STSJ Cataluña 5088/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2012:7837
Número de Recurso1880/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5088/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8037661

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 5 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5088/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Forestal Catalana, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 769/2011 y siendo recurridos Cristina, Daniel, Eutimio, Florencia y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Cristina, Daniel, Eutimio y Florencia frente a la empresa FORESTAL CATALANA S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedentes los despidos acordados por la empresa demandada citada respecto de los actores con fecha de efectos 31 de julio de 2011, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o la extinción de los contratos de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 36.419'62 euros respecto de la Sra Cristina, 21.698'59 euros respecto del demandante Sr Daniel, 83.011'42 euros respecto del demandante Sr Eutimio y 46.066'95 euros respecto de la demandante Sra Florencia, con descuento respecto de dicha suma por indemnización de la cantidad reconocida a favor de cada demandante en carta de despido por importe de 17.115'62 euros respecto de la Sra Cristina, 10.002'47 euros respecto del demandante Sr Daniel, 31.239'21 euros respecto del demandante Sr Eutimio y 21.102'13 euros respecto de la demandante Sra Florencia (sumas a abonar por la empresa demandada en caso de no haber sido percibidas por los actores efectivamente), siendo el resto de indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada en autos la de 19.304 euros respecto de la Sra Cristina, 11.696'12 euros respecto del demandante Sr Daniel, 51.772'21 euros respecto del demandante Sr Eutimio y 24.964'82 euros respecto de la demandante Sra Florencia ;

con abono en todos los casos de los salarios por importe de 71'94 euros diarios en el caso de la Sra Cristina, 57'29 euros diarios en el caso del Sr Daniel, 84'49 euros en el caso del Sr Eutimio y 73'56 euros en el caso de la Sra Florencia dejados de percibir desde la fecha de los despidos el 31 de julio de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, no controvertidos:

Cristina : 17 de mayo de 2000; categoría C1 Tec. Adm.; 2.188'07 euros ( 71'94 euros diarios).

Daniel : 3 de marzo de 2003; categoría C2 "paleta"; 1.742'57 euros ( 57'29 euros diarios).

Eutimio : 1 de octubre de 1989; categoría C1 "encargado"; 2.570'05 euros (84'49 euros diarios).

Florencia : 23 de septiembre de 1997; categoría C1 "administrativa"; 2.237'48 euros (73'56 euros diarios).

SEGUNDO

Mediante cartas fechadas entre el 27 y el 29 de julio de 2011, documentos 1 a 4 de los aportados por la empresa demandada al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, FORESTAL CATALANA S.A. procedió a la extinción de los contratos de trabajo de los cuatro demandantes alegando causas objetivas de las previstas en el art. 52 c) del ET, alegando causas de tipo económico, organizativo y de producción.

En dichas cartas se fijaron por la empresa demandada las siguientes cantidades en concepto de indemnización en aplicación del art. 53 del ET, puestas a disposición de los demandantes por la empresa demandada:

Cristina : 17.115'62 euros.

Daniel : 10.002'47 euros.

Eutimio : 31.239'21 euros.

Florencia : 21.102'13 euros.

TERCERO

FORESTAL CATALANA S.A. es una empresa constituida por acuerdo del Govern de la Generalitat en fecha 22 de diciembre de 1987, constituida en forma de sociedad mercantil anónima en fecha 3 de marzo de 1988, adscrita al Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya.

Dicha sociedad se rige por sus propios estatutos y por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/02 de 24 de diciembre, Texto refundido de la ley 4/85 de 29 de marzo del Estatuto de la empresa pública catalana.

La sociedad demandada se encuentra regida por una Junta General de Accionistas y un Consejo de Administración, integrado por 6 miembros: un Presidente y 4 Vocales, todos ellos miembros de distintos Departaments de la Generalitat de Catalunya y un Consejero Delegado de la mercantil demandada.

La Generalitat de Catalunya es titular del 100% del capital social de la empresa demandada.

CUARTO

El objeto social de la empresa demandada es la producción y comercialización de plantas y semillas destinadas a la repoblación forestal y mantenimiento de especies autóctonas; realización de trabajos de mantenimiento y restauración de ecosistemas, prevención de incendios, defensa contra aludes y cualquier actuación para el aprovechamiento forestal, del medio ambiente y rural, así como tratamientos fitosanitarios; La proyección, construcción, conservación, explotación y restauración de equipamientos, edificios e infraestructuras de espacios naturales, servicios de repoblación forestal y ejecución de obras e infraestructuras de prevención de incendios y zonas verdes así como la redacción, seguimiento y desarrollo de estudios, proyectos y programas de preservación de la flora, fauna y medio natural.

QUINTO

Los ingresos anuales de la empresa demandada provienen en su inmensa mayoría de la ejecución de los encargos realizados por distintas entidades dependientes de la Generalitat de Catalunya, en especial el Departament de Medi Ambient y Agricultura en sus distintas denominaciones, propias del objeto social de la empresa demandada.

Dichos ingresos anuales fueron de 17.040.779 euros en el año 2007; 17.874.155 euros en el año 2008; 18.685.631 euros en el año 2009 y 28.602.478 euros en el año 2010. En este último año la empresa demandada tuvo unos ingresos de 10.500.000 euros como consecuencia de los servicios encargados puntualmente como consecuencia de las nevadas acaecidas en Cataluña en el mes de marzo de 2010.

SEXTO

Las cuentas anuales auditadas de la empresa demandada correspondiente a los años 2007 a 2010 son las que obran a bloque documental 3, documentos 10 a 13 de los aportados por la parte actora al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dichas cuentas anuales auditadas consta un beneficio de la empresa demandada en el año 2007 de 1.622'534'02 euros; 596.561 euros en el año 2008; 448.171 euros en el año 2009 y 248.778 euros en el año 2010.

En el año 2007 la plantilla media de la empresa demandada era de 235 trabajadores; en el año 2008 de 269 trabajadores; en el año 2009 de 301 trabajadores y en el año 2010 de 336 trabajadores.

SEXTO

En sesión de Govern de 11 de octubre de 2005 se aprobó un Convenio entre el Departament de Medi Ambient i Habitatge y la empresa demandada, posteriormente derogado por nuevo convenio de 13 de noviembre de 2008, reguladores ambos de las relaciones entre las partes, agrupadas en dos grandes bloques funcionales: gestión de obra nueva y gestión de mantenimiento de espacios naturales, bosques públicos, fauna, flora y asistencia técnica para desarrollar programas que de Departament considerara de interés.

El ámbito de actuación de la empresa demandada en materia de obra nueva viene definido en gran parte por el Plan Económico Financiero aprobado por el Gobierno de la Generalitat, concretando el coste de las actuaciones.

En fecha 18 de abril de 2006 se aprobó en sesión de Gobierno el PEF años 2006-2009 por importe de 17.057.716 euros; en fecha 13 de mayo de 2008 se aprobó en sesión de Gobierno la actualización del PEF para el periodo 2008-2011, por importe de 19.921.122 euros, autorizando la aplicación de remanentes existentes en el PEF a 31 de diciembre de 2007 por importe de 7.493.539 euros a financiar inversión a realizar en los ejercicios 2008-09.

SEPTIMO

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