STSJ Cataluña 5481/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5481/2012
Fecha19 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008601

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5481/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2010 y siendo recurrido/a Mutual Midat Cyclops, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Industrial de Tecnica y Precisión, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil INDUSTRIAL DE TÉCNICA Y PRECISIÓN,S. A. en reclamación por DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA E INCAPACIDAD TEMPORAL y

DECLARO la responsabilidad directa de la empresa INDUSTRIAL DE TÉCNICA Y PRECISIÓN, S.A., S.A. en el pago de los gastos por asistencia sanitaria y prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y por accidente de trabajo satisfechas y reclamadas por MUTUAL MIDAT CYCLOPS. CONDENO a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a INDUSTRIAL DE TÉCNICA Y PRECISIÓN, S.A. al reintegro del importe de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.587,59 EUROS) que ha satisfecho por contingencias profesionales que se reclaman y la responsabilidad subsidiaria del INSS como continuador del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sobre dicho importe, así como al reintegro en exclusiva del importe de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (17.202,13 EUROS) satisfecho por la Mutua en pago de incapacidad temporal y asistencia sanitaria por enfermedad común.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La empresa INDUSTRIAL DE TÉCNICA Y PRECISIÓN, S.A., ccc 08/312.404-86 tenía suscrito documento de asociación con Mutua MIDAT CYCLOPS para la cobertura de las contingencias comunes y profesionales (no controvertido).

Segundo.- En fecha 1-12-2009 MC Mutual solicitó al INSS, como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, el reintegro de los gastos soportados, derivados de los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores que se indican, por impago reiterado de cuotas de su empleadora (folios 127-128):

Tercero.- Reclama la actora la determinación de responsabilidad directa por descubiertos empresariales de la empresa INDUSTRIAL DE TÉCNICA Y PRECISIÓN, S.A. en relación a las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria abonadas a los trabajadores:

Fecha del accidente Importe

D. Pedro Miguel :....................1-04-2008 ............251,43 e (IT)

23-04-2008.............268 e (AS)

6-07-2006/recaída 28-05-08

D. Alejo ....................7-04-2008..........112,68 euros

D. Anselmo ..................14-04-2008..........198,00 euros

D. Basilio .........23-04-2008..........155.34 euros

D. Candido .....................7-05-2008.........155,34 euros

D. Isidoro ...................22-05-2008..........112,68 euros

D. Juan ..............27-05-2008..........222,15 euros

D. Leopoldo ........................17-04-2008..........218,53 e (IT)

173,34 e (AS)

14-10-2008 303 e (AS)

126,70 e (IT)

D. Ramón ..........................15-05-2008...........55,79 e (IT)

198,00 e (AS)

D. Serafin ..................................30-05-2008..........240,66 e (AS)

373,85 e (IT)

D. Victorino ..................12-06-2008..........194,98 e (AS)

48,53 e (IT)

D. Jose Augusto ..................4-11-2008..........198 e (AS)

456,92 e (IT)

D. Carlos Daniel .........................13-11-2008...........181,86 e (IT)

155,34 e (AS)

D. Jesús María .....................24-11-2008...........456,70 e (AS)

156,05 e (IT) RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO: 7.587,59 EUROS.

Cuarto.- La Mutua atendió por contingencias comunes a los siguientes trabajadores:

Baja IT As. Sanitaria

D. Pedro Enrique ...18-04-2008 1.836,57 e 94,17 euros

D. Alfonso ......9-05-2008...14.363,68 e 719,37 euros

D. Jose Augusto .....25-06-2008 94, 17 euros

D. Carlos .....27-06-2008 94,17 euros

RESPONSABILIDAD POR CONTINGENCIA COMÚN: 17.202,13 EUROS.

Quinto.- Por resolución de 1-03-2010 el INSS denegó el reintegro de gastos (folios 167-8). La Mutua demandante interpuso en fecha 30-03-21010 reclamación previa, solicitando el reconocimiento de la existencia de responsabilidad empresarial por impago de cuotas. La reclamación fue desestimada por sentencia de 8 de abril de 2010 (folios 358 a 360).

Sexto.- INDUSTRIAL TÉCNICA Y PRECISIÓN, S.A. mantiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 2.144.327,26 euros en los períodos 2/2006 a 6/2009 (2.100.414,60 euros) y 12/2002 a 3/2009

(43.912,66 euros) (folios 369 a 371).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada en la demanda sobre declaración de responsabilidad empresarial en materia de asistencia sanitaria e incapacidad temporal, declaró la responsabilidad directa de la empresa Industrial de Técnica y Precisión, S. A. en el pago de aquellos gastos por contingencias comunes y por accidente de trabajo satisfechas y reclamadas por Mutual Midat Cyclops, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la entidad gestora a la responsabilidad subsidiaria respecto a los gastos dimanantes de accidente de trabajo. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la revisión de los hechos probados tercero y sexto. Con carácter previo a dirimir sobre el motivo formulado, ha de recordarse la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, y sin que baste la disconformidad con el conjunto de ellos;

2) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; 3) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

4) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2.007, 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, 20 de febrero de 2.007, 8 de julio de 2.008, 18 de enero, 25 de enero, 26 de enero, 8 de febrero, 31 de marzo, 15 y 19 de abril, y 30 de septiembre de 2.010 ).

Comenzando por el hecho probado tercero, se propone la adición de un último párrafo, con el siguiente redactado:

"RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO: 7.544,93 euros.

La Mutua no aporta facturas de las visitas externas, gastos de farmacia, ni de desplazamiento, por lo que no resultan acreditadas de las cantidades reclamadas:

-D. Pedro Miguel : AT 23/4/08............ 70 e asistencia Barraquer (doc. 54)

Recaída 28/5/08.......... 16,90 gastos desplazamiento (doc. 68) -D. Leopoldo : AT 17/4/08............ 18 e gastos desplazamiento (doc. 47)

AT 14/10/08........... 105 asistencia Barraquer (doc. 89)

-D. Victorino AT 12/6/08 .......... 4.64 farmacia

............ 35 asistencia Barraquer (doc. 82)

-D. Jesús María AT 24/11/08 ............ 258,70 diagnosis (doc. 110).

GASTOS NO JUSTIFICADOS: 507,34 EUROS.

SUMA A RECLAMAR POR ACCIDENTE DE TRABAJO: 7037,59 EUROS".

Como soporte documental de tal pretensión revisora, invoca los documentos presentados por la Mutua (documentos 14 y siguientes), alegando que las cantidades justificadas documentalmente ascienden a 7.037,59 euros, y no a los 7.587,59 euros reclamados.

El motivo no puede prosperar, por varias razones, como a continuación se expondrá. En primer lugar, se pretende la adición de un hecho negativo, habiendo reiterado la Jurisprudencia que éstos no han de formar parte del relato fáctico. A ello ha de añadirse que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, distinto del de apelación ( sentencia del Tribunal Constitucional de 18/1993 ), no puede pretenderse una nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR