.

  2. - Para que se modifique el hecho probado segundo en un doble sentido. En primer lugar, para que se corrija la fecha de extinción de la relación laboral en el sentido de fijarla en el 14 de enero de 2010 y no de 2009. Se acepta la petición a pesar de su intrascendencia pues el error mecanográfico era evidente desde el momento en que en el mismo hecho probado se dice que esa relación laboral se había iniciado el 28 de diciembre de 2009.

    Y en segundo lugar, para que consten las manifestaciones del médico evaluador en el informe médico de síntesis sobre los comentarios que hizo la demandante durante su reconocimiento. Esta petición no puede prosperar, pues lo que se pretende incorporar al relato de hechos probados no es un dictamen médico o el resultado de determinadas pruebas diagnósticas, sino unas impresiones personales sobre el comportamiento de la demandante durante el reconocimiento y sobre lo manifestado por ella en relación a la necesidad de obtener una nueva baja. Es decir, se trata de algo más propio de un testimonio que de una pericia y ello supone, a su vez, dos conclusiones: a) que hubiera sido preciso someter tales declaraciones a la contradicción de las partes en el acto del juicio; y b) que no puede servir para provocar la revisión de los hechos probados en un recurso extraordinario como es el de suplicación.

  3. - Que se modifique el hecho probado tercero de la sentencia -aunque debe querer referirse al cuarto- para que se fije la cuantía de la prestación de incapacidad temporal que tendría derecho a...

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