SAP Santa Cruz de Tenerife 283/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha10 Julio 2012

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de dos mil doce, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, don Juan Carlos González Ramos, visto en grado de apelación el Rollo no 059/12, procedente del Juicio de Faltas no 167/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de los de Arona (actual Juzgado de Primera Instancia no 5 de los de Arona), y habiendo sido parte apelante don Eulalio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de los de Arona (actual Juzgado de Primera Instancia no 5 de los de Arona), resolviendo en el Juicio de Faltas no 167/08, con fecha 27 de febrero de 2009 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leandro y a Eulalio como autores responsables de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal de quince días de privación de libertad en caso de impago. Todo ello con imposición a cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Del mismo modo, ambos condenados deberán indemnizar solidariamente a Roque, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos euros con siete céntimos (452,07 euros)." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO: Alrededor de las 6:40 horas del día 23 de septiembre de 2.007 Roque se encontraba en la entrada de los apartamentos Playa Olid en Playa de Las Américas (Adeje) comprando en la máquina de tabaco un paquete de cigarrillos cuando oyó voces y gritos en la calle, saliendo del hall para ver que ocurría y observando que se había producido un accidente de tráfico y varias personas que discutían y, al ver a un conocido suyo, se acercó para preguntarle si le había pasado algo, iniciándose en ese momento una pelea entre las personas que se encontraban en dicho lugar y cuando el denunciante ante dicha situación se disponía a marcharse Leandro y Eulalio le golpearon y dieron varias patadas, finalizando la situación cuando llegó un amigo del denunciante y puso fin a la agresión. Como consecuencia de la referida agresión Roque sufrió traumatismo craneal sin pérdida del conocimiento, para cuya curación requirió tan solo una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 10 días, 7 de ellos de naturaleza impeditiva para sus ocupaciones habituales y sin que se hubieran producido secuelas.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones, que fueron recibidas el 22 de mayo de 2012, formándose el correspondiente Rollo mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2012.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ni se aceptan ni se sustituyen los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada por razón de lo que se indicará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre don Eulalio la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009 dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia Primera e Instrucción no 5 de los de Arona (actual Juzgado de Primera Instancia no 5 de los de Arona) en su Juicio de Faltas no 167/08, en la que se le condenaba, junto con el también acusado Leandro, como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, alegando, en primer lugar, la nulidad del juicio oral por infracción de normas o garantías procesales que causean indefensión, sosteniendo la nulidad de su citación para que compareciese al acto del juicio oral; subsidiariamente, alegando error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia en la medida que no existían elementos probatorios suficientes que adverasen su autoría; y, finalmente y de forma también subsidiaria, alegando el carácter excesivo de la cuota multa diaria de 6 euros impuesta, interesando que se rebajase la misma a 2 euros por encontrarse en situación de desempleo.

SEGUNDO

Senala el artículo 130.6 del Código Penal que "La responsabilidad criminal se extingue: ... 5o Por la prescripción del delito.", anadiendo el artículo 131.2 del Código Penal que "Las faltas prescriben a los seis meses".

La prescripción consiste básicamente en la invalidación por el transcurso del tiempo del valor que habían tenido determinadas conductas descritas en la ley penal como delitos, teniendo su justificación...

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