STSJ Cataluña 5403/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5403/2012
Fecha17 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013466

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5403/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha ocho de febrero de dos mil once dictada en el procedimiento Demandas nº 731/2010 y siendo recurrido Iberia Lineas Aéreas de España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de julio de dos mil diez tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha ocho de febrero de dos mil once que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Gabino frente a IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gabino PRIMERO venía prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la compañía British Airways en el Aeropuerto de Barcelona, con contrato indefinido a tiempo completo, en jornada semanal de 37 horas y media, en turnos rotativos de 5 días a la semana y con jornada efectiva diaria de 7 horas y media, y jornada anual de 1665 horas, en aplicación del convenio de aquella la compañía. El demandante ostentaba la categoría profesional de Escala A7 Agente, una antigüedad de 12-04-2005 y un salario bruto anual (Salario base, Antigüedad, Prima domingo, Uniforme, Comidas, Transportes, otros + pagas extras) = 28.731,71 euros de julio 06 a junio 07 (hecho declarado probado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en fecha 29/9/2008, autos 155/2008).

SEGUNDO

En el mes de mayo de 2007 la compañía British Airways comunicó al demandante su intención de transferir a la Compañía Iberia la gestión del handling de pasajeros y la oficina de billetes de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, con opción de subrogación a la compañía Iberia o bien a la extinción de su contrato con indemnización de 21 días por año, habiendo optado el actor la subrogación y pasando a prestar servicios en la compañía IBERIA, en cuya plantilla se integró el día 1/6/2007. La empresa le remitió comunicado de 20/6/2007 asegurando dar fiel cumplimiento a las disposiciones del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en tierra de Aeropuertos. En el mes de agosto se remitió un comunicado en el que se concretaban las garantías generales de la subrogación y la distribución de la mayor retribución que pudiera percibir en los complementos específicos "ad personam" (claves 031 para complementos fijos y 048 para variables), compensables y absorbibles con los sucesivos incrementos retributivos a abonar por Iberia (hecho declarado probado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en fecha 29/9/2008, autos 155/2008).

TERCERO

Las funciones de los trabajadores del grupo administrativo en IBERIA eran las mismas, y la diferencia radicaba exclusivamente del lugar en el que prestaban sus servicios. Las funciones de administrativo en la empresa cedente y en la cesionaria eran similares (hecho declarado probado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en fecha 29/9/2008, autos 155/2008).

CUARTO

El 13/6/2007 British Airways remitió al actor un documento de información de sus datos salariales en el que se hacía constar (hecho declarado probado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en fecha 29/9/2008, autos 155/2008):

-Salario Base Anual: 20.081,25 euros.

-Antigüedad anual: 720,53 euros.

-Prima Domingo Anual: 1.382,75 euros

-Prima Uniforme Anual: 130,56 euros.

-Total Variables período junio 06 a mayo 07: 3.406,60 euros. -Total Comidas período junio 06 a mayo de 07: 1.529,58 euros. -Total Transporte período junio 06 a mayo 07: 1.611,00 euros.

QUINTO

El día 25/2/2008 el demandante interpuso demanda sobre reclamación de cantidad contra British Airways, plc sucursal en España e IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA que fue repartida al Juzgado de lo Social 19 de Barcelona y que motivó la incoación de los autos 155/2008. En dicha demanda el actor reclamaba, entre otros pedimentos, la aplicación de las garantías de subrogación previstas legalmente con el consiguiente reconocimiento del derecho a percibir su salario con la garantía del salario bruto percibido en British Airways por los conceptos salario base, antigüedad, prima domingo, uniforme, comidas y transportes, más pagas extras que cuantificó mensualmente en el importe de 2.110,42 euros. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor y declaró el derecho del demandante a mantener la jornada de

1.665 horas que realizaba en...

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