STSJ Cataluña 5151/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5151/2012
Fecha09 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8029359

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5151/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Barcelona Activa, S.A. y Sección Sindical de UGT frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 28-12-2011 dictada en el procedimiento nº 587/2011 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-6-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-12-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la SECCION SINDICAL UGT de BARCELONA ACTIVA S.A. contra BARCELONA ACTIVA S.A. y en consecuencia debo realizar y realizo los siguientes pronunciameintos:

  1. Que debo desestimar y desestimo integramente la pretensión actora de rescisión de la decisión de la empresa demandanda de no actualizar el IPC, para el año 2010 sin reconocimiento correlativo del derecho de los trabajadores a percibir la integridad de los conceptos salariales en base a esa actualixzación.

  2. Que debo estimar y estimo la pretensión de la parte demandante de reconocer integramente la antigüedad de todos los trabajadores de Barcelona Activa S.A. que hayan prestado servicios en Barcelona Activa con contratos de titularidad de Barcelona Activa, o que hayan prestado servicios para Barcelona Activa S.A. con contratos de titularidad de Barcelona Activa o con contratos de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona o que hayan prestado servicios en Barcelona Activa con contratos de titularidad de Barcelona Activa y hayan prestado servicios en la empresa municipal Barcelona 22 arroba S.A., aunque el intervalo temporal entre la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona activa S.A., o entre los diferentes contratos temporales suscritos con esta última sea superior a los 20 días hábiles.

  3. Que de conformidad con la precitada antigüedad debo condenar y condeno a la entidad demandada Barcelona Activa S.A. a estar y pasar por esa declaración y en relación a los efectos de determinación de las aportaciones a los planes de pensiones del Sistema de Ocupación de Barcelona Activa S.A., la empresa efectúe todas las meritaciones y aportaciones necesarias de conformidad con la antigüedad real de cada uno de los trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Entidad Barcelona Activa es una entidad pública Empresarial creada por el Ayuntamiento de Barcelona ostentando dicha administración pública el total del capital social de la entidad demandada y de otras sociedades como la entidad publica Barcelona 22 arroba S.A.

SEGUNDO

Por la entidad demandada no se ha procedido a la actualización del IPC real en las nóminas de los trabajadores, siendo de aplicación a la presente controversia el convenio colectivo de los Trabajadores de Barcelona Activa S.A., fechado en 1 de enero de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 25 de noviembre de 1998, que remite a la Ley General de Presupuestos del Estado para el año de que se trate.

TERCERO

Por la entidad demandada no se ha realizado la valoración de la antigüedad real de los trabajadores que desarrollando tareas esencialmente idénticas han trabajado indistintamente para el Ayuntamiento de Barcelona, la entidad Barcelona Activa S.A. o la entidad Barcelona 22 arroba S.A., acreditándose que entre esas tres entidades se ha producido una verdadera confusión en cuanto a la contratación en relación a una serie de actividades y servicios comunes.

CUARTO

Por la entidad demandada Barcelona Activa S.A., tampoco se ha procedido, valorado que no reconoce antiguedad a los trabajadores temporales o que han trabajado en distintas entidades, a la meritación y aportación a los planes de pensiones de los trabajadores de Barcelona Activa.

QUINTO

Estando las demandantes en disconformidad con la actuación empresarial fue celebrado acto de conciliación entre las partes en fecha 5 de julio de 2011 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes impugnaron el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 712/2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el día 28 de diciembre de 2011 en el proceso de conflicto colectivo nº 587/11, seguido a instancias de la Sección Sindical de UGT en la empresa BARCELONA ACTIVA SAcontra a esta misma empresa.

-El primero de los recursos lo interpone la demandante, Sección Sindical de UGT, que solicita la revisión de los hechos probados segundo y denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, en concreto el art.28.2 CE y 37 CE, y el art.2 del Convenio nº 154 OIT en relación con el art.41.1 y 41.4 ET .

Este recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada.

- El segundo recurso lo interpone la empresa demandada, que denuncia la infracción de las normas del procedimiento, en concreto el art.151 LPL ( art.153 LRJS); solicita la modificación de los hechos probados primero, tercero, cuarto y sexto; y denuncia la infracción de las normas sustantivas, en concreto el art.153.1 LRJS y el art.3 del ET .

Este recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora.

SEGUNDO

El buen orden procesal aconseja empezar por el motivo formulado por la parte demandada al amparo del art. 193 a) LRJS, que denuncia la infracción del art.153 LRJS.

La recurrente entiende, en síntesis, que debió prosperar la excepción de inadecuación de procedimiento planteada en la instancia porque la pretensión de la demanda no reúne los requisitos precisos para ser tramitada mediante la vía de conflicto colectivo, puesto que no afecta a un grupo genérico de trabajadores y no persigue un interés general. La impugnante se opone por considerar que concurren los presupuestos precisos para tramitar la demanda por la vía del conflicto colectivo.

Las pretensiones que se formulan en la demanda consisten en :

1) Que se revoque la decisión empresarial consistente en no actualizar el IPC para el año 1010, y que se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir la integridad de los conceptos salariales en base a la citada actualización reconocida en base al disfrute de una condición más beneficiosa incorporada en las condiciones contractuales de los trabajadores

2) Que sea reconocida íntegramente la antigüedad de todos los trabajadores de Barcelona Activa SA que hayan prestado servicios en Barcelona Activa con contratos de titularidad de Barcelona Activa, o que hayan prestado servicios para Barcelona Activa SA, con contratos de titularidad de Barcelona Activa y/o contratos de titularidad del Ayuntamiento y que hayan prestado servicios a Barcelona Activa con contratos de titularidad de Barcelona Activa y hayan prestado servicios en la empresa municipal 22 arroba SA, aún que el intervalo temporal entre la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Activa SA o entre los diferentes contratos temporales suscritos con esta última sea superior a 20 días hábiles procesales...

3) Que de acuerdo con la citada antigüedad reconocida en base al anterior ordinal, los trabajadores que la tengan reconocida a los efectos de determinación de las aportaciones que refiere el art.7.20 y la DT 2ª de las especificaciones y que la empresa haga todas las aportaciones meritadas fruto del citado reconocimiento de antigüedad del Plan de Pensiones del Sistema de Ocupación para Barcelona Activa SA y que la empresa haga todas las aportaciones meritadas fruto del citado reconocimiento de antigüedad.

Para resolver la cuestión que se plantea, hay que partir de que la demanda se interpuso el día 23/06/11, bajo la vigencia del RDL 2/95 ( LPL), y que no es hasta el 11/12/11 cuando entra en vigor la nueva Ley 36/11 de 10 de octubre (LRJS), en cuya Disposición Transitoria, segundo párrafo, se establece que los procesos iniciados con anterioridad a 11/12/11 cuya tramitación en instancia no haya concluido por sentencia o resolución que ponga fin a la misma, continuarán sustanciándose por la normativa procesal anterior hasta que recaiga dicha sentencia o resolución...

Por lo que la adecuación de procedimiento a la hora de admitir la demanda, conforme lo dicho, ha de examinarse a la luz de la LPL y no de la nueva LRJS

Por tanto, es el art.151 LPL el que hay que tomar en consideración y no el art.153 LRJS, esgrimido por la recurrente.El citado precepto establece que "Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, Convenio Colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa"

Dicha norma ha sido interpretada por el TS, entre otras, en STS 15 abril 2011 RJ 2011\3960 y STS 26 mayo 2009 RJ 2009 \3120, donde se dice:

" Esta Sala...

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