STSJ Cataluña 4926/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4926/2012 |
Fecha | 02 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010780
MC
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 2 de julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4926/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 610/2010 y siendo recurrido Elias . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 22 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Elias frente a SEAT, S.A., en materia de reconocimiento de derecho al disfrute de Vacaciones, debo reconocer y reconozco el derecho a disfrutar de 4 semanas y 5 días laborales de vacaciones retribuidas correspondientes al año 2009, condenando a la empresa a estar y a pesar por la presente resolución."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Elias presta servicios para la empresa SEAT, S.A., con antigüedad de 8-7-1974, categoría profesional de Asi. encargado y salario de 2.825,10 euros.
Ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común de 26-2-2009 a 14-4-2010.
Tenía asignados los siguientes periodos de vacaciones:
Del 3-8-2009 al 28-8-2009 (ambos inclusive) y los días 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre 2009.
Solicitado a la empresa tras su alta médica en 14-4-2010 que se le concediesen los días de vacaciones pendientes de realizar se le denegaron por aquella.
El art. 94 sobre "vacaciones" del XVII Convenio Colectivo de SEAT, SA, dispone entre otras previsiones, en su apartado 4º que: "La incapacidad temporal inciada más de quince días antes de la fecha de comienzo de las vacaciones colectivas de verano y que persista en dicha fecha, suspenderá el inicio de las vacaciones, que serán disfrutadas posteriormente en las fechas que el interesado acuerde con la Dirección, siempre dentro del año natural a que correspondan las vacaciones".
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La demandada SEAT S.A interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima la demanda interpuesta en materia de reconocimiento de derecho a vacaciones. Concretamente la sentencia recurrida, de fecha 14-3-2011, reconoce el derecho del actor a disfrutar 4 semanas y 5 días laborables de vacaciones retribuidas correspondientes al año 2009.
El recurso ha sido impugnado por el Letrado del actor, que interesa su desestimación.
La recurrente, en su único motivo, de censura jurídica, aduce infracción del artículo 94.4) del XVII Convenio Colectivo de SEAT SA . Dicho precepto sólo prevé la posibilidad de suspender el inicio de las vacaciones de verano en caso de que la incapacidad temporal (IT) se inicie más de quince días antes de la fecha de comienzo de las vacaciones, que serán disfrutadas posteriormente, siempre dentro del año natural. Señalando el recurso que el actor finalizó la situación de IT en el año 2010, con lo cual, pese a que tenía suspendido el inicio de las vacaciones (por cuanto la IT se inició más de 15 días antes del inicio de las vacaciones colectivas), no tiene derecho a...
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