STSJ Cataluña 5315/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5315/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0021545

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5315/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Hernan frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 5-7-2011 dictada en el procedimiento nº 1075/2010 y siendo recurrido Fogasa (Tarragona ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-12-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-7-2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Hernan contra a Paulino debo absolver y absuelvo al FOGASA de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante, Hernan, presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones el 30 de marzo de 2010, por cuantía adeudada e impagada por Iniciativies i Promocions Vida, SL.

A la solicitud acompañaba demanda de despido presentada ante este Juzgado el 4 de julio de 2009; la sentencia de 1.10.08 en autos seguidos con el nº 771/08, que estimaba la demanda antedicha y reconocía la indemnización de 193 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta el 4.8.08; el auto de 4 de marzo de 2009 despachando ejecución contra la empresa por cuenta de un principal de 2.971,84 euros, más intereses y costas; y el auto declarando la insolvencia de la empresa de 18 de noviembre de 2009.

Segundo

El auto de insolvencia refería en su antecedente de hecho primero que a la ejecución despachada en autos se había unido la seguida con el nº 74/09, en la que se había dictado auto despachando ejecución el 27.2.09 por importe principal de 1.961,06 euros.

La insolvencia se declaraba respecto de la empresa Iniciatives i Promocions Vida, SL de forma provisional por la suma de 4.932,90 euros.

Tercero

La demandada resolvió en el sentido de reconocer al actor el derecho a percibir la cantidad de 2.971,84 euros por cuenta del FOGASA, siendo esta suma correspondiente a salarios de tramitación e indemnización por despido.

Se da por reproducida la misma ya que obra como documento el expediente administrativo.

Cuarto

La parte actora presentó reclamación previa que fue desestimada.

Se da por reproducido el escrito de reclamación previa que obra adjunto a la demanda.

En dicha la resolución del FOGASA que desestimaba la reclamación previa se indicaba en el hecho 5º que no se procedía a reconocer el pago de la suma de 1.961,06 euros al no constar en el expediente ni título ejecutivo ni demanda de reclamación de salarios que determine los conceptos que se solicitaban.

En el hecho 6º que el solicitante no había aclarado las distintas partidas o conceptos que integran la deuda reclamada, limitándose a pedir cantidad a tanto alzado, sin desglosar los conceptos que la integraban ni determinar los parámetros seguidos para su cálculo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Hernan, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 327/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, dictada en los autos Nº 1075/2010, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente a FOGASA, en materia de reclamación de salarios e indemnización por la cuantía de 1961,06#.

El recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente, conforme al art.191b) LPL solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, del hecho probado segundo, proponiendo como redacción alternativa.

"El auto de insolvencia refería en su antecedente de hecho primero que a la ejecución despachada en autos se había unido la seguida con el nº 74/09, en la que se había dictado auto despachando ejecución el

27.2.09, por importe principal de 1.961,06 euros, por los siguientes conceptos: salario mayo (10 días): 514,66#, salarios junio (11 días): 566,13 #, Vacaciones: 90,06#, indemnización: 612#. Un total de 1.782,79# (doc nº 1 de la parte actora) página 38 del Rollo.

La insolvencia se declaraba respecto de la empresa Iniciatives i Promocions Vida, SL de forma provisional pro la suma de 4.932,90 euros".

El motivo debe prosperar, puesto que la sentencia afirma que "... ni siquiera en este juicio se ha acreditado que la cuantía de 1961,06 euros se corresponda a un impago e insolvencia empresarial por cuenta de salarios conforme al art.26.1 ET, pudiendo ser una deuda de gastos o suplidos por la que se haya estimado la demanda y condenado a la empresa, cuando este concepto no es objeto de cobertura por la demandada a la luz del art.33 ET ." (vid fundamento de derecho...

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