SAP Santa Cruz de Tenerife 254/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha14 Junio 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 26/12.

Autos núm. 24/08.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 244/09, formados como pieza separada del concurso seguido en el mismo Juzgado bajo el núm. 24/08, para la tramitación del incidente concursal promovido para la impugnación de la lista de acreedores presentada en el mismo, por la entidad LAUBERMAR S.L., representada por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigido por el Letrado don Juan Antonio Almero Nocea, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y contra la entidad concursada, entidad CONSTRUCCIONES LOGAHER S.L., que se ha personado en esta Sección representada por la Procuradora dona Milagros Mandillo Blázquez y dirigida por el Letrado don Juan Tomás Parrilla Suárez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el incidente concursal mencionado la Ilma. Sra. Magistrado-Juez dona Ana Hernández Arranz dictó sentencia el nueve de diciembre de de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Miguel Andrés Rodríguez López en nombre y representación de la entidad mercantil LAUBERMAR SL contra CONSTRUCCIONES LOGAHER, SLU, SIN QUE PROCEDA LA INCLUSIÓN DEL CRÉDITO INTERESADO EN LA LISTA DE ACREEDORES, con condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la entidad LAUBERMAR S.L. en el que formulaba protesta a los efectos de un posterior recurso de apelación. Posteriormente, el día veintiuno de enero de dos mil once, se dictó auto en el concurso en el que se acordaba poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en la misma sección. Notificada este auto, el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López, en representación de la citada entidad, presentó escrito en el Juzgado en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia dictada en el incidente concursal núm. 244/2009, que fue debidamente protestada en tiempo y forma en su día. El Juzgado accedió a esta petición mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en la representación de la entidad CONSTRUCCIONES LOGAHER S.L. presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, del que de nuevo se dio traslado a la apelante que volvió a presentar alegaciones.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso interpuesto y de oposición, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, por providencia de dos de marzo de dos mil doce, senalar el día veintinueve de mayo del mismo ano para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil, que desestimó la impugnación de la lista de acreedores, deducida por la entidad apelante para la inclusión en ella del crédito que ostentaba frente a la entidad declarada en concurso. Esta resolución funda su decisión en que la fecha en que se comunicó el crédito, el día 27 de enero de 2009, es posterior a la de la presentación del informe de la Administración concursal, que tuvo lugar el 26 de enero del mismo ano, por lo que el Juzgado entiende que en tal caso el crédito ha desaparecido y el acreedor pierde el derecho a ser reintegrado de la masa pasiva.

SEGUNDO

La apelante entiende que la comunicación del crédito...

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