STSJ Cataluña 5307/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5307/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014235

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5307/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23/12/2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2009 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Ajuntament de Bigues i Riells. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/05/2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23/12/2010 que contenía el siguiente Fallo:

" QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Don. Jose Ignacio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y AYUNTAMENT DE BIGUES I RIELLS, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, solicitó prestación de desempleo, y le fue reconocida por resolución de fecha 13-1-2009 por 657 días cotizados, 180 días de derecho, con una base reguladora diaria de 97,72 euros y por el período de 1-1-09 a 30-6-09.

  2. -Formulada reclamación previa por entender que se le debe computar el período de 9-9-99 al 8-12-06 en que fue Concejal en el Ayuntamiento de Bigues I Riells, fue desestimada por Resolución de fecha 31-3-2009. 3.-La vida laboral del Sr. Jose Ignacio fué la siguiente:

    -Del 1-4-63 al 21-7-77, como trabajador por cuenta ajena a diferentes empresas: 6.321 días.

    -Del 1-7-77 al 31-5-00, al R.E.T.A.: 8.371 días.

    -Del 9-9-99 al al 8-12-06, como concejal en el Ayuntamiento de Bigues I Riells: 2.958 días. Con dedicación rexclusiva.

    -Del 15-10-07 al 30-11-08, a la empresa JOMI DE Bernabe, S.L.: 367 días.

  3. -El período que pretende introducir en la cotización el demandante es de 9-9-99 a 8-12-06.

  4. -De estimarse la demanda, la base reguladora diaria sería de 97,72 euro diarios. El tiempo de prestación, 720 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el Ayuntamiento de Bigues i Riells, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Jose Ignacio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 23/12/10 y en la que desestimándose la demanda presentada por el Sr. Jose Ignacio contra el Servicio Público de Empleo Estatal y contra el Ayuntamiento de Bigues i Riells, se absuelve a las partes demandadas de las peticiones contenidas en la demanda y dirigidas a que se "reconozca la integridad de la prestación por desempleo....teniendo encuenta la dedicación en el cargo de concejal percibiendo una retribución".

SEGUNDO

Interesa el recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la resolución recurrida. Alega al efecto que, y de los arts. 38.1.c, 97.2 y 114.1 de la L.G.S.S . "se desprende que los concejales de los ayuntamientos con dedicación exclusiva y parcial retribuidos por este motivo están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y por ello tienen derecho a la acción protectora de la Seguridad Social que incluye la prestación por desempleo". Esta inclusión, y en relación al recurrente, se dirá en el recurso, "tendría que haber tenido su correspondencia en la cotización por parte del Ayuntamiento de Bigues i Riells, de la contingencia de desempleo". Hecho éste que, se añadirá, "sí se hizo desde el mes de septiembre de 1999 hasta marzo de 2000, fecha en que sin ninguna clase de justificación y de forma absolutamente unilateral, dejó de cotizar en nombre de mi representado por esta contingencia....(y) el Ayuntamiento, sin embargo, volvió a cotizar por desempleo cuando se reconoció de una manera expresa el derecho a esta prestación a los miembros electos de las corporaciones locales a partir de la Ley 37/2006....". Con los hechos descritos, añadirá, "se evidencia un vacío legal....(que) ha lesionado el

derecho de mi mandante porque a raíz de esta situación no solo no ha visto reconocido sus derechos como trabajador del Régimen General de la Seguridad Social en su totalidad sino que el hecho de ser miembro electo de una corporación local le ha producido una indefensión jurídica hacia el I.N.E.M. y el Ayuntamiento de Bigues i Riells...." Reconociendo, eso sí, que "desde el año 1985 hasta el 2006 los concejales y alcaldes de los municipios de este país no ha tenido reconocido expresamente su derecho a percibir el desempleo todo y estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social....". Y alegará al efecto, en consecuencia a lo expuesto, la infracción de los arts. 9.3, 14, 24 y 41 de la Constitución .

TERCERO

El recurso no puede, entendemos, ser en caso alguno aceptado. El período al que remite el recurrente es el comprendido entre el 9/9/1991 y el 8/12/2006. La previsión legal es, podríamos decir, bien específica al...

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