SAP Santa Cruz de Tenerife 334/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2012
Fecha14 Junio 2012

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistradas

D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2012.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 460/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Sonia González González, bajo la dirección de la Letrada Da. Olga Navarro Álvarez en nombre y representación de D. Justo, contra la entidad mercantil Banco Santander S.A, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Javier Gilsanz Usanaga ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora Da. Sonia González González, en nombre y representación de D. Justo

, defendido por la letrada Da. Olga Navarro Alvarez contra la mercantil Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Javier Hernández Berrocal y defendida por el letrado D. Javier Gilsanz Usunaga, y en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el contrato denominado contrato de opciones de tipo de interés collar asícomo del acuerdo denominado confirmación de opciones de tipo de interés collar de fecha 29 de abril de 2008 por haber existido en su formación vicios del consentimiento y como consecuencia, se condena a la entidad bancaria demandada a retrotraer el saldo a fecha anterior a la liquidación y a deshacer los efectos del producto desde el día de la formalización devolviendo a la actora la suma de 4.808,88 euros, más las cantidades que se devenguen o carguen en su cuenta con ocasión del citado contrato hasta la ejecución de la sentencia, con más el interés legal y ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Javier Gilsanz Usanaga, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Sonia González González, bajo la dirección del Letrado D. Olga M. Navarro Alvarez; senalándose para votación y fallo el día cuatro de junio del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la entidad demandada, hoy apelante, Banco de Santander S.A., que solicita la completa desestimación de las pretensiones ejercitadas por el actor Don Justo y la anulación de esa resolución, con expresa condena en costas a esta última parte. Como motivos del recurso realiza, con carácter previo, una breve exposición de los antecedentes que considera de relevancia, desarrollando seguidamente, de modo separado y con resena de la jurisprudencia que estima oportuna en apoyo de su postura, los diferentes motivos de impugnación de la sentencia, con expresión extensa y detallada de las concretas razones en las que sustenta cada uno de aquéllos, que son los siguientes: 1) Infracción de los artículos 326, 316 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando que hay un error patente en la valoración de la prueba -documental, interrogatorio de la parte actora y testificaly que se incurre en apreciaciones ilógicas, irrazonables y arbitrarias, analizando esa apelante las pruebas practicadas con especial referencia al resultado de aquellas que reputa de especial trascendencia; 2) infracción de los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil así como de la jurisprudencia que los interpreta; 3) infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo incumplido el cliente -el hoy actor-apelado- su carga probatoria y 4) infracción del artículo 394.1 de la citada ley procesal, al condenar en costas a esa entidad bancaria apelante cuando el caso presenta serias dudas de hecho y de derecho.

El actor-apelado se opone al recurso formulado de contrario y solicita su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte contraria. Manifiesta su total disconformidad con las alegaciones del recurso, entendiendo que la sentencia apelada es acertada y ajustada a Derecho en todos sus pronunciamientos. Refuta, también de modo separado y con cita de jurisprudencia, todos los argumentos del recurso, negando la existencia de error alguno en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas de la carga probatoria, senalando que la parte apelante pretende sustituir el criterio valorativo objetivo e imparcial de la juzgadora "a quo" por el suyo propio, parcial e interesado. Rechaza también la existencia de infracción de los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil, afirmando la existencia de un error que afecta al objeto del contrato afectante tanto a la sustancia de la cosa sobre la que recaen los efectos de aquél como a apreciación de las circunstancias de las prestaciones, concurriendo los requisitos tradicionalmente exigidos para que ese error tenga trascendencia anulatoria (esencialidad, excusabilidad y recognoscibilidad). Por último, se opone igualmente a la pretensión de no imposición de costas, negando la infracción del artículo 394.1 y estimando ajustada a este precepto la aplicación del criterio general del vencimiento atenuado, al haberse estimado en su integridad la demanda presentada por ese actor-apelado.

SEGUNDO

La principal cuestión planteada en esta alzada es la relativa a la validez o ineficacia de los contratos suscritos por las partes ahora litigantes, en concreto, el contrato Marco de Operaciones Financieras -con sus Anexos- y el contrato de Confirmación de Opciones de Tipo de Interés Collar -y Anexo-, ambos de fecha 29 de abril de 2008, y la consiguiente existencia o no de un error en el consentimiento susceptible de provocar esa invalidez, por la falta de información necesaria y por la complejidad de las cláusulas contractuales así como por la contratación de los productos, no ajustados al perfil del actor.

Con carácter previo, ha de ponerse de manifiesto que esta Audiencia Provincial ha tenido ya ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones sobre pretensiones de nulidad relativas a productos financieros similares al que es objeto de los presentes autos -permutas financieras de tipo interés-, en concreto, la reciente sentencia de esta Sección Tercera de 2 de mayo de 2011, no 210/2011, establece lo siguiente sobre su naturaleza y contenido, y, más especialmente, sobre el deber de información de la entidad que oferta el indicado producto: "SEGUNDO.- El elemento central del presente proceso no es otro que el controvertido contrato de permuta financiera de tipo de interés. Estos productos, como indica acreditada doctrina procesal, como consecuencia de la crisis financiera, hace ya anos que (...) vienen siendo objeto de especial estudio por nuestros Tribunales. Los operadores jurídicos indican además que es uno de los temas más de moda en el Derecho bancario contencioso actual, pues en menos de un par de anos un contrato bancario sólo conocido en Espana por sectores muy concretos de la doctrina mercantilista, altamente especializada en Derecho bancario transnacional de origen internacional y con nula praxis jurisprudencial, ha pasado a presentar un nivel de litigiosidad desconocido y a convertirse en la estrella de los contenciosos en materia de Derecho bancario. Como indica Marcelino, sin duda alguna a tal circunstancia han coadyuvado varios factores, que han venido a constituir un cóctel perfecto que ha avivado las llamas de tal litigiosidad: En primer lugar, una exitosa política comercial de las entidades financieras espanolas, que, sin un sólo anuncio en ningún medio de comunicación, con motivo del incremento de los tipos de interés experimentados en el mercado crediticio en general y en el mercado hipotecario en particular, a partir del ano 2006, hicieron ver a un importante sector de su clientela que les convenía concertar contratos que les permitiesen intentar atemperar el impacto en sus economías, ya domésticas ya empresariales, de esa entonces parecía que imparable ascensión de los tipos de interés (...) En segundo, lugar, el también brusco descenso experimentado por los mismos tipos de interés en un también breve espacio de tiempo, que incidió en que los mismos alcanzasen mínimos históricos hasta ese momento desconocidos en la práctica bancaria espanola. En tercer lugar, la crisis financiera y económica internacional y nacional desencadenada al final del verano de 2008 y gestada prácticamente al mismo tiempo en que el euribor había experimentado su escalada. (...) esos (...) elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...en segunda instancia, el 14 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 286/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 460/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Por la indicada Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR