SAP Santa Cruz de Tenerife 166/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha24 Abril 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 21/12.

Autos núm. 624/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona María Elvira Afonso Rodríguez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. dos de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 624/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Ejecución provisional y promovidos, como demandante, por la entidad BP OIL ESPANA, S.A.U., representada por el Procurador don Joaquín Canibano Martín y dirigida por los Letrados dona Irene Munoz Ruiz y don Samuel Rivero Mena, contra la entidad INVERSIONES ANSAYA, S.L., representada por el Procurador don Antonio Liborio González Martín y dirigida por el Letrado don Adrián Reinaldo Cabrera López, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, María Elvira Afonso Rodríguez con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veintiséis de julio de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Canibano Martín, en nombre y representación de la mercantil BP Oil Espana, S.A. defendida por la letrada Da. Irene Munoz Ruiz contra la entidad mercantil Inversiones Ansaya S.L., representada por la procuradora Da. Violeta Santana Bonet y defendida por el letrado Da. Gloria Padrón Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria y suministro en exclusiva suscrito en fecha 24 de junio de 2003 con la entidad demandada por incumplimiento de sus obligaciones de pago en la cantidad de 40.309,77 euros, debiendo proceder ésta a la efectiva entrega de la posesión a la entidad demandante de la estación de servicio " Cruz del Senor" y al abono de la citada cantidad, con más los intereses moratorios desde que fue requerida extrajudicialmente el día 22 de febrero de 2010, absolviendo a la misma del resto de los pedimentos contenidos en la demanda; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la entidad mercantil Inversiones Ansaya S.L., representada por la procuradora Da. Violeta Santana Bonet y defendida por el letrado Da. Gloria Padrón Pérez contra la mercantil BP Oil Espana, S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello con imposición de costa a la entidad demandada reconviniente. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de las partes demandante y demandada, en los que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a las que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte demandante y demandada, presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día once de abril para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de la instancia que con estimación parcial de la demanda planteada por BP OIL ESPANA S.A. declaró resuelto el contrato de arrendamiento litigioso, condenó a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 40.309, 77 euros, y desestimó la demanda reconvencional deducida por la entidad INVERSIONES ANSAYA S.L., se alzan ambas partes litigantes reiterando los argumentos expuestos en su demanda, no acogidos en la sentencia, y los manifestados en la contestación y en la pretensión formulada por vía reconvencional.

En el recurso de la entidad demandada-reconviniente se articulan los siguientes motivos. 1. La infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque, según razona aquél "la parte actora, nada dice de una solicitud de resolución judicial que pueda llevar al órgano judicial a decretar la resolución judicial, ya que aunque en el apartado a) de su suplico habla de resolución, lo hace incorrectamente, pues lo que pretende es la extinción por expiración del plazo, que nada tiene que ver con la resolución, pues la extinción del contrato por expiración y la resolución responden a motivos diferentes; además conforme con el art. 1.556 del Cc . cabe el planteamiento de dos acciones, la de resolución del contrato y la de cumplimiento, pero nunca de forma simultánea, y habiendo acreditado que la actora no instó la resolución, sino la extinción por expiración del plazo, el órgano judicial ha incurrido en un vicio de congruencia al darse algo no solicitado y no amparado por el principio iura novit curia, esto es, el órgano judicial a quo ha incurrido en una incongruencia extra petitum y por tanto se ha vulnerado el art. 218 LEC ". 2. La infracción por inaplicación del art. 1.124 del Código civil, y de la doctrina jurisprudencial sobre la exceptio non adimpleti contractus, ( artículos 1554 y 1256 del Código Civil ), al no apreciar el incumplimiento por la parte actora de una serie de obligaciones derivadas, unas de la normativa aplicable al sector de hidrocarburos ( art. 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre ; art. 8 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, así como el art. 2 del C.c ., art. 1257 y art. 7 del C.c .) y otras de las previsiones contractuales relativas a la obligación de asesoramiento asumida por el actor reconvenido, recogida en la estipulación décimo segunda del contrato suscrito por las partes, bajo el rótulo "colaboración y asistencia técnica, financiera y comercial". "Este incumplimiento, -alega expresamente el recurrente en su escrito de interposición del recurso-, se deriva de las prórrogas que suscribieron a posteriori donde a mi patrocinado, a pesar de haber asumido la obligación de asesoramiento la parte actora ..... no le explican las consecuencias

que tiene para la actividad que desarrolla en la estación de servicio el hecho de que se vaya a dejar sin efecto la prórroga de los tres anos...Como apuntábamos está acreditado el error en la causa que llevó a mi mandante a suscribir las prórrogas (DOCUMENTOS 3 y 4). Error que determina la nulidad de esos documentos de prórroga...". 3. La infracción del art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los arts. 1.088 y 1.091 del Código Civil por la desestimación de la reclamación de cantidad por los danos y perjuicios derivados de la denegación de la licencia de apertura del auto lavado. El recurrente califica de paradigmática dicha desestimación por cuanto, según afirmar literalmente en su escrito de interposición del recurso "senala la sentencia que no se ha acreditado el perjuicio, sin tener en cuenta que hay un informe pericial que ha servido para determinar la responsabilidad patrimonial de la administración, en los folios 227, 745, y 931 del expediente remitido desde la jurisdicción contenciosa administrativa. ....Según el contrato, en base a ese uso y disfrute,

mi mandante puede cobrar una cantidad a los potenciales usuarios y luego deviene obligada a repercutir a la actor un canon del 50% del total del lavado. ...E incluso en el contrato de arrendamiento ...la actora se obliga a entregar la documentación técnica y es obvio que entre otras cosas la documentación técnica ha de incluir la licencia o autorización administrativa que nunca se entregó... El perjuicio se basa en la imposibilidad de usar el auto lavado y es, según el contrato de arrendamiento, mi patrocinada la que tienen concedida el uso y disfrute".

Por su parte el actor-reconvenido, BP OIL ESPANA, S.L. interesa la revocación parcial de la resolución de la instancia, en el sentido de que se acuerde como fecha de resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, el 15 de enero de 2010, y no el 15 de abril del mismo ano fijado por aquélla, así como que se condena a la entidad demandada-reconviniente, a abonar a la actora la penalización prevista en su cláusula 13 que obligaba al arrendatario a abonar al actora en concepto de penalización 60 euros por cada día cada que se demorase en abandonar la estación después de expirado el período de duración del contrato y hasta que dejase la misma a disposición de BP. Fecha relevante para el cálculo del importe total de la penalización a cuyo pago deberá ser condenada la entidad demandada-reconviniente, cuestión sobre la que la sentencia no se ha pronunciado, por cuanto en el contrato se convino que el plazo expiraría a la finalización de la primera y única prorroga y ello de forma automática, sin necesidad de cursar ningún tipo de comunicación o requerimiento entre ellas. Siendo ello así, las partes decidieron por tanto que el art. 1565 del

C.c . no resultara de aplicación a su relación contractual.

SEG...

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