STSJ Cataluña 5415/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución5415/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0050074

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 17 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5415/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por ACTIVIA MÚTUA 2008 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1024/2008 y siendo recurrido/a Inocencio, RESTAURACION CRUZ SL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada Inocencio, contra RESTAURACIÓN CRUZ, SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA REDDISMATT (ACTIVA MUTUA), debo condenar y condeno a la empresa RESTAURACIÓN CRUZ, SL, como responsable directo, a abonar al actor la cantidad de 11.447,24 euros en concepto de prestación de IT derivada de contingencias comunes por el periodo 15.05.07 hasta el 31.06.08, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por la mutua REDDISMATT (ACTIVA MUTA), y ello con absolución del INSS y TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Inocencio, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada RESTAURACIÓN CRUZ, SL, dedicada a la restauración, desde el 01.01.01, con categoría profesional de camarero, y salario de 1324,91 euros con prorrata de pagas extras .

La relación laboral finalizó el 31.05.08 por jubilación del actor.

(documento nº68 y 69 del ramo de prueba de la parte actora, salario según convenio)

SEGUNDO

El actor causó situación de IT por contingencias comunes el 15.05.07 hasta el 31.06.08, fecha en que pasó a situación legal de jubilación.

(no controvertido)

TERCERO

La empresa codemandada tenía concertada la cobertura de la incapacidad temporal por enfermedad común con la mutua Reddismatt (actualmente Activa Mutua).

(no controvertido)

CUARTO

El actor no percibió de la empresa durante los meses de 15.05.07 hasta el 31.06.08 pago alguno de prestación de IT.

(documento nº29 de la actora)

QUINTO

El trabajador solicitó el pago directo de la IT a la Muta REDDISMATT desde EL 15 de junio de 2007 hasta febrero de 2008.

(documento adjunto a la demanda)

SEXTO

La base reguladora de la prestación según la Mutua es de 43,00 euros día durante el tiempo de baja del 15.06.07 al 31.05.08.

(documento nº14 de la demandada Mutua)

SÉPTIMO

La empresa demandada se ha descontado durante la IT del trabajador las cotizaciones correspondientes.

(documento nº29 de la actora)

OCTAVO

En fecha 27.12.07 la parte actora interpone papeleta de conciliación contra la empresa codemandada por las cantidades de IT desde la fecha de la baja médica hasta el 31.12.07, que finalizó sin avenencia. Por papeleta de fecha 09.09.08 se amplió la cantidad objeto de reclamación contra la empresa codemandada. El citado acto terminó sin efectos ante la incomparecencia de la empresa.

(documento nº 19, 66 de la actora)

NOVENO

En fecha 11.10.2007 se publicó en el DOGC el "Acuerdo de aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el período del

1.5.2007 al 31.12.2007" por el que se fija el salario base para el nivel IV-D de 1.135,63 euros mensuales con dos pagas extras y efectos retroactivos desde el 01.05.07."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones, dirigida a reclamar la totalidad del subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, qué la empresa se descontó a través de la presentación de los correspondientes boletines de cotización, y que nunca abonó al trabajador, ahora, únicamente, la Mutua condenada a anticipar el mismo, interpone recurso de suplicación, instrumentando en un sólo motivo, y en el que en tres apartados denuncia: A) la infracción de los artículos 77 y 126.3 del TRLGSS; B) la infracción del artículo 131. Bis TRLGSS; y C) De forma subsidiaria, por infracción del artículo 6 de la OM 192/2002, en relación con los artículo 106, 109, 114, y 128 TRLGSS.

Antes de entrar sobre la censura jurídica, en primer lugar deberemos precisar, dado que la sentencia recurrida no resuelve alguna de las tres cuestiones que conforman este recurso, cuál de las resistencias que ahora sustentan el recurso, se plantea por primera vez en esta fase procesal. Del visionado del acta del juicio, se puede apreciar con todo claridad, que la defensa de la Mutua se encamino únicamente a conseguir la libre absolución bajo la tesis de que como ya había pagado, cosa que ahora nadie discute, la única responsable del pago debía ser la empresa, que fue la que al fin y al cabo la que procedió a descontar las sumas que ahora se reclaman a través de los boletines de cotización (TCs). Ahora bien, no habiéndose planteado de forma directa oposición a la base reguladora, o al menos, no consta en el acta del juicio que así se hiciera, porque fue suspendida la vista de forma temporal, lo cierto es que la sentencia resolvió también sobre cuál sería la base reguladora a tener en cuenta para el cálculo de subsidio de IT. Pero por el contrario, ahora además se añade, otra, que es la que se contiene la denuncia del párrafo B), es decir, que se le exima del pago de los 15 primeros días del subsidio porque estos sólo corresponde su abono a la empresa. A pesar de que la parte impugnante incomprensiblemente acepta la tesis de la recurrente, en contra de la doctrina jurisprudencial y judicial reiterada ( STS de 15 de julio de 1998, Recud 3519/1997 . STSJ VAL de 30 de marzo 2001, Rec. 1688/2001 STSJ CAT de 11 de febrero de 2004, Rec. 92/2002), no podemos entrar a valorar dicha petición, por...

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